Que sean finalistas o incluir a quién tuvo pérdidas en 2019

Las diez enmiendas presentadas por ATA al Gobierno para que más autónomos puedan cobrar las ayudas directas

ATA ha trasladado al Gobierno diez propuestas de enmienda para que más autónomos puedan cobrar las ayudas directas. Piden que las subvenciones dejen de ser finalistas e incluir a los negocios que tuvieron pérdidas en 2019, entre otras mejoras..
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Lorenzo Amor, presidente de ATA.
Las diez enmiendas presentadas por ATA al Gobierno para que más autónomos puedan cobrar las ayudas directas

El Gobierno ya está trabajando con las comunidades autónomas en los detalles del reparto de las esperadas ayudas directas para los autónomos, que se espera que lleguen en verano a los negocios más afectados por la crisis. Si bien el Ejecutivo ha anunciado que dará "carta blanca" a las administraciones autonómicas para modular buena parte de las condiciones estipuladas, éstas tendrán que ceñirse en todo caso al presupuesto asignado a cada territorio y también a las directrices y requisitos del Real decreto ley 5/2021, que regula estas subvenciones. 

Desde la publicación del decreto, se han sucedido las críticas por parte de diferentes expertos y organizaciones empresariales. Nada más publicarse la norma, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya advirtió que "la música suena bien" pero todavía quedaba por ver 'la letra pequeña' de estas famosas subvenciones. Desde un primer momento, se detectaron algunos posibles problemas, como que éstas ayudas excluyen a decenas de sectores afectados por la crisis de la lista de los 95 epígrafes beneficiarios, y también a miles de emprendedores con negocios de reciente creación que no cumplirían con el requisito de no haber tenido pérdidas en 2019 para poder acceder a las ayudas. 

Sin embargo, un mes después, ATA ha detectado hasta diez aspectos que restringen o dificultan el acceso de los autónomos a estas ayudas, en los términos que se les había prometido. La asociación señala aspectos que generan confusión y otros que excluyen a miles de autónomos de estas ayudas. Para corregirlos, ha enviado diez propuestas de enmienda al Gobierno para que todos los negocios verdaderamente afectados por la crisis puedan acceder a estas subvenciones. 

Entre estos diez puntos, se encuentran, por supuesto, la ampliación -a poder ser, eliminación- de la lista de epígrafes de beneficiarios, y también el requisito de haber presentado pérdidas en 2019 para beneficiarse de las ayudas. Sólo por culpa de estas dos condiciones, tal y como están formuladas, los expertos y organizaciones -especialmente ATA y la Confederación Española de la Pyme- calcularon que quedarían excluidos de las subvenciones más del 50% de los autónomos y pequeños negocios españoles o, lo que es lo mismo, dos millones de trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios que no cumplirían con estos requisitos aunque no por ello están menos afectados. Además, se ha solicitado por primera vez que estas ayudas, como muchas otras subvenciones, no sean finalistas, ya que, según ATA, el fin último es que cubran a autónomos afectados por la crisis, y no que vayan dirigidas tan sólo a sufragar determinados gastos.

ATA pide que las ayudas no sean finalistas ni excluyan a los que tuvieron pérdidas en 2019 

En base a éstos y otros supuestos 'fallos' detectados, la Federación ha elaborado un documento de "análisis, consideraciones y propuestas de enmienda" que enviará al Gobierno, y con el que espera que más autónomos accedan a las ayudas directas.

Que se pueda gastar la ayuda en lo que necesite el autónomo para que sean verdaderamente "directas"

Una de las peticiones más importantes es que estas ayudas dejen de estar condicionadas a una determinada finalidad, es decir, que sean finalistas. Según el director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero, "para que una ayuda sea realmente directa, no puede condicionarse a sufragar gastos o fines especificados por la norma. La propia condición de "directa" implica que la ayuda se pueda gastar en lo que vea necesario el autónomo que haya logrado acceder a ella".  

Tal y como está configurada, esta ayuda tiene un carácter finalista, y al autónomo se le exige el cumplimiento de un determinado objetivo -satisfacer algunas deudas, en ciertas condiciones-. Concretamente, y según el artículo 1.1 del RD 5/2021, el dinero irá dirigido a" satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.”

Desde ATA se propone que la medida se configure como una ayuda verdaderamente directa y "que se conceda por la mera concurrencia en el beneficiario de una situación concreta (en este caso la reducción en más del 30% del Volumen Anual de Operaciones o Importe Neto de la Cifra de Negocios), y no bajo la exigencia de hacer algo (satisfacer la deuda)". Es decir, se debería " conceder la ayuda por ser empresario y padecer la crisis, no para hacer algo en concreto", según recoge el documento de la Federación.

