La multa es de 600 euros por cada mes facturado

Empleo aumenta las sanciones a los cooperativistas de Factoo

La Inspección de Trabajo exige que los autónomos abonen el importe de las cuotas durante el tiempo que no estuvieron dados de alta en el RETA. Además, tienen que abonar una sanción de 600 euros por cada mes que hayan facturado sin abonar la cuota a partir de junio de 2017.

15 días factura factoo
15 días factura factoo
Empleo aumenta las sanciones a los cooperativistas de Factoo

"Fenómeno simulatorio", con estos términos califica Empleo a la supuesta cooperativa de trabajo asociado Fidelis Factu, Sociedad Cooperativa, más conocida como Factoo. La cooperativa fundada por Chema Escrivá es una “empresa instrumental cuya actividad ilícita se concreta en la simulación de relaciones de trabajo dependiente (bajo forma de socios trabajadores) con la finalidad de tramitar periodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores que, en realidad, son trabajadores por cuenta propia”. Así consta en las notificaciones recibidas por los "socios - autónomos" afectados por este presunto fraude.  

El procedimiento empleado por Factoo es el siguiente. El “socio – autónomo” firma un contrato de adhesión a la cooperativa. Trámite por el que abona 30 euros. A partir de ahí, puede solicitar que sea Factoo quien emita sus facturas. Para poder hacerlo efectivo, la cooperativa les de alta en el Régimen General durante los días que éstos desarrollan su actividad

Desde el pasado mes de junio la Inspección de Trabajo investiga la actividad de Factoo. De ahí los requerimientos que se están realizando a los cooperativistas autónomos. Según denuncia la portavoz de la Asociación Afectados por las Cooperativas, la Inspección de Trabajo les exige ahora abonar una multa de 600 euros por cada mes en el que hayan facturado sin estar dados de alta en el RETA a partir de junio de 2017. Cantidad que se vendría reclamando desde principios de este año y que se sumaría a la resultante de regularizar las cuotas de cotización -con recargo del 20%- correspondientes a los meses en los que deberían haber estado dados de alta en el Régimen de Autónomos. Asimismo, el departamento de prensa de dicha Asociación publicaba ayer por la tarde en su cuenta de Twitter que "la información nos la ha facilitado la TGSS cuando hemos llamado a preguntar. Son los datos que nos han dado".   

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“Hemos sido víctimas de una empresa y sin embargo somos nosotros quienes también estamos sufriendo una persecución injusta, desmedida y desproporcionada”, explica la portavoz de la Asociación, Natalia, que prefiere preservar su apellido en el anonimato. En su caso el peaje que tendrá que asumir por haber estado trabajando 12 meses en los años 2015 – 2016 y 2017 se eleva a cerca de 5.200 euros (3.950 de cuotas y recargos a la Seguridad Social y 1.200 por los dos meses que facturó entre junio y diciembre del pasado año).

Desde la Asociación recuerdan que el pasado verano Tomás Burgos se comprometió a que desde la Tesorería General de la Seguridad Social se estudiaría “caso por caso”, afirmando que se sería “flexible”, pudiendo llegar a eximir del pago de las cuotas a los afectados si se demostraba que no existía habitualidad y los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

A este respecto, Natalia afirma que “ninguno hemos facturado cantidades superiores al SMI. Es más, la mayoría no ha llegado a los 3.000 euros por año”. Sin embargo  “lejos de ser flexibles se nos está poniendo la soga al cuello”. Según relata, tras recibirse la primera notificación en la que se detallan los periodos en los que se debería haber estado cotizando en el RETA, se abre un periodo de alegaciones de un mes. Por el momento, "se han desestimado todos los recursos”. Lo que sí reconoce es que se estarían dando facilidades a la hora de abonar las cantidades requeridas permitiéndose, por ejemplo, fraccionar los pagos.

Modificaciones en el procedimiento

Tal y como aclara la portavoz de la Asociación Afectados por las Cooperativas, el procedimiento habría sufrido modificaciones. Desde enero de este año, sólo se obliga a la regularización de los meses en los que se ha facturado vía Factoo, mientras que los notificados en 2017 tendrán que asumir las cuotas correspondientes al ejercicio completo o ejercicios completos, aunque sólo hayan recurrido a este sistema una vez.

Al de Natalia se suman un mínimo de otros 350 casos y cada uno de ellos con sus particularidades. Elisa, cantante autónoma, emitió dos facturas en 2016 a través de Factoo por importe inferior al SMI. La cantidad que deberían haberle reclamado sería de 650 euros (dos cuotas más el 20% de recargo). No obstante, al haberse afiliado al RETA en 2017 y beneficiarse de la Tarifa Plana, la Seguridad Social le requiere el abono de 2.900 euros, es decir, de las cantidades correspondientes a los meses restantes entre la emisión de la primera factura a través de la cooperativa y el cierre del ejercicio.

La respuesta de Factoo se limitó a una notificación vía correo electrónico pocos días después de que se iniciase la investigación. Autónomos y Emprendedores ha tenido acceso a una de ellas. La supuesta cooperativa de trabajo asociado se ofrecía a asumir “todos los costes de las sanciones y las costas del proceso”. Eso sí, con condiciones. Los afectados no pueden presentar sus propias alegaciones, quedando a la deriva de las que presente el departamento legal de la organización. Asimismo, obliga al asociado a “seguir todo el procedimiento hasta el final: agotar la vía administrativa y en todo caso la vía judicial. Si no se llega hasta el final, Factoo no lo cubrirá”, sentencia la carta. Desde ese momento “no hemos tenido ninguna otra notificación y tampoco es posible contactar con ellos, no cogen el teléfono ni contestan a los correos electrónicos”. Autónomos y Emprendedores ha intentado en diversas ocasiones contactar con Factoo siendo el resultado infructuoso.  

Ante esta situación la Asociación ha iniciado contactos con los distintos partidos políticos de cara a encontrar soluciones que, “al menos”, suavicen las sanciones. “no somos cómplices. Como tampoco es verdad que facturásemos con una cooperativa con el objetivo de ahorrarnos la cuota de autónomos. Recurrimos a esta fórmula porque para muchos de nosotros era la única manera de cotizar a la Seguridad Social, declarar nuestros ingresos y trabajar de manera legal a un precio asumible”.   

Cierto es que las cooperativas de trabajo asociado son un figura legal desde hace años. Ahora bien, éstas han de proporcionar a sus socios “puestos de trabajo” para ofrecer bienes o servicios a terceros mediante el trabajo en común, cosa que no ocurre con Factoo. Según reza la notificación “Factoo no proporciona a los profesionales puestos de trabajo sencillamente porque no los tiene”. Asimismo, “En Factoo no se organiza en común la prodicción de bienes o servicios para terceros”.  

En lo que respecta al potencial ahorro para el “socio – autónomo”, éste no  sería tal. Desde la Asociación afirman que Factoo les descuenta “entre el 13% y el 14% del importe de la factura por riesgos laborales, gastos de gestión, IRPF y gastos de cotización”.