Trámites y documentación

Las dificultades para acreditar pérdidas del 75% y acceder al cese de actividad

El Gobierno puso en marcha una prestación por Cese de actividad extraordinario para que los autónomos afectados por la crisis del COVID-19 puedan recibir un 70% de su base reguladora mientras dure el Estado de Alarma. Estos son los trámites y documentos para lograrlo, aunque no siempre se consigue. 
Las dificultades para acreditar pérdidas del 75% y acceder al cese de actividad

Ya hace más de un mes que se decretó el Estado de Alarma y se obligó a cerrar algunas actividades como la hostelería, o el comercio de productos no esenciales. Estos negocios se quedaron sin ingresos desde aquel día, pero no fueron los únicos. Otros muchos, como estancos, panaderías, taxistas o transportistas que sí han podido permanecer abiertos tampoco se han librado de las pérdidas. 

El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, vino a regular una prestación, la de Cese de Actividad Extraordinario, que va dirigida a paliar la caída de ingresos de todas estas actividades, tanto las suspendidas, como las que a pesar de no estar obligadas a cerrar, han tenido caídas de ingresos. 

En principio, los primeros, aquellos negocios que tuvieron que cerrar la persiana desde el primer día, no deberían tener problemas para acceder a la prestación, pues la acreditación de pérdidas ya viene recogida por el propio decreto que suspendió su actividad. El problema podría venir con el segundo grupo de negocios, es decir, aquellos que no estando obligados a cerrar han tenido que afrontar grandes caídas de su facturación. La ley establece que estas últimas actividades, si quieren acceder a la prestación, tienen que acreditar que sus ingresos han bajado, por lo menos, un 75% . El problema es que algunos están teniendo dificultades para conseguir dicha justificación.

¿Cómo se acredita una caída del 75% de los ingresos?

Tras las novedades publicadas en el Real Decreto 13/2020, de 7 de abril, donde se incluye una rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación por cese de actividad) se establece que si la actividad del autónomo no se encuentra entre las expresamente prohibidas, pero su facturación en el mes de marzo ha bajado, al menos, un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores (septiembre a febrero), se podrá solicitar la prestación desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo.

En el caso de que la  actividad no se encuentre entre las expresamente prohibidas, pero la bajada de la facturación de, al menos , un 75% respecto a los seis meses anteriores se vaya a producir en el mes de abril, entonces podrá solicitarse desde el 1 de mayo hasta el 31 del mismo mes.

En el mismo Real Decreto también se concretan los documentos que deberá presentar el autónomo para acreditar dicha caída de ingresos. Según la ley, el trabajador por cuenta propia tendrá que aportar a su mutua la información contable oportuna para justificar la caída de ingresos, como una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos. En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación". Siempre teniendo en cuenta que es la mutua la que debe aceptar o no la documentación aportada y, aunque existen directrices del Ministerio de Seguridad Social para que abran la mano, lo cierto es que, con la ley en la mano, se están denegando algunas solicitudes.

Algunos ejemplos son los de ciertas actividades que no cobran mensualmente por sus servicios como por ejemplo un artista, o un arquitecto, sino que ingresan en ciertas épocas del año cuando les pagan por sus trabajos. La casuística es enorme y la norma no prevé los problemas de cada actividad.  

Añadido a este problema, Según Alberto Sierra, abogado y director de la editorial jurídica Sepin, la acreditación de pérdidas será diferente según el régimen por el que tribute el autónomo en cuestión. En el caso de los que lo hagan por estimación directa, lo más normal es presentar "los modelos 130 y 303. El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. El 303 consiste en la declaración del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos. Estos impuestos permiten conocer el rendimiento del negocio durante el ciclo fiscal. Por eso, se configuran como un elemento de prueba esencial". 

La cosa cambia para aquellos que tributan por estimación objetiva o "módulos". Se trata de taxistas, transportistas, o dueños de pequeños negocios cuya actividad no ha sido suspendida pero sí han sufrido pérdidas considerables en su actividad. Los representantes de estos sectores llevan años denunciando las dificultades que tienen estos autónomos para acceder a la prestación por Cese de Actividad ordinaria. Al parecer, el problema persiste con la prestación extraordinaria que ha puesto en marcha el Gobierno para paliar los efectos económicos del COVID-19.

¿Y si tributan en módulos?

Los autónomos que tributan por módulos y forman parte de aquellas actividades no suspendidas por el Real Decreto tienen un problema: por más que su actividad haya un caído un 75% o más, lo tienen muy difícil para acreditarlo pues no están obligados por ley a tener libros contables. Justamente para intentar facilitarles el acceso y que puedan acreditar sus pérdidas, el decreto que regula la prestación extraordinaria prevé que se pueda justificar dicha caída de ingresos con "cualquier prueba admitida en Derecho". 

Para Alberto Sierra, la actividad probatoria se complica en el caso de los que tributan en módulos "ya que el modelo 131 que presentan trimestralmente estos autónomos es un adelanto a cuenta del IRPF calculado en base a unos datos como, por ejemplo, los metros cuadrados del local, electricidad contratada o personal asalariado, con lo que no se puede apreciar el volumen de ingresos y gastos que han tenido en cada periodo. Sin embargo sí es cierto que la ley permite presentar otro tipo de documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre de algún modo el nivel de pérdidas exigido".

