Sobre la obligación de inscribir a los titulares reales de las empresas

Dura respuesta de los registradores a la entrevista del presidente del Notariado publicada en este medio

La entrevista publicada en este medio digital el pasado viernes 22 de junio a José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, en donde calificaba de "ilegal, ineficiente y peligrosa"  la disposición contenida en la Orden del Ministerio de Justicia sobre la obligación de inscribir en el Registro Mercantil a los titulares reales de las empresas cuando se depositan las cuentas anuales, provocó que el portavoz de los Registradores de España, Luis Fernández del Pozo, solicitara a Autónomos y Emprendedores la publicación de una declaración institucional. Mientras que los notarios se oponen a dicha orden, han interpuesto un recurso ante la Audiencia Nacional y han acusado a los registradores "de tener un interés corporativo", éstos afirman que la obligación de inscribir a los titulares reales de las sociedades es “un problema de Derecho comunitario” y advierten "de la comercialización de la base de datos" del Consejo General del Notariado a través de una empresa privada.

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Dura respuesta de los registradores a la entrevista del presidente del Notariado publicada en este medio

Notarios y registradores discrepan profundamente respecto a la nueva Orden Ministerial que obliga a las empresas a revelar cada año en el Registro Mercantil la titularidad real de los socios. En teoría, esta Orden pretende mejorar la transparencia de cara al blanqueo de capitales y que quede evidencia cada año de los cambios de titularidad en una empresa. Lo notarios dicen que es ilegal y vulnera la intimidad de muchos particulares pudiendo incluso ser peligrosa para ellos, mientras que los registradores aseguran que es perfectamente legal, rigurosa y necesaria.

El portavoz de los Registradores de España, Luis Fernández del Pozo no comparte en absoluto la consideración de ilegalidad de la Orden que esgrime el Consejo General del Notariado (CGN) en la entrevista con José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, que publicó este medio el pasado viernes 22 de junio. En la información remitida a este diario tras la publicación de la entrevista, el registrador mercantil de Barcelona, afirma que lo dispuesto en la Orden está avalado por las Directivas europeas y por el Real Decreto 602/2016 de modificación del marco contable, que habilita al Gobierno “para que, aprovechando el hecho del depósito de cuentas y sin mayores gastos, si hay alguna información adicional que se deba suministrar, se añada a las cuentas”.

Los registradores son favorables a esta inscripción en el Registro Mercantil de los dueños reales de acciones y participaciones de una sociedad siempre que posean el 25% o más del capital social ya que, como explica Luis Fernández del Pozo en la información remitida a este medio, “somos el último país de Europa que ha establecido un mecanismo de registro de titularidades reales”. Recuerda que el pasado 19 de junio se publicó la Quinta Directiva europea sobre prevención del blanqueo de capitales, la cual establece que “el registro sea público, que cobre una tarifa pública, la cual cubra exclusivamente el coste administrativo y que permita la consulta a personas, aunque con un control riguroso de entrada. Es decir, que controle si existe un interés legítimo en consultar esos datos”. El portavoz señala que España ha incumplido las normas comunitarias en esta materia y “eso nos ha supuesto un expediente sancionador .Lo que hace la Orden Ministerial de Justicia es anticiparse a la Quinta Directiva cumpliendo lo que decía la Cuarta y haciendo lo que hacen en todas partes de Europa”.

Bases de datos de los notarios

Luis  Fernández  del  Pozo añade  que  “es  perfectamente  entendible  que, si  hay una corporación  o una empresa a quien  les  perjudica esta  norma, sueñe  con  que  la supriman  por  ilegalidad”. El registrador se  refiere  a  la  Base  de  Datos  de  Titularidad Real  (BDTR), que  administra  y sufraga  el Consejo General del Notariado y que  contiene  información  procedente  de  protocolos  notariales. “Hay una explotación  de datos  por  el  Notariado, una comercialización  de  los  mismos  a través  de  una sociedad limitada y es  natural  que  se  sientan afectados”,  señala.  Fernández del Pozo se  remite  al auto  de  la  Audiencia  Nacional  que  denegó la  petición de los notarios de suspensión de la disposición la Orden Ministerial. El auto "dice que el  interés  del  Consejo General del Notariado (de que se suspenda la disposición) es puramente  crematístico”. Además, el registrador afirma "que una cosa es una base de datos privada (ejemplar, sin duda) y otra muy distinta un registro público (la del Registro Mercantil); una cosa es una base de datos sin acceso libre y sin conexión con Europa y otra un registro público sujeto a precio tarifado y que asegura acceso a la plataforma de e-Justice".

