Unas han sido rebajadas y otras han aumentado

La Dirección General de Tráfico publica las nuevas restricciones que tendrán los transportistas en 2023

La DGT ha publicado las nuevas restricciones de circulación que tendrán que tener en cuenta los transportistas a lo largo de 2023. Se incorpora la prohibición de adelantar en determinadas vías durante los meses de verano. 
La DGT publica las restricciones de circulación y adelantamiento para los transportistas en 2023
La DGT publica las restricciones de circulación y adelantamiento para los transportistas en 2023
La Dirección General de Tráfico publica las nuevas restricciones que tendrán los transportistas en 2023

El pasado viernes el Boletín Oficial del Estado publicó la resolución de la Dirección General de Tráfico en la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el 2023 para vehículos de transporte de mercancías.

Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial suelen aprobar anualmente medidas especiales de regulación que restringen temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos “para los que se prevén desplazamientos masivos”. El objetivo de estas restricciones, tal y como explicaron desde la DGT, es “favorecer la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación”.

Este año se han introducido novedades como la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante el periodo estival y la ampliación del número de carreteras restringidas en determinados periodos del año.

Sin embargo, uno de los aspectos más destacables  es el recorte que la DGT ha hecho de los días en los que los camiones no podrán circular por una serie de vías. En un primer momento, la DGT anunció que se restringiría la circulación en 11 días del año. Finalmente, y tras las quejas planteadas por las asociaciones de transportistas, la cifra ha sido rebajada a cuatro.

A qué transportistas afectan estas restricciones

Tal y como recoge la resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, las restricciones de circulación afectan a:

  • Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
  • Vehículos de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
  • Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

En el caso de los vehículos de transporte de mercancías en general, quedan exentos el transporte de ganado vivo, el transporte de mercancías perecederas, vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, vehículos de auxilio en vías públicas y, en periodo de campaña de vialidad invernal, “aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras”.

En lo que respecta a los vehículos de mercancías peligrosas, el BOE refleja que “se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía”.

En cuanto a los vehículos especiales y vehículos que precisen autorización, quedan exentos los vehículos que en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, “tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado”. Tampoco tendrán el acceso restringido la maquinaria agrícola y la de obras o servicios, los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera, las grúas de elevación de hasta cinco ejes y las maquinarias de servicios de automotriz y grúas.

Se amplían las carreteras por las que no se podrá circular en fechas señaladas

En un primer momento, la DGT propuso incrementar a 11 domingos y festivos la prohibición de circulación de camiones en la AP-1 y la N-1, dos de las vías más “esenciales” para los transportistas, según informaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). Finalmente, y tras el descontento mostrado por las asociaciones de transportistas, la Resolución recoge la rebaja a cuatro días de restricción.

Tal y como explicaron desde la Federación, el principal motivo que ha llevado a las asociaciones de transportistas a quejarse ante la DGT fue “el incremento injustificado” de días con restricciones a la circulación de camiones en vías estratégicas, “afectando de forma importante al desarrollo de la actividad de los transportistas y, en consecuencia, al aprovisionamiento y traslado de las mercancías que demanda la economía española”.

De esta manera, “el caballo de batalla” durante este tiempo ha estado, entre otros, en la propuesta inicial de incrementar a 11 domingos y festivos la prohibición de circulación de los camiones en la AP-1 y N-1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, “pese a ser una vía esencial para las exportaciones españolas”.

Finalmente, la DGT ha decidido rebajar a cuatro los días restringidos en dichas vías. En concreto, el último domingo de julio, el 15 de agosto, y los domingos 20 y 27 de ese mismo mes.

No obstante, la DGT ha ampliado las restricciones en otra “de las principales autovías radiales", en concreto la que conecta Madrid con Galicia. Así, ha introducido una nueva restricción el miércoles y jueves de Semana Santa en la A6/AP6 de 121 kilómetros de longitud, entre San Rafael (Segovia) y Tordesillas (Valladolid). Los motivos expuestos por la DGT han sido “la alta intensidad de desplazamientos que se producen en ese tramo durante la Semana Santa”.

Prohibición de adelantamiento durante el periodo estival

La otra novedad introducida en la Resolución anual de restricciones de 2023 es la relativa a la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante los meses de verano. En concreto, se han establecido las siguientes limitaciones:

  • Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 (de Camas a Huévar de 9h a 11h y de 14h a 20h y de Huévar a Bollullos de 9h a 20h) dirección Huelva; y en AP-4 de Dos Hermanas a Jerez de 9h a 11h y de 13h a 20h sentido Cádiz.
  • Todos los domingos y festivos en A-49 de Jerez a Dos Hermanas, sentido Sevilla de 10h a 18h; y en AP-4 desde San Juan del Puerto a Sevilla, sentido Sevilla de 10h a 15h.
  • Los domingos de julio (2, 9, 16 y 23) y de agosto (6 y 13) en AP-1 desde Rubena a Pancorbo, sentido Vitoria de 16h a 21h.

Si bien es cierto que estas son las restricciones destacadas por Fenadismer, la Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado recoge las tablas con cada una de las restricciones específicas para 2023. Cabe destacar que la normativa afecta a todo el territorio nacional, “excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, que, por tener transferidas las competencias en materia de tráfico, pueden aplicar sus propias restricciones”, según explicaron desde la DGT.

Para que los transportistas puedan conocer en tiempo real si hay alguna restricción activa en la vía o vías por las que van a transitar, la DGT ofrece un mapa actualizado con la información introducida durante 24 horas al día por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los Centros de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, pueden solicitar información llamando al 011.