Algunos de los documentos que podrían aportarse para probar la caída de ingresos serían "los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la declaración de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor le ha causado al autónomo un perjuicio económico grave al no poder hallar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor. También podemos aportar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para  justificar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros" explicó el director de la editorial jurídica Sepin. 

Otro documento que podría valer como acreditación para los 'moduleros' sería "el  modelo 111,  que es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales. Podría servir si hemos tenido que despedir a algún trabajador por motivos económicos, organizativos, técnicas o de producción. En este caso también habría que aportar la carta de despido y la baja en la Seguridad Social (Modelos TA2 y TA2 simplificado). Por último,  en el modelo 100, la conocida "declaración de la renta", se apreciarán todos los detalles de los rendimientos de las actividades económicas" añadió Alberto Sierra. 

El problema de la acreditación radica en la propia heterogeneidad del colectivo de autónomos. Carlos Piñero, abogado de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se resistió a concretar una prueba que pueda ser valida para todos los sectores, porque, "en realidad, no la hay. Cada autónomo debe encontrar la manera en la que probar sus pérdidas cuando su mutua se lo solicite, en función de la actividad que desarrolle. Para un taxista podría ser con algún registro del taximetro o con el TPV, en el caso de que tenga. Para un transportista, podría ser incluso presentando las facturas del gasoil para demostrar la bajada de la actividad. Todo depende".

Lo que está claro, según el abogado, es que la Ley, de por sí, prevé la dificultad de demostrar esta caída de ingresos desde el mismo momento en el que hace referencia a la posibilidad de aportar "cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La amplitud con la que se hace referencia a las pruebas da fe de lo heterogéneo que es el colectivo, y de la diversidad de fórmulas que pueden necesitar los autónomos para acreditar la caída de sus ingresos". El grave problema es si la documentación que se aporta es admitida o no por las mutuas que son, en definitiva, las que conceden o deniegan la prestación. De hecho, ya se están dando casos de denegación porque no se admiten ciertos tipos de acreditaciones de caída de ingresos.

En todo caso,  para la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la propia acreditación de las pérdidas por parte de algunos  autónomos no es el único problema que tiene la prestación por Cese de Actividad Extraordinario. Según apuntó el presidente de esta asociación, Lorenzo Amor, y se ha recogido en los últimos comunicados de la Federación, el nivel de pérdidas que exige el Gobierno es demasiado alto. La asociación considera que con un 40% de pérdidas ya sería suficiente para acreditar una caída de ingresos considerable a raíz del COVID-19.

Otra de las cuestiones que ha inquietado durante mucho tiempo a los autónomos es la rapidez con la que se tramitará el cese. Esta prestación viene a paliar los efectos económicos del COVID-19 y sólo será útil si se resuelve por parte de las mutuas con la mayor celeridad posible. Al parecer este problema ya estaría solventado. En principio, no será necesario acreditar las pérdidas ni hacer trámites más allá de una declaración jurada para acceder al Cese extraordinario.  Según concretó en varias ocasiones el propio ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá,  la acreditación de pérdidas deberá hacerse "ex post". 

Acreditación "ex post

Con el objetivo de agilizar al máximo  los trámites y que los autónomos puedan beneficiarse cuanto antes de la prestación extraordinaria, la norma prevé que la acreditación de pérdidas se solicitará por parte de las mutuas con posterioridad a la resolución de la solicitud de acceso a la prestación.

Esto significa que, en primer lugar, se decidirá si el autónomo tiene o no derecho a la prestación y, más adelante, cuando ya se haya concedido, se podrá solicitar al autónomo la acreditación de las pérdidas que le dan derecho a la ayuda extraordinaria. Esto es posible gracias a la declaración jurada que el autónomo hace a la mutua y por la cual reconoce o bien que su actividad está entre las suspendidas, o bien que ha tenido pérdidas iguales o superiores al 75%, y que serán comprobadas más adelante. 

Pero, de cualquier manera, la acreditación de una caída del 75% en los ingresos habrá de hacerse antes o después de cobrar la prestación porque las mutuas lo comprobarán. Y de no acreditarse suficientemente, el autónomo deberá devolver las prestaciones cobradas por el cese de actividad que se le concedió en base a una declaración jurada.  

Sin embargo, este procedimiento parece que no se ha llevado a cabo por todas las mutuas. Según fuentes a las que ha tenido acceso este diario, algunas están pidiendo la acreditación de pérdidas a los autónomos antes de otorgar la prestación. Esto estaría generando un retraso en el acceso al cese por parte de algunos autónomos que, por más que hayan sufrido pérdidas, se están viendo afectados por la lentitud de las comprobaciones de los documentos que han presentado.

En todo caso, según los expertos, estas situaciones son minoritarias. En la mayoría de los casos, las mutuas están cumpliendo lo previsto por la Ley y están solicitando tan sólo la declaración jurada. De hecho, esta misma Semana Santa, ya se han resuelto bastantes solicitudes, tanto de autónomos con actividades suspendidas, como de trabajadores por cuenta propia al frente de negocios que no están obligados a cerrar pero sí han sufrido pérdidas iguales o mayores al 75%.