En el caso de que no se admitiera esta enmienda y con "con carácter absolutamente subsidiario" -si se mantuviera el requisito de justificar el objetivo de la ayuda y se debiera utilizar para el pago exclusivo de deuda- ATA pide que se admita que la ayuda se destine también al pago de facturas ya pagadas. De lo contrario, "se castiga al autónomo que ha realizado el esfuerzo de atender sus compromisos frente a proveedores, y se premia al que no se ha descapitalizado y ha generado deuda", según apunta el documento.

Que sólo se excluya cuándo hay pérdidas desde 2018 y que se exima del requisito a los nuevos negocios

Desde el primer momento, diferentes economistas advirtieron a este digital de la ardua tarea que supondría decidir qué negocios son viables y cuáles no. De hecho, el debate aún sigue en parte focalizado en los criterios de concesión de estas ayudas directas que el Ejecutivo quiere dar sólo a negocios con posibilidades de sobrevivir a esta crisis. Para no mantener artificialmente a las denominadas 'empresas zombies', se fijó por decreto que ninguna empresa que registrara pérdidas en 2019 pudiera acceder a las subvenciones.  

Las asociaciones representativas de los autónomos y pequeños empresarios, y especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA, tardaron poco en advertir del enorme riesgo que se corría con este último requisito, que dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables.  

Por ello, uno de los diez puntos, en el que la asociación hace especial hincapié es en el criterio de no haber tenido pérdidas en 2019 para poder ser considerado viable y acceder a las ayudas. A juicio de la Federación, en algunos casos, un solo ejercicio negativo no es significativo para poner de manifiesto la falta de viabilidad de la empresa y en otros casos ese rendimiento negativo se debe a la política de inversiones y al gasto. Además, hay empresas y autónomos que han iniciado en 2019 su actividad, "siendo muy difícil que en el primer año se pueda obtener beneficio, lo que hace que en la práctica estemos dejando fuera de la ayuda a los nuevos emprendedores con empresas viables", apunta el documento.

Por ello,  y con el fin de corregir ese "desajuste", ATA propone una enmienda en la que se consideren dos años de pérdidas, en vez de sólo uno, y que para su cálculo se extraiga el gasto por amortizaciones, así como que se exima de dicho requisito a todos aquellos autónomos y empresas que se constituyeron a partir del 1 de marzo de 2019.  

También pide eliminar la lista de epígrafes que excluye a miles de autónomos 

El requisito de no haber tenido pérdidas en 2019 para ser considerado viable y acceder a las ayudas no es el único que preocupa a los autónomos. Máxime cuando muchos que son perfectamente solventes y que tuvieron beneficios en 2019, se han visto muy afectados por la crisis y no pueden acceder a estas ayudas. Todo se debe al listado de epígrafes que excluye a golpe de decreto a cientos de miles de autónomos por el mero hecho de pertenecer a uno u otro sector.

Desde que se anunciara la línea de ayudas directas con la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se hiciese público el listado de los 95 epígrafes del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que iban a tener acceso a las ayudas a fondo perdido, no han dejado de surgir sectores que se sienten excluidos. De hecho, cada vez son más las voces que se unen y que se quejan de que no tienen acceso a este esperado paquete de ayudas.

En concreto, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) calcula que son más de 200.000 los autónomos perjudicados. Su presidente, Lorenzo Amor, fue uno de los primeros en señalar el agravio comparativo que sufren los autónomos de un sector con respecto a otro: “cuáles son los criterios que sigue el Gobierno para que una casa de apuestas pueda acceder a las ayudas y una peluquería no. O para que una empresa de alquiler de vehículos sí, pero que una de alquiler de bicicletas no, si ambas han sufrido la crisis y la caída del turismo”. 

La caída de facturación debería ser "criterio suficiente"

A juicio de la federación, este anexo "omite actividades que se han visto seriamente afectadas por la pandemia, pero no pueden acceder a estas ayudas, pese a cumplir con el requisito de la bajada de más del 30% en el Volumen Anual de Operaciones, por el hecho de no estar contempladas en el mismo". 

Por ello, ATA pide que se elimine del Real Decreto el Anexo I, y todas las referencias al mismo, "pues cada CNAE en sí mismo comporta múltiples realidades, y la acreditación de la caída del volumen de operaciones debe ser criterio suficiente para ser elegible".

Y con carácter "absolutamente subsidiario, y sólo en el caso de que no se admita la anterior enmienda", la organización también propone una lista de epígrafes, en el punto 10 del documento, que deberían añadirse, con independencia de los que decidan añadir por su lado las autonomías, a las que se les ha conferido la potestad de hacerlo. Entre ellos, destacan las autoescuelas, las academias de formación, los talleres, las tiendas de souvenirs, los locales de estética, "que se han visto radicalmente afectados por la pandemia y por las medidas de cierre y limitación de actividad, y que no están incluidas en el Anexo I".

