A través de las asociaciones representativas

Los principales detalles del proyecto de ley que creará los planes de pensiones públicos para autónomos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya tiene listo el proyecto de ley que creará los futuros planes de pensiones públicos a los que podrán acogerse los autónomos. Estos son sus principales detalles.

jose-luis-escriva-ministro
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Los principales detalles del proyecto de ley que creará los planes de pensiones públicos para autónomos

Los futuros planes de pensiones públicos que prepara el Gobierno para los autónomos y los asalariados ya ha dado sus primeros pasos legislativos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya tiene redactado el primer borrador del Anteproyecto de Ley Reguladora de Fondos de Pensiones de Empleo y Promoción Pública y de Planes de Pensión Simplificados, norma a través de la cual se articularán los planes de pensiones complementarios a la jubilación, respaldados y con garantía del Estado, y al que podrán acceder los trabajadores por cuenta propia. El documento recoge las que serán las principales características de funcionamiento del fondo, entre las que destaca que las asociaciones de autónomos podrán promover sus propios planes de empleo, a través de una entidad gestora independiente.

Como ya publicó este diario digital, la creación de planes de pensiones con garantía del Estado es una de las novedades que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, incluyó en su reforma de la Seguridad Social. Una medida que consta en el documento enviado a Bruselas y también en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según ha justificado en varias ocasiones Escrivá, la única forma de animar a la población a adoptar sistemas complementarios de pensiones es creando uno público más económico y accesible para todos aquellos trabajadores que lo necesitasen.

Precisamente, este es el objetivo en el que ha estado trabajado una comisión mixta específica del Ministerio a lo largo de todo este año y que ha dado como resultado este primer borrador, que aún está pendiente de consulta pública y que, por tanto, aún puede ser modificado.

En el primer borrador del proyecto de ley, al que pudo tener acceso este medio, se explica el poco impacto que tienen los planes complementarios en estos momentos y hablan de un "estancamiento del patrimonio de los planes de empleo desde 2012, situándose en 35.681 millones de euros de patrimonio al cierre de 2020 y superando ligeramente los dos millones de partícipes”. En concreto, señalan su baja incidencia con respecto a otros estados europeos: “en España, los planes de pensiones complementan pensiones a poco más del 10% de la población activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de empleados protegidos va en un rango amplio del 25% al 90%, dependiendo de si sus planes proceden de la negociación colectiva voluntaria (menos del 60%) o de normativa obligatoria o cuasi-obligatoria (con porcentajes superiores)” como recoge la norma.

En concreto, el borrador alude a las diferentes dificultades que han tenido que soportar los trabajadores por cuenta propia para acceder a este tipo de planes complementarios: “se estima que -los autónomos - han suscrito más de un millón de planes personales, con comisiones elevadas. Se plantea que tengan acceso a planes de empleo, en condiciones económicas más ventajosas de las que ahora disponen”. Y confían en que "con este nuevo modelo se persigue incorporar más ampliamente a los trabajadores por cuenta propia”, como refleja el texto.

Un fondo público con especial atención a los trabajadores autónomos

El objetivo final que persigue el Ejecutivo con la creación de este fondo es “revertir la tendencia” que tienen en estos momentos los planes de empleo colectivo, cuyas condiciones estarían impidiendo su acceso a muchos trabajadores interesados. Mediante la puesta en marcha de esta ley y la creación de un fondo público de pensiones, Escrivá quiere ofrecer condiciones más ventajosas para facilitar y rebajar los requisitos de acceso y que más contribuyentes puedan accedan a esta modalidad para complementar su pensión. Especialmente, buscan atraer a trabajadores autónomos. 

“Esta nueva ley supone la configuración de un nuevo marco de la previsión social complementaria en el ámbito profesional, yendo más allá del ámbito empresarial, al dar cabida a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el mismo” establece el borrador del Anteproyecto de Ley.

¿Cómo funcionarán estos fondos de pensiones?

El primer borrador de Anteproyecto de Ley Reguladora de Fondos de Pensiones de Empleo y Promoción Pública y de Planes de Pensión Simplificados es un extenso documento de 65 páginas a través del cuál se articula y detalla en profundidad el funcionamiento del fondo. Así, se establece desde su nombre, que será 'fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto' con las siglas FPEPP (ambas denominaciones ya están reservadas); hasta los requisitos que deberán tener las entidades privadas encargadas para gestionarlo, el control público al que estarán sometidas y los plazos de tiempo de trabajo. 

Una de las principales novedades de la articulación del funcionamiento del fondo es que se permite las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos, promover planes complementarios de pensiones. Algo que hasta ahora no podían hacer. 

Es decir, el Gobierno permite a ciertas entidades, junto con las empresas que tengan acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva, a las administraciones públicas y a las sociedades mercantiles, crear sus propios planes de empleo simplificados. Todo ello a través de una figura propia que recoge la norma. Se trata de reciente novedad sobre la que, por el momento, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) aún no quiere entrar a valorar. Según dijeron fuentes de la Federación "están estudiando la norma”.

A partir de ahí, el borrador de la ley establece en su artículo 57 que “los fondos de pensiones de promoción pública serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública (que creará el Ministerio específicamente para ello)”.

La elección de la entidad gestora del fondo corresponderá a la asociación de autónomos, mutualidad o empresa a través de un concurso público. Éstas tienen la función de entidad depositaria, que también deberán cumplir una serie de requisitos, y tendrán que mandar un máximo de tres propuestas de entidades gestores de fondos para seleccionar una. Ésta será la que gestione los fondos de manera independiente y estará supeditada a un control público a través de la Comisión.

Asimismo, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha comprometido en varias de sus intervenciones a que el fondo se caracterice por su "simplicidad, seguridad y rentabilidad. Son tres elementos que forman parte del diseño del fondo y que tienen que asegurarse para llegar al mayor número posible de personas. Y hace que realmente sea un instrumento poderoso de la previsión social complementaria”.

También ha aludido a la “flexibilidad entrada y salida en el plan. Sobre todo porque queremos que permita entrar a todos aquellos agentes económicos que realmente en estos momentos no tienen cobertura directa, ya sean autónomos, pymes o funcionarios públicos de distinta naturaleza”. Se trata de una característica importante, dado que normalmente este tipo de productos de ahorro a largo plazo sólo se pueden rescatar si suceden circunstancias muy específicas como paro, invalidez,...y suelen ser bastante rígidos. 

También se ponen límites a las comisiones

Y, por último, Escrivá también se comprometió a que tuviera muy bajas comisiones. De hecho, el borrador establece que “las entidades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, [..] que en ningún caso podrán resultar superiores al 0,4% del valor de la cuentas que deberán imputarse”.

Y, en cuanto, a las comisiones devengadas por la entidad depositaria, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, éstas no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 0,1% del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.