Diferentes plazos para cada una de las modalidades

¿Durante cuánto tiempo pueden cobrar los autónomos el cese de actividad?

El Gobierno extendió cuatro modalidades de ayudas por cese de actividad para los autónomos hasta el próximo 31 de enero. Sin embargo, no todas se pueden cobrar durante el mismo tiempo.
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¿Durante cuánto tiempo pueden cobrar los autónomos el cese de actividad?

El pasado mes de octubre, el Gobierno puso en marcha cuatro nuevas modalidades de cese de actividad, que cubren diferentes circunstancias en las que se podrían encontrar los autónomos en los próximos meses. Según los últimos datos de la Seguridad Social, son más de 256.000 trabajadores por cuenta propia los que están acogidos actualmente a alguna de estas ayudas.

De ahora en adelante, los autónomos pueden acceder a un total de tres prestaciones extraordinarias: para autónomos de temporada, en tarifa plana o que se hayan visto obligados a cerrar el negocio. Además, también se extendió la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA), que es compatible con el desarrollo del negocio y que va dirigida a aquellos autónomos que prevean grandes caídas en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020. 

En principio, la norma marca que las cuatro ayudas estarán en vigor hasta el próximo 31 de enero. Sin embargo, esto no significa que el autónomo pueda percibir estas prestaciones hasta esa fecha. Cada una de las modalidades de cese de actividad cuentan con diferentes plazos de solicitud y periodos en los que el trabajador por cuenta propia tiene derecho a cobrar la prestación.

Plazos de las diferentes prestaciones por cese de actividad

El artículo 13 del Real decreto ley 30/2020 regula dos de las tres prestaciones extraordinarias que ahora mismo están en vigor: el cese de actividad a raíz del cierre decretado del negocio y el cese de actividad para autónomos que, por sus cotizaciones, no cumplan los requisitos para acceder a la prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). 

Aunque con ambas prestaciones se cobraría lo mismo -por lo general, un 50% de la base mínima-, los plazos de solicitud y el tiempo en el que el autónomo puede percibir estas dos ayudas, son diferentes. 

Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad 

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Por norma general, los autónomos podrán cobrar un 50% de la base mínima, es decir, unos 470 euros, que podrían verse incrementados si el trabajador por cuenta propia forma parte de una familia numerosa, o reducidos si él y otro miembro más de su unidad familiar están acogidos al mismo tiempo a esta ayuda. 

Sin embargo, y aunque esta prestación extraordinaria estará en vigor hasta el próximo 31 de enero, sus plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo y del momento en el que se levanten y se le permita volver a abrir.

Según recoge el apartado c del artículo 13 del Real decreto ley 30/2020, "el derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente". Si el trabajador por cuenta propia quisiera cobrar la ayuda desde el día en el que se decretó el cierre de su actividad, tendrá que presentar la solicitud en un plazo máximo de quince días desde la fecha en la que se impusieron estas restricciones. 

Por otro lado, el mismo decreto señala que los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación hasta el último día del mes en que se levanten dichas restricciones. Esto significa que si, por ejemplo, una de las comunidades autónomas que decretaron el cierre de la hostelería decidieran levantar el día 15 de noviembre dichas restricciones, los autónomos podrán percibir la ayuda hasta el 30 de noviembre, aunque en los quince últimos días del mes ya tengan permitido abrir su negocio. 

Cese de actividad extraordinario para autónomos en Tarifa Plana

Además, el mismo artículo 13 del Real decreto ley 30/2020 recoge un segundo supuesto en el que los autónomos pueden cobrar esta prestación extraordinaria. Cuando el trabajador por cuenta propia no cumpla el periodo mínimo de cotización para acceder a la POECATA, pero sí cumpla los demás requisitos como presentar grandes caídas en su facturación, también podrá acogerse a este cese de actividad extraordinario. 

En este caso, el tiempo de duración de la prestación depende, en primer lugar, del día en el que el autónomo haya solicitado la ayuda. Si el trabajador por cuenta propia la hubiera solicitado entre el día 1 y el 23 de octubre de 2020, la percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses. En cambio, si la solicitase más allá del pasado 23 de octubre, percibirá la prestación desde el día siguiente a la fecha en la que presentase la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Además, el tiempo en el que el autónomo en tarifa plana o con periodos cortos de cotización puede cobrar esta prestación extraordinaria también depende de otros factores. Según recoge la norma, "se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

De este modo, si antes del 31 de enero, el autónomo pasara a cumplir con el requisito de cotización mínima por cese de actividad de 12 meses para acceder a la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA) o para el cese de actividad ordinario -el llamado paro de los autónomos- dejará desde ese momento de tener derecho a la prestación extraordinaria. 

Cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada

Por último, la tercera modalidad de cese de actividad extraordinario va dirigida a los autónomos de temporada, es decir, aquellos que tienen negocios marcados por la estacionalidad, recogida en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020. 

Según recoge el citado artículo, esta prestación extraordinaria "se podrá comenzar a devengar con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses"Siempre, eso sí, sin superar la fecha limitada marcada del 31 de enero.  

Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad 

Lo mismo ocurre con la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA). Esta ayuda compatible con la actividad se prolongó hasta el 31 de enero. Al igual que sucede con el cese de actividad para autónomos de temporada, si el autónomo hubiera solicitado la prestación entre el día 1 y el 23 de octubre de 2020, la percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses, hasta el 31 de enero.

Por el contario, si la solicita más allá del 23 de octubre, la percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Nuevas fechas para renunciar o devolver el cese de actividad

También hay que tener en cuenta que el acceso a la prestación compatible con la actividad (POECATA), y al cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada dependen de algunos requisitos específicos, como que el autónomo presente grandes caídas en su facturación. 

Aunque el autónomo acceda a estas ayudas tan sólo con una declaración responsable, a partir de marzo tendrá que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

En ambos casos, si el trabajador por cuenta propia, tras haber accedido al cese de actividad, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:

- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos (rendimientos netos) percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.  

A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. 

En el supuesto de que se observe que el autónomo no tenía derecho a la prestación y tampoco renunció a tiempo a ella, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.