Los contratos incluyen cláusulas en contra de la Ley

Las empresas obligan a los autónomos a pactar plazos de pagos ilegales

El último informe sobre comportamiento de pago de las empresas europeas coloca a las españolas en el tercer puesto de la lista internacional de peores pagadoras. Pactan de manera ilegal con sus proveedores plazos que superan en 16 días el máximo establecido por la Ley de Morosidad. Lo peor de todo es que, a veces, ni si quiera los cumplen.

 

negocio_cierre
Las empresas obligan a los autónomos a pactar plazos de pagos ilegales

Desde hace tiempo, las organizaciones de autónomos vienen denunciando que las empresas españolas no son un ejemplo a seguir en cuanto al plazo de pago de sus proveedores. Y lo peor de todo, tampoco lo es a la hora de pactar los plazos de cobro en los contratos. El plazo medio pactado entre las empresas para abonar las facturas en España es de 76,29 días, según se extrae del último informe sobre el Comportamiento de Pago de las Empresas en Europa elaborado por Informa D&B. Es decir, desde el momento del acuerdo muchas empresas ya se están saltando la la Ley de Morosidad.

El dato no sorprende a Alberto Sierra, abogado de la editorial jurídica Sepin. “Es habitual firmar contratos por encima de lo establecido legalmente. Más aún en una situación de desaceleración económica como la actual, donde las empresas no saben cómo les va a ir y demoran los pagos, desde el principio, lo máximo posible para curarse en salud”.  

Por si lo anterior fuera poco, el informe de la consultora filial de la sociedad público-privada Cesce (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación), reveló que las empresas españolas tienen en vilo a sus proveedores 90,11 días. Es decir, no sólo  pactan plazos por encima de lo establecido por ley (  60 días) sino que además no los cumplen. A este respecto Lorenzo Amor, presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos), insistió en lo que se viene denunciando desde hace años: “la Ley de Morosidad es la Ley con más insumisos en España. No la cumple nadie”.

Plazos de pago pactados

La causa está en la falta de un régimen sancionador que penalice estos incumplimientos. Es por ello que de las 40 propuestas para el Gobierno que resulte de las elecciones del 10 de noviembre, presentadas por la Federación la pasada semana, guarda el punto número cinco a la lucha contra la morosidad que causó el cierre de más de 500.000 negocios durante los años de la crisis.

Desde ATA exigen que, con carácter de urgencia, se apruebe el Régimen Sancionador que lleva negociándose en el Congreso desde la primavera de 2017. El objetivo es que se penalice la “mala praxis” de aquellos que dilatan sus plazos de pago sin justificación económica objetiva y verificable. Estas penalizaciones consisten en aplicar un recargo automático del 5% si el retraso sobre la fecha de pago es de menos de 30 días, del 10% si es menor de 60 días y del 20% si supera los 60 días.  En caso de que, además, se aplique sanción, estos recargos también serán aplicables y se sumarán a la misma.

Además, la Federación solicita la creación de un Buzón de Lucha contra la Morosidad (con el mismo sistema que el de la Lucha contra el Fraude en Seguridad Social) y que la Inspección de Hacienda pueda verificar el cumplimiento de los plazos de pago, sancionando con la retirada de bonificaciones, reducciones, ayudas y subvenciones a quienes no los cumplan.

Nulidad de los contratos

La Ley de Morosidad determina que el plazo máximo de pago a proveedores no puede exceder los 30 días en el caso de las administraciones públicas y  los 60 en las operaciones comerciales entre sociedades mercantiles y autónomos. Además, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2016, aquellos pactos que establezcan plazos superiores a 60 días deben ser declarados nulos por contravenir lo dispuesto en la norma imperativa. Es decir, desde el momento del pacto,  "la cláusula sería anulable” aclaró el abogado de Sepin.

Lo anterior, siempre y cuando, no exista excepcionalidad ya que "en los supuestos que comporten procedimientos de aceptación o comprobación podrán extenderse, excepcionalmente, hasta los 90 días. Éstos plazos empezarán a contar desde la entrega de los bienes o la realización de los servicios prestados", añadió Sierra.