El portavoz continúa explicando que "Ancert, la sociedad limitada que explota la  base  de datos de titulares reales del Notariado, presta sus servicios, desde luego y gratuitamente, a las administraciones públicas con función supervisora de la prevención del fraude pero -hay que decirlo- también celebra convenios con otros terceros mediante un precio. Y todo ello a pesar de que el secreto de protocolo, principio esencial al ejercicio de la función notarial, es una norma con rango de Ley.  Damos por supuesto que, en ese diseño, se  habrán cerciorado los fedatarios de que no hay una cesión inconsentida de datos. Porque no deja de parecernos prima facie sorprendente que una persona visite una notaría, que le impongan el servicio adicional de otorgar y pagar un acta notarial adicional como requisito sine qua non para prestar su ministerio... y luego los datos acaben en una sociedad que los distribuye a quien concierte convenios al caso. Dicho lo cual, aquí no sobra nadie en la prevención del fraude y para ser justo la base de datos notarial no es del todo incompleta porque muchas transacciones pasan por el notario aunque cabe esperar que el defraudador contrate en el extranjero, en documento privado, y que los documentos judiciales y administrativos no afloran a esa base de datos".

Interconexión con Europa

Fernández del Pozo agrega en su declaración que otra de las ventajas de que la información sobre titulares reales se deposite en registros públicos “es que éstos son los únicos que tienen interconexión con Europa a través de una plataforma electrónica". Argumenta que el artículo 17 del Código de Comercio dice que quien establece conexión con registros públicos en Europa es el Registro Mercantil. "Precisamente porque las cuentas se depositan en el Registro Mercantil se aplica el Código de Comercio, es una conexión reglada".

Intimidad

Otro aspecto que el portavoz de los Registradores de España quiere dejar claro es que la publicidad de los titulares reales al depositar las cuentas en los registros mercantiles no atenta contra la intimidad. “Los datos que el Registro obtiene de los titulares reales no se dan a cualquiera, se somete a un rigurosísimo escrutinio para ver si el solicitante tiene interés legítimo como dice la Unión Europea. Esos datos no se van a dar al público en internet, van a estar sujetos a un escrutinio por una autoridad pública como pasa en todos los países de Europa”. Y añade: “Tiene que ser una autoridad pública quién controle el interés de quien solicita los datos, para proteger la intimidad, no una entidad privada que los comercializa”. Como colofón, Fernández del Pozo declara que “no hay ningún país del mundo en el que la base de datos sea notarial porque, entre otras cosas, esto está fundado en la idea de que los datos se obtienen en transacciones notariales y el sinvergüenza, el delincuente o el mafioso no pasa por el notario para hacer sus transacciones”.

El hecho de que Cepyme interpusiera conjuntamente con el Consejo General del Notariado el recurso ante la Audiencia Nacional no significa nada para los Registradores de España. Según señala su portavoz “A la CEOE intentaron convencerla los notarios para que se adhirieran al recurso y no lo aceptaron. Y Cepyme se ha retirado porque se sintieron engañados por el Notariado. Les trasladó que una información tan sensible como la titularidad real dentro de las cuentas anuales dejaba a las empresas a la vista del público en internet y que se ataca la seguridad y la intimidad. Eso es falso. Además, no deja de ser sorprendente que el recurrente alegue falta de protección de los datos cuando él tiene una sociedad privada que los comercializa”, concluye el portavoz.