Novedades para la jubilación activa con el nuevo sistema de cotización

Esta es la cuota por ingresos reales que deberán pagar los autónomos si están en jubilación activa

Los autónomos que compatibilizan su negocio con el cobro de la pensión bajo la modalidad de jubilación activa también tendrán que cotizar por ingresos reales. Éstas son las cuotas que tendrán que pagar con el nuevo sistema.
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Esta es la cuota por ingresos reales que deberán pagar los autónomos si están en jubilación activa

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos está en vigor desde el pasado mes de e enero. La mayoría de los trabajadores por cuenta propia han preferido esperar a que la Seguridad Social regularice sus cotizaciones el año que viene porque no existe obligación de hacer previsión de rendimiento netos.

En cualquier caso, es bueno que los autónomos conozcan en qué situación se encuentran, también si se han accedido o piensan solicitar la jubilación activa. Esta modalidad de retiro permite a los trabajadores por cuenta propia compatibilizar su pensión con los ingresos de su actividad. Según los últimos datos de la Seguridad Social, en este momento serían 57.100 los autónomos los que cobran una prestación mientras continúan al frente de su negocio y ellos también van a tener que adaptar sus cuotas a los rendimientos que obtengan cada año.

Hasta la fecha, la normativa preveía un supuesto especial de cotización para los autónomos en jubilación activa. Estos trabajadores por cuenta propia tenían que pagar una "cuota de solidaridad", que son unos tipos de cotización reducidos para estos casos en los que se compatibiliza pensión e ingresos de la actividad. Por ejemplo, en 2022, estos porcentajes eran de entorno a un 11% que habitualmente se aplicable sobre la base mínima, de 960 euros. Por lo tanto, la cuota resultante que pagaban estos autónomos era de algo más de 105 euros al mes.

Sin embargo, y con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la nueva ley cambia la manera de cotizar de estos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pasarán a pagar una cuota en función de sus rendimientos netos. En algunos casos es probable que  las cuotas de estos autónomos se reduzcan, pudiendo ser incluso de 88 euros al mes si obtuvieran beneficios por debajo de 670 euros mensuales. En otros supuestos podrían ver incrementadas sus cotizaciones.

¿Qué cuotas tendrán que pagar los autónomos en jubilación activa con el sistema de cotización por ingresos reales?

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos prevé en su artículo 301 la "cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia".

Según dice la norma, "durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones".

Según la nueva tabla de tipos aplicables para 2023, las contingencias profesionales son un 1,3%, la Incapacidad Temporal un 1,55% y la nueva cuota de solidadaridad que establece la normativa es de un 9%. Esto da un porcentaje del 11,85% a aplicar a la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.

¿Cómo calcular la cuota según los rendimientos netos en jubilación activa?

De este modo, para calcular la cuota habría que conocer los rendimientos netos que ha obtenido el autónomo en jubilación activa a través de su negocio. Si por ejemplo, este trabajador por cuenta propia obtuviera unos beneficios anuales de 30.000 euros -2.500 euros al mes-, le correspondería una base de cotización mínima de 1.078,43 euros al mes. Por lo tanto, y aplicando un 11,85% a esta base, tendría que pagar como mínimo una cuota de 127,74 euros al mes.

En el peor de los casos, si el autónomo obtuviera muy pocos rendimientos, 8.040 euros al año -670 euros al mes- o menos, la cuota mínima que podría pagar sería de  88,9 euros, por lo que en este caso sus cuotas sí se reducirían respecto al año pasado.

¿Cómo pueden los autónomos acogerse a la jubilación activa?

Como con cualquier modalidad de jubilación, para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir unos requisitos generales de edad y tiempo de cotización, que cambiaron desde principios de este año.

Así, en 2023, los autónomos que quieran cobrar una pensión y seguir al frente de su negocio, tendrán que tener cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y nueve meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y cuatro meses. En paralelo, existen algunos límites para acceder a esta modalidad. Uno de ellos es la obligación de renunciar a la jubilación anticipada.

Como requisitos específicos para los autónomos, si el jubilado pretende cobrar el 100% de su prestación mientras la compagina con su actividad es obligatorio que tenga, al menos, a un empleado a su cargo y no sea autónomo societario. Sin embargo, existen algunas incompatibilidades a la hora de realizar esta contratación:

  • El empleado debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad.
  • El asalariado debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena por el autónomo. Es decir, no se podrán contratar los servicios de otro autónomo ni de empleados del hogar.

En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.