Límites de rendimientos netos en cada prestación

Esto es lo máximo que puede ganar un autónomo al mes para no tener que devolver el nuevo cese de actividad

Los autónomos que hayan accedido al cese de actividad no podrán superar cierto umbral de rendimientos netos en el primer semestre de 2021. Esto es lo máximo que deberían ganar al mes para evitar devolver la prestación.
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Esto es lo máximo que puede ganar un autónomo al mes para no tener que devolver el nuevo cese de actividad

Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero al nuevo cese de actividad. Desde ese día están activas cuatro modalidades diferentes de prestación y, exceptuando la ayuda extraordinaria por cierre del negocio, para todas ellas es necesario acreditar que entre enero y junio de 2021 no se superó un determinado umbral de rendimientos netos.

En términos contables, los rendimientos netos son el resultado de restar al conjunto de los ingresos de la actividad, todos los gastos deducibles. Por tanto, las nuevas ayudas dependen directamente de lo que el autónomo 'gane' durante los primeros seis meses de 2021, ya que si sus rendimientos netos superan un determinado umbral establecido en la norma, tendrá que devolver a su mutua tanto el dinero percibido por la prestación, como las cuotas exoneradas. Esto supondría pagar, al menos, 3.700 euros de golpe por los cuatro meses percibidos.

Esta vez, a diferencia de las anteriores prórrogas, las mutuas sólo tendrán en cuenta los rendimientos netos del autónomo en el conjunto del primer semestre para decidir si tiene o no derecho a la prestación. Sin embargo, los expertos aconsejan calcular este umbral máximo de forma mensual, ya que de este modo es más fácil saber si será posible cumplir las condiciones para no devolver el cese de actividad.

Rendimiento neto mensual máximo para no devolver la prestación

Tanto en la POECATA, como en el cese de actividad especial para autónomos con bajas cotizaciones o la modalidad extraordinaria para autónomos de temporada, "se establece que la comprobación será semestral, es decir, que se verificarán los rendimientos del autónomo, no en cada mes por separado, sino en todo el semestre. Esto significa que el autónomo puede tener los ingresos que quiera cada mes, siempre que no supere el umbral establecido para el cómputo del semestre", explicó José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA.

Una media de 1.330 euros al mes para la POECATA

Así pues, en la prestación a la que más autónomos se espera que accedan, el cese compatible con la actividad (POECATA), el artículo 7.2 del Real Decreto-Ley 2/2021 prevé que para acceder a esta ayuda se exigirá al autónomo "no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros". 

Lo que se tiene en cuenta son los rendimientos netos del semestre pero, para cumplir este umbral de 7.980 euros, lo recomendable sería que el autónomo no supere unos rendimientos netos de 1.330 euros al mes entre enero y junio. En todo caso, también es posible "tener unos rendimientos de 5.000 euros en sólo un mes, pero en el resto de los meses ingresar mucho menos y cumplir las condiciones", recordó el abogado y director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero.

Esto último puede darse especialmente en algunos casos en los que el autónomo esté teniendo rendimientos muy bajos pero que, por algunas circunstancias, como por ejemplo un aumento de ingresos durante la Semana Santa, pase durante un mes a ingresar mucho más y sus rendimientos netos se disparen. En este caso seguirá teniendo derecho a la prestación, mientras "que en el cómputo del semestre no sobrepase los 7.980 euros", dijo  Piñero.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para la POECATA no sólo se exige no superar el umbral de rendimientos netos, sino también que el autónomo presente una caída de la facturación durante el primer semestre de 2021 de, al menos, el 50% de su facturación respecto al segundo semestre de 2019.  

Una media de 1.108 euros al mes para las otras dos modalidades de prestación 

Lo mismo ocurre con las otras dos prestaciones, tanto la prestación extraordinaria especial para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta, como la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. En ambos casos, los autónomos, además de cumplir los requisitos específicos de cada una de las ayudas, tampoco podrán superar durante el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.  

Concretamente, el artículo 6 del Real Decreto-Ley 2/2021 prevé que los autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad (POECATA) tendrán derecho a una prestación extraordinaria siempre y cuando no tengan unos rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

Del mismo modo, a los autónomos de temporada se les solicita en el artículo 8 de la misma ley, entre otros muchos requisitos, no obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros. 

Así, tanto los autónomos de temporada como los trabajadores por cuenta propia que no puedan acceder a la POECATA por tener bajas cotizaciones no deberían superar unos rendimientos netos al mes de 1.108 euros entre los meses de enero y junio.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos mensuales?

Para evitar tener que devolver todo el dinero de golpe más adelante , que ascendería, en la mayoría de los casos, a un mínimo de más de 3.788 euros (2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 por las cuatro cuotas exoneradas, siempre y cuando el autónomo cotice por la base mínima), el autónomo sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no. Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el primer semestre de 2021, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 50% de caída de ingresos y si se cumplió el umbral de rendimientos netos exigidos en cada modalidad. 

Sin embargo, hay formas de estimar ya, habiendo pasado el mes de enero, si hay posibilidades de que se cumplan los requisitos de facturación y rendimientos, o si el autónomo debería plantearse cuanto antes no acceder a la prestación o renunciar si ya hubiera accedido.. 

Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículoen la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de enero para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.

Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante el mes de enero. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.

Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. 

En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de enero (también es válido para comprobar los del mes de febrero, mazo, abril o mayo) . Si el resultado final superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación, ya que no habrá ninguna posibilidad de cumplir los requisitos más adelante. 

Estimar si la facturación caerá más de un 50%

Además, si se va a optar a la POECATA, hay que tener también en cuenta que habrá que acreditar una caída de más del 50% de la facturación en el primer semestre de 2021, respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.

Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, "uno se puede hacer a la idea yendo a las declaraciones trimestrales de 2019. Sumando los resultados de las dos declaraciones trimestrales y dividiéndolas por seis, saldrá una media de cuánto ingresó el autónomo al mes en el último semestre de 2019. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de enero de 2021 superan el 50% de la media mensual obtenida en 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 50%". 

Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el primer semestre de 2021, planteó el siguiente ejemplo.

Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes.  De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.