La importancia de planificar en función de los ingresos

¿Cuánto debo cotizar para lograr la pensión que deseo?

La cuantía de la pensión de jubilación es una de las preocupaciones de los autónomos. Todos quieren obtener una prestación digna para vivir dignamente y eso se obtiene después de una carrera de cotización. Los autónomos son los únicos que pueden elegir su cuota, por lo que obtener la pensión deseada requiere planificación y esfuerzo económico.

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¿Cuánto debo cotizar para lograr la pensión que deseo?

Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los afiliados al Régimen General, deben tener en cuenta que la cuantía de la pensión que recibirán al jubilarse es el resultado de dos variables fundamentales: años trabajados y bases por las que se cotiza.

Con carácter general, la edad legal de jubilación para todos los trabajadores es de 67 años, con 35 años cotizados, o también de 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, esta edad legal es un máximo que se aplica progresivamente hasta el 2027. Por ejemplo, a partir de 2019, y dado que el aumento de la edad de retiro será progresivo hasta 2027, se necesitan 36 años y nueve meses o más para retirarse a los 65 años y menos de ese periodo para hacerlo a los 65 años y ocho meses.Y existe, también para los trabajadores autónomos, a jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años y con, al menos, 35 años cotizados pero siempre que se cumplan unos requisitos previos.

Por tanto, habiendo cotizado los 35 años de rigor, para poder cobrar el 100% de la pensión hay que cumplir los 67 años. si te jubilas en 2027 o más tarde. Si el autónomo se jubila anticipadamente, hay un coeficiente de reducción que se aplica por cada mes que se adelanta el retiro con lo que no se cobra el 100% de la pensión. Los años de cotización son claves para los autónomos y se deben tener en cuenta para calcular la pensión final sobre todo si ha habido muchas altas y bajas de la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral.

El segundo factor de gran importancia es el periodo que la Seguridad Social tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión. Como la Seguridad Social calcula por meses, para 2019 fija en los últimos 264 meses activos (22 años) el periodo de cálculo y en 2027 tomará los últimos 25 años cotizados para calcular la cuantía de la pensión. Por poner un ejemplo, un autónomo que quiera percibir la pensión máxima habrá de haber cotizado por las bases máximas la mayor parte de los últimos 25 años en activo antes de la jubilación. No hay que descartar, porque es la intención de los últimos Ejecutivos, que en algún momento se modifique este periodo de cálculo y que éste abarque toda la vida laboral de autónomos y asalariados por lo que se tendrá en cuenta desde la primera cuota que pagada cuando se dieron de alta en la Seguridad Social hasta la última.

En todo caso, para poder cobrar la pensión de jubilación es fundamental que el trabajador autónomo y el asalariado esté al corriente de los pagos de sus cuotas y no tenga deudas pendientes con la Seguridad Social. 

Los 42 años de edad como límite

Pero por el momento, y hasta que un Gobierno decida utilizar toda la vida laboral para calcular la futura cuantía de la pensión, es necesario vigilar lo que se cotiza durante los últimos 25 años, es decir, a partir de los 42 años de edad con el fin de pagar la cuota correspondiente que permita lograr la pensión deseada. Pero es que, además, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) presenta una particularidad que no tiene el Régimen General y es que, con 47 años cumplidos, ya no es posible optar ciertas bases y la Seguridad Social impone ciertas limitaciones para que los autónomos no "compren" las pensiones: 

  • Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este día inclusive, fueran menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. También podrán realizar la misma elección los trabajadores que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotización fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo año. 
  • Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes.
  • Para los trabajadores de 48 años o mayores de 48 con cinco o más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 (944,35 en 2019) y 2.052,00 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

Esfuerzo para lograr más pensión

Algunos ejemplos aproximados pueden ilustrar lo que el autónomo debe pagar el mes, con su correspondiente base de cotización, para obtener la pensión de jubilación que mejor se adapte a sus expectativas o a sus necesidades:

-Para lograr una pensión de 1.200 euros netos mensuales (la equivalente a la media del Régimen General), la base de cotización ha de ser de 1.350 euros, con lo que la cuota a pagar será de 405 euros al mes.

-Para percibir una pensión de 1.410 euros mensuales, es necesario pagar 592,8 euros de cuota mensual, sobre una base de cotización de 1.976 euros.

-Para una pensión de 2.500 euros, hay que pagar 1155,36 euros de cuota mensual, sobre una base de cotización, la máxima, de 3851,2 euros.

Estas cantidades están calculadas en bruto, sin tener en cuenta el efecto de la inflación, y sobre la base mínima acordada por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y el Gobierno para 2019 el pasado noviembre. Hay que recordar que si siempre se ha cotizado por la base mínima (944,35 euros y una cuota de 283,3 euros mensuales a partir del 1 de enero próximo), la prestación de jubilación no llega a los 700 euros al mes.