La protección del entorno más cercano

El autónomo y su familia

Bonificaciones por contratación de hijos o del cónyuge, desgravaciones cuando se trabaja en el domicilio, cotizaciones sociales, deducciones por seguros médicos y enfermedad, por cuidado de los hijos… Son algunos avances que se han logrado para que un autónomo pueda proteger su entorno familiar.

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El autónomo y su familia

La mayoría de los autónomos inician su actividad con el único objetivo de sacar adelante una familia. Hasta hace poco, no contaban con ninguna ayuda si se era una trabajadora que quería ser madre o un autónomo que pretendía ser padre, si se tenía hijos a cargo, si se quería contratar algún seguro de salud, si se trabajaba en casa, si la actividad obligaba a comer siempre fuera, si se quería contratar a algún familiar para que echara una mano en el negocio... Las cosas han cambiado mucho y es necesario que los autónomos y autónomas sepan que existen fórmulas proteger mejor su entorno más cercano.

Generadores de empleo, dinamizadores de la economía y garantes del relevo generacional, los autónomos son muchas cosas esenciales para un país. Pero, si se les pregunta, lo más importante para ellos siempre es su familia. Durante años ellos y sus seres más cercanos han estado en el limbo de la protección social. A eso se suma el haber tenido que soportar una mayor presión fiscal que los trabajadores del Régimen General. Sin embargo las cosas han cambiado y son muchos los avances que se han producido en los últimos años. Medidas para favorecer la conciliación familiar, bonificaciones por dar empleo cónyuges e hijos, desgravaciones para quienes trabajan desde casa o por tener contratado un seguro médico, son algunos ejemplos en los que la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo ha mejorado la vida de los trabajadores por cuenta propia.

Bajemos al detalle:

  • Bonificaciones por maternidad y paternidad

Trabajar por cuenta propia no ha de ser una limitación para la maternidad. Además de tener derecho a disfrutar del mismo periodo de baja maternal y paternal que los trabajadores por cuenta ajena, la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo bonifica la maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Así, se bonifica hasta el 100% de la cuota durante el periodo determinado para cada caso.

Asimismo, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 50 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes.

  • Bonificaciones por contratación de familiares

La aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, permite que los autónomos que contraten de forma indefinida a su cónyuge o a un familiar hasta segundo grado pueden bonificarse el 100% de la cuota durante 12 meses. En aras de evitar posibles fraudes, el requisito es no haber despedido a ningún empleado durante el año previo a la contratación. También se deberá mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores a la firma del contrato. Por el momento, la entrada en vigor de esta medida está pendiente la aprobación de los Presupuestos Generales de 2018 o, en su defecto, el Real Decreto que dote presupuestariamente a la Ley.

Como dato a destacar, a cierre de 2017 y según los datos de Seguridad Social, el número de familiares colaboradores afiliados al RETA era de 194.451, a los que se suman los 45.331 familiares de socios. Esto es, los autónomos contrataron a 239.782 parientes.   

  • Menores a cargo o familiares en situación de dependencia

Padres y madres con menores de doce años o familiares a su cargo y autónomos. Una situación bastante habitual en los tiempos que corren y que, a partir de la aprobación de las cuentas del Estado, será menos gravosa. Los afiliados al RETA tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un periodo de hasta 12 meses. Si se trata de familiares en situación de dependencia se aplicará hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, si el familiar cuenta con una discapacidad no podrá estar ejerciendo una actividad y ser remunerado por ello.  

  • Desgravación por suministros y manutención

La aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo ha roto la dicotomía que exisitía entre empresas y autónomos a la hora desgravarse el pago de suministros. El artículo 11, determina que los trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad desde su vivienda habitual podrán deducirse los gastos de luz, agua, gas, telefonía e internet. El porcentaje que se aplicará será del 30%, calculado sobre la superficie que se destine al desarrollo de la actividad.  

Por otra parte, la Ley dio un paso adelante en la equiparación de los derechos de los trabajadores del RETA y Régimen General al permitir que los autónomos puedan deducirse los gastos de manutención. Éstos se deberán abonar mediante cualquier medio electrónico de pago, principalmente tarjeta y con un límite de 26,67 euros diarios.  

  • Desgravación por seguro de enfermedad

Pese a la amplia cobertura del sistema de salud público, no resulta extraño tener un seguro médico privado en España. Pues bien, en el caso de los autónomos esté será deducible en el IRPF hasta 500 euros. Medida que se extiende en la misma cuantía al cónyuge e hijos menores de 25 años. En el caso de que exista algún tipo de discapacidad, la deducción se elevará hasta 1.500 euros.

  • Accidente ‘in itinere’

Otro hito en la equiparación de derechos entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena es el reconocimiento del accidente in itinere. es decir, los que se produzcan en los desplazamientos al trabajo. Los autónomos que sufran un siniestro al ir o volver del lugar donde desarrollan habitualmente su actividad –siempre que así esté declarado fiscalmente- tendrán derecho a percibir una prestación por incapacidad laboral.

La cotización es lo esencial

Al margen de lo anterior, la mejor forma de proteger a la familia es asegurarse de que contará con ingresos suficientes si al autónomo le ocurre algún percance, cosa que muchos no piensan a la hora de cotizar a la Seguridad Social. Desgraciadamente, cuando un autónomo se plantea pagar su cuota mensual intenta que su importe sea el mínimo posible porque lo considera un coste más sin pensar que lo poco que aporta a la Seguridad Social puede afectar a su familia ya que cobrará una baja prestación -acorde con lo poco cotizado- si se produce una baja temporal, una incapacidad parcial o absoluta o su fallecimiento dejando una ínfima pensión a su viudedad o a sus hijos.

Aumentar la cotización es mejorar la protección tanto del propio autónomo como de sus familiares. Por ello antes de optar por una u otra base hay que tener presente que “tanto cotizas, tanto percibes”. No ya para la futura pensión sino para proteger el entorno familiar frente a cualquier contingencia que pueda suceder en vida o por fallecimiento. Es duro dejar poco más de 300 euros a un viudo o viuda o a unos huérfanos, o percibir en una baja alrededor de 700 euros al mes, si se cotiza -como hace el 80% de los autónomos- por la base mínima (919,80 euros).