Ley de Contratos del Sector Público

Las empresas que contraten con la Administración no podrán pagar a más de 90 días

El Congreso da el sí a la Ley de Contratos del Sector Público que veta el pacto entre las partes. Además, las AAPP podrán pagar directamente a los subcontratistas.

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Aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público
Las empresas que contraten con la Administración no podrán pagar a más de 90 días

Principio del fin en los trucos de las grandes empresas que contratan con la Administración Pública y emplean su condición para financiarse a costa de las pymes y autónomos.

Tras ocho meses de tramitación, un sinfín de Comisiones -en las que han participado 126 entidades y colectivos- y 1081 enmiendas -de las que se han admitido 975-, el Congreso de los Diputados ha dado el segundo sí unánime de la legislatura y también con el sello de la competencia legislativa plena. En esta ocasión a Ley de Contratos del Sector Público.

El texto, que se enviará al Senado antes de finalizar el mes de julio, impide que las empresas que contraten con la Administración puedan establecer plazos de pago superiores a los 60 días de máximo establecidos por la Ley de Morosidad. Se veta así  el “pacto entre las partes” que se recogía en la redacción del artículo 214.5 presentado en diciembre por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además, el periodo de comprobación de las facturas se limita a 30 días, tumbando la potestad del “acuerdo expreso” que se otorgaba a los adjudicatarios en la primera versión de una norma que ha pasado del rechazo a los aplausos. A este respecto, tampoco habrá riesgo de que las facturas se queden en el cajón, ya que se establece la obligatoriedad de que éstas se presenten de forma electrónica  a partir del 30 de junio de 2018.

Así las cosas y llevado a la práctica, ambas disposiciones se traducen en que las empresas que trabajen para la Administración y subcontraten a pymes y autónomos como proveedores de bienes o servicios tendrán que abonar sus facturas en un plazo máximo de 90 días.

En cuanto cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores la Ley se queda un poco coja. El “supuesto de vigilancia” (aquel que obliga a comprobar que se paga en tiempo y forma a los subcontratistas y suministradores) será voluntario con excepción de los contratos de obra de cinco millones de euros o más y siempre que la subcontratación sea del 30% o superior. No obstante, según ha manifestado a AyE la diputada de Podemos, María Auxiliadora Honorato, “intentaremos que quede solventado con el Régimen Sancionador”, iniciativa esta última presentada por Ciudadanos el pasado mes de junio y que se empezará a debatir a la vuelta de vacaciones.

La Administración paga

Las medidas que se incorporan en la Ley tienen como objetivo poner fin a las malas prácticas de las grandes empresas con la parte más débil de la cadena de contratación. En este sentido, se regula la posibilidad del pago directo por parte de la Administración. Es decir, el Estado o los gobiernos regionales y locales, pagarán directamente a los subcontratistas, si así se recoge en los pliegos de condiciones.

Otro de los propósitos de una norma que transpone dos directivas europeas de 2014 y por las que España estaba en el punto de mira del Parlamento Europeo es la de abrir la contratación pública a las pymes. Cabe destacar que ésta supone cerca del 20% del PIB de España y que según los datos que ha facilitado el portavoz de Ciudadanos, Fernando Navarro, “la falta de concurrencia está provocando pérdidas de 41.000 millones de euros al año”.

Para sellar esta vía de escape, como norma general los contratos deberán dividirse en lotes. Además, se flexibilizan los requisitos de solvencia, adaptándose a las particularidades de las empresas que opten al contrato, y se abre la puerta a los emprendedores y empresas de menos de cinco años, a los que no se les exigirá que acrediten experiencia en trabajos previos.

Por otra parte, se establece un modelo adjudicación express para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros. La génesis de este sistema se encuentra en la tramitación electrónica. Las empresas, pymes y autónomos que liciten no estarán obligadas a presentar garantías ni a acreditar su solvencia. Las ofertas que se presenten serán públicas y se valorarán electrónicamente en la web de la Administración correspondiente.  

Calidad antes que precio

Tras 75 años de espera y múltiples reivindicaciones otra de las novedades es el criterio de calidad. En los denominados contratos intelectuales (arquitectura, ingeniería, etc…) y sociales (ciertos servicios sanitarios, de asistencia, etc…) el precio sólo representará el 51% del criterio de adjudicación, dependiendo el 49% restante de los niveles de innovación, internacionalización, creación de empleo o impacto social, entre otros. Un paso adelante en lo que toca a la mejora de la competitividad de las pymes vía talento.

Junto a este mecanismo de garantías está el de que las empresas que resulten adjudicatarias tendrán que cumplir con los salarios establecidos en convenio, en caso contrario serán automáticamente descartadas del procedimiento.  

La inserción de colectivos en riesgo de exclusión también tendrán mayores oportunidades de trabajar para la administración. Desde la entrada en vigor de la normativa, las administraciones tendrán que reservar entre el 7% y el 10% a centros especiales de empleo cuando tengan un mínimo del 30% de empleados con discapacidad. Además, las empresas de más de 50 empleados que quieran contratar con la Administración tendrán que contar con un 2% de trabajadores con discapacidad en su plantilla.

Cabe destacar que el texto de la Ley de Contratos Públicos, que de no enmendarse en el Senado, será aprobado definitivamente, recoge la mayor parte de las peticiones tanto de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) así como de de las asociaciones que representan al colectivo de autónomos como ATA y UPTA.