Plazo medio y plazo máximo de resolución

¿Cuánto tiempo suele tardar la Seguridad Social en reconocer la pensión de jubilación a los autónomos?

Los autónomos pueden enviar su solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en la que prevean darse de baja. Esto es lo que suele tardar la Seguridad Social en responderles y reconocer la pensión tras haber recibido el formulario.
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¿Cuánto tiempo suele tardar la Seguridad Social en reconocer la pensión de jubilación a los autónomos?
¿Cuánto tiempo suele tardar la Seguridad Social en reconocer la pensión de jubilación a los autónomos?

Cada año, más de 300.000 trabajadores españoles -por cuenta propia o ajena- dejan su trabajo o su negocio y pasan a cobrar una pensión de jubilación. En 2022, los autónomos que quieran percibir la pensión de jubilación al completo, sin ningún recorte, deberán haber cumplido 65 años y tener un periodo cotizado de 37 años y seis meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y 2 meses. También pueden retirarse de forma anticipada con 64 años y dos meses si acreditan un periodo mínimo de cotización de 35 años.

Con la llegada de la generación del 'Baby boom' a estas edades de retiro -más de diez millones de personas que nacieron entre finales de los 50 y los 70-, se espera que sean cada vez más los contribuyentes que decidan abandonar su trabajo o su negocio y pasar a ser jubilados. De hecho, a día de hoy, hay casi 600.000 autónomos que tienen 55 años o más y, muchos de ellos, podrían estar a las puertas de poder retirarse. 

El trámite para acceder a esta prestación de por vida, en realidad, es muy sencillo. Como ya avanzó este diario, a día de hoy, un 'selfie' o autorretrato, es suficiente para identificarse ante la Seguridad Social y solicitar, por ejemplo, la pensión por jubilación. El problema no suele ser tanto el trámite, que podría durar escasos minutos si se hace de forma telemática, si no el tiempo que puede llegar a demorarse la Seguridad Social en enviar la carta de resolución de jubilación, con la que el autónomo pasaría a ser oficialmente un jubilado más con derecho a prestación. 

Tiempo medio y tiempo máximo que puede tardar la Seguridad Social en reconocer una pensión 

Habitualmente, si todo está en orden y el trabajador -en este caso el autónomo- cumple con todos los requisitos, tanto de edad y cotización, como la forma a la hora de tramitar la solicitud, lo habitual es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tarde más de un mes en contestar a su petición y reconocer oficialmente su condición de jubilado. A partir de ese momento, si la resolución ha sido favorable, el cobro tendría que ser automático y generaría en casi todos los casos derecho a pensión desde la fecha de baja -a veces de forma retroactiva-.

Concretamente, según los datos aportados a finales de 2021 por la Seguridad Social, hasta septiembre, el tiempo medio de resolución de una solicitud de pensión de jubilación fue de 19,97 días. Es decir, de media, los autónomos que envíen el formulario de solicitud, por ejemplo, el día 1 de abril de 2022, ya tendrían contestación el día 20 y, si todo estuviera en orden, cobrarían ya a principios de mayo su primera pensión. 

En algunos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede tardar más de estos 20 días. En todo caso tiene un máximo de 90 días para reconocerla. Para estar informado del estado de su solicitud, el autónomo puede consultar la carta de resolución de jubilación en el INSS.

Esto se puede hacer por varias vías pero la más sencilla es la telemática. En la página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar la resolución así como efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presentó la solicitud hasta que se resuelve.

También pueden consultarse los expedientes resueltos, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de su resolución. Para ello, es necesario entrar en la Sede Electrónica, y en el menú desplegable del apartado Ciudadanos, seleccionar pensiones.

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar la primera pensión?

El momento en el que se empieza a cobrar la pensión depende de dos factores: la fecha en la que se causa baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y el momento en el que se solicita al INSS la pensión. Para no perder ningún mes de prestación, hay que tener en cuenta y organizar el día y el mes en el que se va a dejar de estar de alta como autónomo. A partir de ahí, habrá que hacer la solicitud de pensión hasta tres meses antes de la fecha o tres meses después para que el efecto económico sea inmediato desde el primer día como pensionista. 

En base a esto, según la web especializada 'Jubilación y pensión', si el autónomo solicitara la prestación en el plazo de tres meses antes de la fecha oficial de cese, desde el primer día de cese como jubilado generaría su derecho a pensión y recibiría el correspondiente pago cuando la Seguridad Social abone la prestación mensual a todos los pensionistas.

Si decidiera, por el motivo que fuera, esperar tras su fecha de cese tres meses para solicitar la jubilación, cuando se le reconociera, cobraría de forma retroactiva desde el primer día del cese. Cuestión poco recomendable ya que, aunque se le vayan a abonar los mismos meses de prestación, en este caso, podría pasar un tiempo sin ningún ingreso para subsistir.

Por último, si al autónomo se le pasara el plazo estipulado por ley y solicitara su jubilación cuatro meses después de la fecha de cese, perdería, en este supuesto, un mes de pensión ya que el periodo de retroactividad se limita a tres meses desde la fecha de baja. 

¿Por qué motivos se suele denegar la jubilación a los autónomos?

Así mismo, hay que tener en cuenta que no siempre la solicitud de jubilación va a ser favorable. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar si acepta o deniega la pensión de jubilación. Sin embargo, puede suceder que transcurran los 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social se haya pronunciado rechazando la petición o, directamente, no se pronuncie. En ambos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Según confirmaron en anteriores declaraciones a este digital fuentes de la Seguridad Social, los motivos más habituales serían "la carencia genérica de 33 o 35 años de cotización en las jubilaciones anticipadas, así como la edad de acceso. Hay que tener en cuenta que desde la reforma de 2011, cada año, sube la edad y tiempo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Y la mayoría de las denegaciones se deben precisamente a trabajadores que intentan acceder antes del tiempo que les correspondería sin cumplir los requisitos fijados para ese año".  

Sin embargo, y aunque estos sean los motivos más frecuentes, según las mismas fuentes de la Tesorería, el caso de los autónomos es diferente. La mayoría de denegaciones que afectan a afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "se deben a no cumplir el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social. Éste es el principal motivo por el que se rechazan las solicitudes a trabajadores por cuenta propia, si bien no es el más significativo en el conjunto de denegaciones".  

La Tesorería debe invitar al pago de las cuotas adeudadas en un plazo de 30 días 

Para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal o baja por maternidad  los trabajadores autónomos tienen que estar al corriente del pago de sus cotizaciones.

Esta última condición estaría impidiendo a algunos autónomos que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social acceder a las prestaciones a las que tienen derecho y por las que han estado años cotizando. Así lo establece el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social. Sin embargo, la misma normativa recoge también un procedimiento que puede ayudar a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en esta situación.

Se trata de un mecanismo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Esto es lo que se conoce como ‘Invitación al pago de la Seguridad Social’, un procedimiento que sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia. La Administración tiene la obligación de realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tienen derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela.

Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días, a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el profesional por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. La norma que regula este procedimiento – el decreto 2530/1970- señala que “si el interesado ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada”.

También recoge que si el pago se realizara fuera de plazo, se le concederá la prestación menos un 20%, pero sólo si son de pago único o subsidios temporales. Si se trata de la pensión, se le concederá la misma cuantía a la que tiene derecho a partir del primer día del siguiente mes en el que hizo el pago.