No tendrán que tributar por los intereses de demora

Una sentencia del Alto Tribunal beneficia a los trabajadores autónomos que pagaron de más a Hacienda

Un nuevo criterio emitido por el Supremo beneficia a los autónomos que pagaron de más a Hacienda. Desde ahora, no tendrán que tributar por los intereses de demora cuando la Administración les devuelva su dinero.

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Hasta la decisión del Supremo se tenían que declarar en la RENTA.
Una sentencia del Alto Tribunal beneficia a los trabajadores autónomos que pagaron de más a Hacienda

Los autónomos que hayan pagado de más a Hacienda  ya no tendrán que tributar por los intereses de demora cuando la Administración les devuelva el dinero. El nuevo criterio impuesto por el Tribunal Supremo en una sentencia establece que dichos importes no están sujetos al IRPF y, por lo tanto, quedan exonerados del pago. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia o cualquier otro contribuyente debían incluirlo como un ingreso más dentro de su declaración de la RENTA.

Se trata de un cambio de criterio en la tributación de esos intereses de demora por ingresos indebidos que puede ser muy interesante para los trabajadores por cuenta propia. Lo que venía ocurriendo hasta el momento de la emisión del fallo del Alto Tribunal era “que esos intereses que debía pagar la Administración había que integrarlos dentro de la declaración de IRPF. De hecho, era un criterio administrativo comúnmente aceptado y todos pensábamos que era así” dijo el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), Luis del Amo.

Pongamos el ejemplo de un autónomo que se hubiera equivocado en la presentación de su declaración trimestral de IVA y hubiera tenido que abonar cierta cantidad de más a Hacienda por no haber incluido un gasto o una deducción: tiene que "presentar una rectificación de esa autoliquidación y si la Administración le reconoce que tiene razón, procederá a pagar ese importe abonado de más por ese trabajador autónomo, con intereses. Esto es lo que se conoce como ingresos indebidos” explicó del Amo.

Ese importe que sale a devolver cuando se regulariza la situación, la Administración tiene el compromiso de abonarlo con intereses, que van desde el momento en el que se produce la regularización y hasta la fecha en la que finalmente se ingresan. El tipo de interés de demora vigente en estos momentos en la Agencia Tributaria es de 3,75 euros por cada 100.

Esa cantidad de dinero, antes había que declararla en RENTA, mientras que ahora el Alto Tribunal ya ha fijado que no debería tributar. “En un principio, esos intereses de demora eran una renta extra por la que el autónomo tenían que tributar por IRPF. Pero desde esta Sentencia, esos ingresos no deben integrarse en la declaración de la RENTA” apuntó el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).

La Sentencia del Supremo que fija el criterio

El fallo que cambia el concepto que se tenía hasta ahora sobre los ingresos indebidos está recogido en la Sentencia 7763/2019 emitida por el Alto Tribunal el pasado 3 de diciembre. Fue publicada como un recurso de casación por un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se avala que los intereses de demora no deben tributar como ganancias.

Según una publicación del bufete de abogados Gómez-Acebo & Pombo sobre esta Sentencia, “el Tribunal Supremo entiende que en nuestro ordenamiento tributario no se puede reconocer una exención tributaria no prevista en la ley; sin embargo, considera que la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción”. Es decir, para el Supremo la cuestión no está en eximir o no la tributación de estas cantidades, sino en si deberían estar sujetas a ella.

Es por ello que concluye, que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. Para el experto fiscal, Luis del Amo, lo que viene a decir el Tribunal es “que si los autónomos o contribuyentes deben tributar por esos intereses no se está haciendo una correcta reparación del daño. La Administración tiene la obligación de pagar intereses para reparar un daño por la retención de un dinero que no es suyo. De tal forma, que si luego eso se grava la reparación ya no es total, sino que de alguna forma vuelve a la Administración a través de su tributación en RENTA”.

¿Cuándo se producen estos intereses de demora?

Los motivos por los que se pueden producir los intereses de demora por ingresos indebidos son varios. Según Luis del Amo, éstos se derivan de cualquier situación en la que se haya pagado de mas a Hacienda, se rectifique y se reconozca la devolución de un importe.

Por eso, el cambio de criterio que introduce el Tribunal Supremo, aunque afecta a todo tipo de contribuyentes, puede ser más útil en el colectivo de autónomos. “Los trabajadores por cuenta propia regularizan más sus ingresos que cualquier otro contribuyente” dijo el experto. Que apuntó que son frecuentes las rectificaciones de autoliquidaciones porque ese profesional no haya introducido bien todos los gastos o ingresos, o porque no se haya beneficiado de una serie de deducciones.

También se pueden producir porque la Administración de oficio haya realizado un cobro, que luego finalmente -y tras recurrirlo – no debía y tiene que pagar esos ingresos indebidos con intereses de demora.

¿Cuánto va a recibir el autónomo de más por esos intereses?

En cuanto a lo que va a recibir de más el trabajador autónomo por el pago de esos intereses de demora, y su no tributación, el experto fiscal Luis de Amo, apuntó que los importes varían y que lo importante “es el cambio de criterio que introduce el Supremo y que ahora no están sometidos a renta”.

“Si la cantidad es mucho o poco, continuó el experto, dependerá de cada caso. Pero imagina el levantamiento de un acta de inspección fiscal contra un negocio. El autónomo que paga ese importe, recurre esa sentencia y al cabo de diez años hay un tribunal que le da razón. Los intereses de demora después de 10 años pueden llegar a ser muy altos”, dijo el  el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)