Ya se están revisando las prestaciones

¿Cuándo tendrían que devolver los autónomos el cese de actividad si no cumplen los requisitos?

Los autónomos que accedieron a las prestaciones por cese de actividad tendrán que acreditar que tenían derecho a ellas. Las mutuas lo verificarán en diferentes plazos y podrían solicitar la devolución de las ayudas si no cumplen los requisitos.
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¿Cuándo tendrían que devolver los autónomos el cese de actividad si no cumplen los requisitos?

Las mutuas ya están revisando si los autónomos que cobraron el cese de actividad de marzo a junio o de junio a septiembre de 2020, cumplen los requisitos. Además, más adelante, a partir del mes de marzo de 2021, también comprobarán si los trabajadores por cuenta propia están al corriente de todas las obligaciones que se requerían para percibir la `prestación actual por cese de actividad. De no hacerlo, tendrían que devolver la ayuda junto al importe de las cuotas exoneradas.

A lo largo de la pandemia, el Gobierno ha ido poniendo en marcha diferentes ayudas para autónomos con grandes caídas de ingresos. Para acceder a las prestaciones compatibles con la actividad -la actual POECATA-, bastó con rellenar una declaración responsable. 

Sin embargo, esta prestación va dirigida sólo a aquellos autónomos que cumplan algunos requisitos como, por ejemplo, que sus ingresos hayan descendido en más de un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior.  

Devolución de un mínimo de 3.000 euros

Ahora mismo, se podría empezar a solicitar la devolución de dos prestaciones diferentes que se están comprobando : la primera -entre marzo y junio- y la segunda -entre julio y septiembre-.  Según pudo saber este periódico, las mutuas están revisando que los autónomos cumplieran en su momento los requisitos para estar acogidos a estas ayudas y, en algunos casos, incluso se estaría solicitando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

De constatar que no se cumple con las condiciones, la entidad exigiría al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.

La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días. Estos casi 3.000 euros -como mínimo- que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua se hará, como tarde, a principios de 2021 y, posiblemente, por estas fechas muchos autónomos todavía no se habrán recuperado de la crisis. 

Fechas de comprobación de las prestación

Varios meses después de que terminara el estado de alarma, y de que el Gobierno haya extendido dos veces las ayudas por cese de actividad, las mutuas ya han empezado a revisar la documentación de los autónomos que accedieron a las primeras prestaciones compatibles con la actividad.

La ley ya preveía que estas prestaciones se verificaran por las mutuas "ex post", para acreditar que realmente los autónomos que accedieron cumplían el requisito de tener una caída media de la facturación superior al 75%. Aunque la norma no fijaba al principio una fecha concreta de revisión, según las gestorías consultadas, las mutuas empezaron a enviar solicitudes de acreditación de la primera prestación - la percibida en el estado de alarma- en el mes de septiembre, "si bien es cierto que todavía no se han recibido muchas".   

En una de estas solicitudes, a la que pudo acceder este diario, la mutua informa al autónomo de que "ya tiene habilitado el acceso para colgar la documentación acreditativa de la reducción de la facturación, al amparo del Artículo 17.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo". 

Según marca la ley, una vez comprobada esta información, las mutuas colaboradoras procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no acrediten una reducción media en la facturación de, al menos, el 75% en relación con el semestre anterior al estado de alarma. 

Desde octubre se comprueba la prestación del tercer trimestre

En cuanto a la segunda prestación que se puso en marcha, la del tercer trimestre, la ley marcaba esta vez que el autónomo, además de tener una caída del 75% o más durante el tercer trimestre, tuviera unos rendimientos netos que no superaran  los 5.818,75 euros. 

Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tenían tres opciones: Renunciar a la prestación; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua.  

En caso de que ni renunciaran ni devolvieran la prestación, a partir del 21 de octubre de 2020, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, pueden recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.  

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, "se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019" señala el mismo artículo del decreto. 

Si así fuera, "la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo", precisa la norma. 

A partir de marzo se comprobarán las ayudas actuales

Del mismo modo ocurre con las actuales prestaciones compatibles con la actividad. Según marca la ley, a partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

¿Qué documentación habrá que aportar? 

En este formulario de comprobación de la mutua, el autónomo deberá adjuntar -por norma general- el libro de ingresos y gastos que incluye todas las facturas correspondientes a los meses en los que cobró la prestación y que deberá comparar para verificar la caída de un 75% o más de la facturación  respecto a " los seis meses anteriores al estado de alarma (de septiembre 2019 a febrero 2020)".

En todo caso, precisa el documento enviado por una mutua y al que pudo acceder este diario, "la documentación a aportar le será requerida por el propio formulario, una vez haya entrado y elegido los parámetros que identifiquen su tipología de tributación. Los documentos ha de adjuntarlos al formulario escogiendo del desplegable el tipo de documento de que se trate"