En base a lo que estableció el Decreto del 2018

La cuota mínima de los autónomos sube 2,84 euros por el nuevo tipo de cotización

El Real Decreto Ley 28/2018 establecía que los tipos de cotización por el cese de actividad y por contingencias profesionales de los autónomos debían incrementarse este año en una y dos décimas respectivamente. Esto supone una subida en la cuota mínima de 2,85 euros (34,2 euros al año) o de 3,64 euros al mes para los societarios (43,7 euros más al año). 
La cuota mínima de los autónomos sube 2,84 euros por el nuevo tipo de cotización

La Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) ha informado a sus socios del incremento de la cuota de cotización para este año 2020. Esta subida estaba prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. En esta norma se establece que el tipo de cotización por contingencias profesionales será del 1,1% a lo largo de este ejercicio y el del cese de actividad del 0,8%. Esto es dos y una décima respectivamente por encima de lo que se venía cotizando hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este incremento es independiente de la revisión de las bases mínimas de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que suele realizarse todos los años y sobre las que el Ejecutivo aún no se ha pronunciado a la espera de que se presenten los próximos Presupuestos Generales del Estado. La subida anual de las bases mínimas proviene de una recomendación realizada por el Pacto de Toledo para ir acercando las cotizaciones de los autónomos a las de los asalariados y se ha venido haciendo, hasta ahora, previa consulta y bajo el consenso con las organizaciones de autónomos más representativas.

Pero la subida que experimentarán los autónomos de apenas tres décimas es por una adecuación de tipos de cotización pactados en el 2018 y que entran en vigor este año. En los ejercicios siguientes volverá a elevarse otras tres décimas más.

Tipo del 30,3% y cuota de 286 euros

El tipo aplicable a la base de cotización para el cálculo de la cuota líquida que abonan mensualmente los autónomos se calcula en base a los siguientes parámetros:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, el 1,1%.
  • Para cese de actividad, el 0,8%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

Esto supone que el tipo de cotización para este año 2020 será del 30,3% frente al 30% en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019. Así, tomando como base mínima los actuales 944,40 euros para los autónomos persona física y los 1.214,10 euros para los societarios, la cuota resultante será de  286,15 euros para los autónomos persona física que cotizan en base mínima y de 367,87 para los societarios en base mínima. Esto supone un incremento mensual en el primer caso de 2,85 euros, o de 34,2 euros al año; y de 3,64 euros al mes para los societarios (43,7 euros más al año).

De cara al año próximo la mencionada disposición segunda recoge una nueva revisión del tipo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,3% (otras dos décimas por encima) y del cese de actividad al 0,9% (una décima más). A partir de 2022,  el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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