Más de la mitad carecen de plan de contingencia

¿Qué derechos tendrán tras el Brexit los autónomos españoles en Reino Unido?

En menos de 24 horas Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea. Son muchas las cuestiones a las que se enfrentan los autónomos y pequeños negocios de España que desarrollan su actividad en las islas británicas. Así les afectará.
brexit_aeropuerto
¿Qué derechos tendrán tras el Brexit los autónomos españoles en Reino Unido?

A las 00:00 Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea. Todavía es pronto para saber con certeza cómo será el futuro de la economía de ambos bloques una vez que se haga efectiva la salida de los británicos. Sin embargo, algunos organismos como el Banco de España, ya han hecho sus previsiones. Según la entidad, nuestro país podría perder 6.000 millones de euros con un descenso de un punto del PIB (Producto Interior Bruto).

Al margen de las grandes cifras, a muchos autónomos españoles que están desarrollando su actividad en Reino Unido les preocupa cuál va a ser su situación personal a partir de ahora y la de sus negocios.  Lo que sí está claro es que la burocracia y los trámites para los autónomos y pequeños negocios que exportan e incluso desarrollan parte de su actividad con Reino Unido, serán mucho más farragosos de lo que venían siendo hasta ahora.  

Ante el panorama de incertidumbre que se avecina son varias las cuestiones a responder. Entre ellas, la relativa a los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena y el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

Tal y como se explica en un documento publicado por la Comisión Europea, las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada entre Reino Unido y la Unión Europea (UE) “tendrán derecho a acceder a un empleo o a ejercer una actividad económica como trabajadores autónomos”. Manteniendo siempre sus derechos laborales fundamentados en el Derecho de la Unión, como el de emprender o desarrollar una actividad económica por cuenta propia según la normativa del país de acogida; a no ser discriminados respecto al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales por motivo de la nacionalidad; a las prestaciones sociales y ventajas tributarias; o a la igualdad de trato en lo relativo a condiciones laborales y de empleo, entre otras. También el derecho a que los hijos de los trabajadores, bien sean por cuenta propia o ajena, accedan a la educación.

Para aquellos trabajadores cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas por un Estado miembro de la Unión Europea o el Reino Unido se mantendrá dicho reconocimiento para que puedan ejercer las actividades profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la homologación de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice el período transitorio, su solicitud se tramitará en el país en cuestión de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de presentar la solicitud.

Garantizar la protección en materia de Seguridad Social

Tal y como se señala en el documento elaborado por la Comisión Europea, el Acuerdo de Retirada “prevé normas de coordinación de la Seguridad Social” entre ambos bloques de cara a garantizar la protección de los ciudadanos que, “al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro”.

Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país, explicaron desde la Comisión Europea.

El Acuerdo de Retirada recogerá también una serie de normas de coordinación para proteger los derechos -respecto a la seguridad social- de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a, al menos, un Estado miembro al final del período transitorio.

Estas disposiciones se podrán extender a situaciones “triangulares” de Seguridad Social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino Unido y a un país de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza).

Libre circulación de mercancías, fiscalidad y aduanas

Sin embargo, y pese a que el divorcio entre británicos y europeos lleva negociándose desde 2015, preocupa el hecho de que un 55% de los negocios españoles (incluyendo los de menor tamaño) que tienen algún tipo de relación comercial o económica con Reino Unido no cuentan con planes de contingencia, según el último informe La empresa española ante el Brexit, elaborado por la consultora KPMG. Además, casi la mitad (49%), desconoce si este proceso podría ser una oportunidad. Porcentaje muy superior al de quienes consideran que la salida les proporcionará nuevas vías para hacer crecer sus negocios, apenas un 18%.

Según el informe de KPMG. del 45% de empresas y negocios que han elaborado sus planes de contingencia y del otro 46% que está en ello o tiene previsto hacerlo, un 64% señalan que éstos se están centrando en el área de fiscalidad y aduanas (64%), seguido del área legal y regulatoria (47%).

El Acuerdo de Retirada prevé, hasta la finalización del periodo transitorio (el 31 de diciembre de 2020), la libre circulación de mercancías legales dentro de ambos mercados hasta que lleguen a sus destinatarios finales, “sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos”. Por tanto, los autónomos que estén exportando sus bienes desde España a Reino Unido, no tendrán que cumplir requisitos adicionales. Ahora bien, los productos estarán siempre sujetos a supervisión, tanto de las autoridades competentes de la UE como del Reino Unido.

El mismo informe de KPMG destaca que una de las principales preocupaciones para los negocios son los cambios regulatorios, especialmente en sectores como química, farmacia, energía y transporte. Sector, este último, en el que hay un elevado número de autónomos. Le siguen la contracción de la economía y las barreras arancelarias.

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que “se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento”. Es decir, se aplicará la misma normativa que hasta el 31 de enero.

Una vez concluido el periodo transitorio, seguirán aplicándose las normas de la Unión Europea a las operaciones transfronterizas en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos. Esto es obligaciones de notificación y pago y devolución del IVA. La Comisión detalla que “se aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las normas de la Unión Europea aplicables”.

El IVA en las operaciones con Irlanda del Norte

Irlanda del Norte seguirá formando parte del territorio aduanero del Reino Unido. Para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y proteger, al mismo tiempo, la integridad del mercado único, las normas de la UE sobre el IVA aplicables a las mercancías seguirán vigentes en Irlanda del Norte.

La agencia tributaria del Reino Unido (HMRC) seguirá siendo responsable de aplicar la legislación sobre el IVA, incluida la recaudación y la fijación de los tipos del impuesto. El Reino Unido conservará los ingresos procedentes del mismo. Además, las exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda también podrán aplicarse en Irlanda del Norte.

Indicaciones geográficas y derechos de propiedad intelectual

Entre las mayores preocupaciones de los autónomos y empresas españolas del sector agroalimentario están los efectos que tendrá el Brexit en las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Éstas tienen un importante valor económico y cultural para las comunidades locales y su protección contribuye a mantener su autenticidad, apoya el desarrollo rural y fomenta las oportunidades de empleo en la producción, la transformación y otros servicios conexos de estos productos.

Entre las más de 3.000 indicaciones geográficas que continuarán protegidas por la Unión Europea se encuentran muchas españolas, como el champán, los vinos de Rioja, Ribera del Duero, el jamón ibérico o el vinagre de Jerez. Éstas quedan amparadas por los derechos de propiedad intelectual de la Unión Europea, y “la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no dará lugar a la pérdida de estos derechos”, señaló la Comisión Europea.  E insistió en que “el Acuerdo sobre indicaciones geográficas ampara las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas y las denominaciones tradicionales de los vinos”.

En relación a los títulos de propiedad intelectual, el Acuerdo de Retirada recoge que se mantendrá la protección concedida a los títulos con efecto unitario de la Unión Europea existentes en Reino Unido. Esto afecta a marcas comerciales, derechos sobre dibujos y modelos registrados u  obtenciones vegetales. “La conversión del título de la UE en un título del Reino Unido para su protección en este país será automática, gratuita y no precisará de ningún reexamen”, destaca el documento. Con ello, además de garantizarse el respeto de los derechos de propiedad existentes en el Reino Unido,  se preverá la seguridad jurídica necesaria para los usuarios y los titulares de derechos.