Si no cumplen los requisitos de facturación

¿Hasta cuándo pueden renunciar los autónomos a las ayudas por cese de actividad y evitar devolver el dinero?

Los autónomos que accedan a las ayudas por cese de actividad y luego no cumplan los requisitos, tendrían que devolver después el dinero percibido. Para evitarlo, pueden adelantarse a la reclamación de su mutua y renunciar a la prestación. 
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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Hasta cuándo pueden renunciar los autónomos a las ayudas por cese de actividad y evitar devolver el dinero?

A principios de noviembre, entorno a 100.000 autónomos cobraron alguna de las nuevas ayudas por cese de actividad que puso en marcha el Gobierno en esta nueva prórroga, según las estimaciones publicadas por la Seguridad Social. A pesar de que ha habido una gran caída en el número de beneficiarios respecto a los periodos anteriores, los expertos y asociaciones representativas del colectivo esperan que en diciembre haya más trabajadores por cuenta propia acogidos a esta prestación. 

En cualquier caso,-y como en las cinco prórrogas anteriores-, a la hora de acceder a estas ayudas, todos ellos se comprometieron a cumplir una serie de condiciones, como no superar un determinado umbral de ingresos o tener más de un 75% de caída de facturación. En caso de no cumplirlos, más adelante, las mutuas -entidades colaboradoras con la Seguridad Social- podrán reclamarles todo lo percibido durante los meses que hayan estado cobrando este dinero sin cumplir con los requisitos establecidos.

 Por ejemplo, en esta prórroga del cese de actividad entre octubre y febrero, los autónomos que se hayan acogido a la prestación por bajos ingresos que es, con diferencia, la que más autónomos acumula -entorno a un 70% del total de beneficiarios- no podrán tener rendimientos netos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo. Además, tendrán que acreditar que en el cuarto trimestre de 2021 sus ingresos se redujeron, al menos, en un 75% a los habidos el cuarto trimestre de 2019.  

Si no cumplen estos requisitos durante esta prórroga, las mutuas, que son las encargadas de tramitar y reclamar estas prestaciones, podrán solicitar a partir de mayo del próximo año a los beneficiarios que devuelvan todo el dinero percibido durante los cinco meses que durará la prestación, de octubre de 2021 a febrero de 2022.

Hasta el 31 de enero para renunciar a la prestación y evitar devolver todo el dinero   

Concretamente, el Real Decreto-Ley 18/2021 que regula estas nuevas ayudas por cese de actividad advierte que "a partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas", y que "en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas". 

Siguiendo el ejemplo anterior, de un autónomo que solicitara la prestación por bajos ingresos en octubre de 2021 y se mantuviera acogido a ella durante los cinco meses que dura, hasta febrero, la cantidad a devolver si no cumpliera los requisitos podría ascender fácilmente a 3.595 euros, en caso de cotizar por la mínima. 

Esta cantidad corresponde a los 430 euros de cuantía fija establecida para esta prestación -el 50% de la base mínima de cotización- y a la cuota que le fue exonerada al autónomo en cada mes (289 euros si cotiza por la mínima). 

Al menos 719 euros al mes que el autónomo evitaría devolver más adelante

Ahora bien, la ley también da la posibilidad de que el autónomo que haya solicitado el pago de la prestación  y vea que no va a poder cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos pueda:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. En este caso, si el autónomo ya ve que no va a poder cumplir las condiciones, se ahorraría con esta renuncia, al menos, 719 euros por cada mes que deje de percibir la prestación.

  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.

¿Cómo puede estimar el autónomo si cumplirá los requisitos?

 Si bien los expertos advierten de que, hasta el 28 de febrero, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a esta circunstancia  y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales

Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del mes de octubre y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen, por ejemplo, los 723 euros al mes -el 75% del SMI- si se opta a las prestación por bajos ingresos,  el autónomo ya tiene una pista de que quizás vaya a tener que devolver el dinero que haya percibido. 

Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar aquí- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en  octubre para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.

Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad en alguno de los últimos meses (en este caso, sólo octubre) en los que se haya percibido la prestación. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener el autónomo en ese mismo mes.

Aparecen desde los costes de personal con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. 

Hasta febrero para conocer si se cumple con la caída de ingresos

Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante.

Esto es porque hay una segunda condición en la prestación por bajos ingresos -también en la POECATA- que es la caída de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 de más del 75 % de los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Al no haber concluido todavía el cuarto trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no para esa modalidad.