A este respecto, Rebeca Sánchez, abogada especialista en derecho mercantil de Corporate Conunselors, puntualizó que, “la nulidad de la cláusula sólo se produce si, tal y como recoge el Artículo 9, se da la condición de abusiva”. Es decir, que perjudique manifiestamente al proveedor y no exista causa objetiva que justifique el aumento del plazo máximo de 60 días establecido por Ley.

Además, “en el caso del 'pez grande – pez pequeño', se podría declarar nula si el deudor utiliza el periodo de pago para obtener liquidez adicional o lucrarse de alguna manera”, explicó.También en el caso de las subcontrataciones, “si al deudor le están pagando en tiempo y forma y, sin embargo, no abona las facturas a sus proveedores dentro de los márgenes legalmente establecidos”.

No obstante, Sánchez explicó que “es difícil que un juez, que es quien debe moderar las causas, declare la nulidad. En primer lugar porque, al firmar el contrato, se interpreta que se está otorgando consentimiento tácito al incumplimiento por ambas partes. En segundo, porque el tiempo de exceso es de 16 días; no de tres, cuatro o seis meses”

Casi 1.800 millones de coste

Los datos de Informa, calculados en base a 7,5 millones de experiencias de pago positivas y negativas de más de 400.000 empresas de todo tipo de tamaño, ponen de relieve que el coste de la morosidad empresarial  se eleva hasta los 1.785 millones de euros. Cifra 800 millones por encima de la que el pasado año aportaba la Comisión Europea.

En el desglose por tamaño, las cifras ratifican lo que desde ATA vienen apuntando desde hace años. Cuanto menor es el tamaño del negocio, mejor paga. Y es que, el 52,68% de las microempresas liquidan sus facturas con proveedores dentro de los plazos acordados. Frente a ello sólo el 11,39% de las grandes lo hacen en tiempo y forma. 

Analizando geográficamente el retraso medio, las regiones peor pagadoras son Ceuta y Melilla, con casi 31 días de exceso, Canarias y Extremadura, con más de 20 y 18 días. Las comunidades del norte de España (País Vasco, Navarra, y Asturias) y Aragón, con poco más de 10 días son las que menos se demoran a la hora de pagar sus facturas.

Terceras más morosas en Europa

Las empresas españolas registraron en el segundo trimestre del año un retraso medio en el pago de sus facturas de 13,82 días. Esto las coloca terceras en el ranking de morosidad de Europa, sólo por detrás de las portuguesas (30,50 días) y de las italianas (18,41 días), según el análisis realizado por Informa D&B, que toma como referencia los días de demora a partir de los plazos acordados entre las empresas y negocios. Y no los 60 máximos que establece la Ley de Morosidad. Es decir, si una empresa acuerda con un autónomo abonar la prestación de un servicio o la compra de un bien a 90 días, el retraso medio en el pago contará a partir día 91.  

Del informe destaca también el hecho de que España es el único país de los nueve analizados que lleva tres trimestres consecutivos registrando alzas en los retrasos medios de pago. Desde el tercer trimestre de 2018, cuando se registró el pico más bajo (12,74 días), los días de demora no han parado de crecer hasta casi 14. 

Cabe recordar que -según los cálculos de la Unión Europea. la morosidad aniquila entre 124.000 y 248.000 negocios cada año en los países del Sur del continente (España, Italia y Grecia) y que, de erradicarse esta lacra, se podrían crear 6,5 millones de puestos de trabajo.

El podium de los “buenos pagadores” (calificación empleada por Informa) lo lideran Países Bajos -que tiene los retrasos más reducidos desde 2017-, Alemania e Irlanda. Con demoras de 4,36, 6,80 y 10,91 días de media respectivamente. En la lista llama la atención el hecho de que Alemania lleva dos trimestres consecutivos elevando el exceso de tiempo acordado para el abono de las facturas.