No tiene sentido exigir estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda 

Las ayudas directas van dirigidas a apoyar a aquellos autónomos y empresarios que, a consecuencia de la pandemia, se han endeudado y han visto peligrar la solvencia de sus negocios. Por ello, para ATA, no tendría sentido exigir en el acceso a estas subvenciones, como lo hace la disposición adicional cuarta del decreto, que los autónomos estén al corriente de pago con Seguridad Social y Hacienda.

Según apunta en el documento de propuestas, habría que "eximir a los autónomos de esta obligación, al igual que se viene estableciendo en otras ayudas. Debe tenerse en cuenta que una parte de las deudas que se han generado o mantienen con la Administración son consecuencia de las medidas de cierre y limitación de actividades acordadas por ésta".

Debe bastar con una declaración responsable para el resto de requisitos 

Además, la misma disposición adicional cuarta obliga a que los destinatarios, en el momento de la solicitud, cumplan algunos requisitos como que:

  •  No hayan sido condenados por sentencia firme a pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones [….] 
  •  No hayan dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración 
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  •  No hayan solicitado o hayan sido declarados en concurso o insolventes
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal. 

En este sentido, y para agilizar al máximo la resolución y cobro de estas ayudas, la federación propone que baste para acreditar estos requisitos con presentar " una declaración responsable del solicitante al tiempo de la presentación de la solicitud, pues de lo contrario se retrasará mucho la propia solicitud", dice en el documento. Además, esto se lleva haciendo desde hace casi un año con la prestación por cese de actividad.

Enmiendas para dar más seguridad jurídica a las ayudas 

Por último, desde ATA resaltaron varios aspectos que, a su parecer, crean "inseguridad jurídica" y que podrían generar problemas de interpretación una vez pasen los fondos a cargo de las autonomías y éstas seleccionen a los beneficiarios y repartan el dinero.

Detallar con claridad sobre qué cifra se calcula la cuantía de la ayuda

Como ya venía avanzando este diario, el porcentaje de caída de facturación y la fórmula necesario para el cálculo de la ayuda generó confusión entre los expertos. La ley dice que a los autónomos y negocios con menos de diez empleados les corresponderá "el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020, respecto del año 2019 que supere dicho 30%".  Mientras que unos entendieron que lo que habría que hacer es restar de esta caída un 30% para luego aplicar al resultado un 40%; otros vieron que la fórmula adecuada era calcular el 40% del porcentaje que supere ese 30%. Aunque parezca lo mismo, habría una diferencia de cerca del 50% en la cuantía, aplicando una u otra fórmula. 

Para ATA, el problema radica en que "no se establece con claridad la parte de caída sobre la que se calcula el 40% ó 20% de la ayuda.  La referencia al “dicho 30 %” causa confusión, pues en este párrafo no se ha mencionado ningún 30 %. Por lo que procede concretar de manera rigurosa sobre qué cantidad se aplicará el 40%". 

Además, y dado que la cuantía depende directamente del número de empleados (por debajo o por encima de diez), según la asociación, "se hace necesario establecer el periodo o momento en el que ha de comprobarse el máximo de 10 empleados, y si se computa como una unidad el empleado a jornada completa y de manera proporcional el empleado a tiempo parcial".

Sustituir "volumen de operaciones"  por "importe neto de cifra de negocios"

Para medir la bajada de más del 30%, en el art. 3.1.a) sólo se hace mención al Volumen Anual de Operaciones, cifra que no tienen aquellas actividades del Anexo I exentas de IVA. Para evitar lagunas y situaciones no previstas, debe añadirse el concepto alternativo del “Importe Neto de la Cifra de Negocios” 

Según ATA, existen colectivos incluidos en los CNAE del Anexo I del RD-l que no presentan liquidaciones de IVA, como aquellas actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. Por lo que "se hace necesario establecer un mecanismo sustitutivo del Volumen Anual de Operaciones, para comprobar la caída en más del 30% de la actividad".   

Delimitar la fecha en la que se entiende que un autónomo está en módulos

Por último, la Federación apunta que no se delimita el momento o periodo en el que el autónomo ha tenido que estar en módulos, por lo que se produce el problema de aquel autónomo que en 2019 o en 2020 haya estado en módulos, y en 2021 haya renunciado: ¿A qué ayuda opta, a la de 3.000 euros, o a la de entre 4.000 a 200.000 euros?  

Genera "una enorme inseguridad jurídica que no se señale el momento o periodo en el que el empresario debe estar acogido al régimen de módulos", señalan en el texto. Así, la organización propone incluir que se entenderá como autónomo en módulos a aquel que estuviera en este régimen  "hasta el 31 de diciembre de 2020".