En noviembre tendrán que devolver las que aplazaron

Los autónomos que pidieron la moratoria de cuotas comenzarán a pagarlas este mes

La moratoria de seis meses en el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social fue una de la medidas que se implementó durante el confinamiento y que termina este mes. Este lunes, los trabajadores por cuenta propia volverán a pagar las cuotas y en noviembre tendrán que devolver las que aplazaron.

Los jóvenes emprendedores también se verán afectado por el nueva sistema de cotización.
Los autónomos que pidieron la moratoria de cuotas comenzarán a pagarlas este mes

Los autónomos que se acogieron a la moratoria de seis meses de las cuotas a la Seguridad Social empezarán este mes de agosto a pagar de nuevo sus cotizaciones. La medida fue implementada por el Gobierno para ayudar a los trabajadores por cuenta propia que no podían acceder al cese de actividad extraordinario durante el confinamiento y sólo para los meses de mayo, junio y julio. Por lo que este lunes 31, la Seguridad Social volverá a girar el cobro de sus cotizaciones como lo haría de normal.

La moratoria de la cuota a la Seguridad Social se puso en marcha con “el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar” los autónomos y pequeñas empresas. A éstos, se les ofrecía “de forma excepcional, moratorias en el pago de las cotizaciones", según recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así pues, existía una moratoria de seis meses para las empresas y otra para los autónomos. A los primeros - a las empresas-, se les permitió pedir ese atraso en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados entre los meses de abril y junio. Mientras que para los segundos -los autónomos-, los meses en los que podían solicitar la moratoria eran los que iban de mayo a julio. Ambos debían hacer la solicitud en los primeros diez días de cada mes.

En noviembre tendrán que devolver las cuotas aplazadas

La moratoria sólo estaba disponible para los trabajadores por cuenta propia en los meses de mayo, junio y julio. Por lo que, a final de este mes, verán en su estrato bancario el cobro de su cuota a la Seguridad Social. Pero, además de eso, deben tener en cuenta que, a partir de noviembre, a su cuota habitual se sumará la devolución de las cotizaciones aplazadas 

Así, los que solicitaron la moratoria en mayo la tendrán que pagar en noviembre, los que lo hicieron en junio en diciembre y los de julio en enero. Aunque parezca que todavía hay mucho tiempo, es aconsejable que el autónomo vaya reservando ese dinero, ya que si solicitó la medida en mayo, junio y julio va a tener que hacer frente a un pago de casi 2.000 euros en tres meses.

Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima y que solicitase esta medida para el mes de mayo, deberá abonar en el mes de noviembre: 573,5 euros directamente. Si lo solicitó en los tres meses que podía, la cuantía a pagar asciende a 1.710,5 euros .

Muy pocos autónomos accedieron a la moratoria

A pesar de la importancia de la medida para dotar de liquidez al colectivo, muy pocos autónomos pudieron acceder a ella. En primer lugar, esto se debe a que la iniciativa estuvo destinada a los trabajadores por cuenta propia que no pudieron acceder al cese de actividad, es decir, a aquellos cuya facturación no bajó más de un 75%, o no se les obligó a cerrar por decreto. Y en segundo lugar, porque se limitó su acceso a una serie de actividades muy concretas, excluyendo a cientos de sectores y a miles de autónomos que necesitaban de esta medida y no pudieron acceder a ella.

De hecho, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, recoge un listado de los 12 sectores que tenían derecho a la prestación, entre los que se encontraban, por ejemplo, las peluquerías, las agencias de publicidad o algunos servicios de carpintería. Se trata de un número muy pequeño, si se compara con el extenso listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE) de 2009, que es el utilizado por el Gobierno para establecer la limitación.

La decisión de limitar el acceso de la moratoria del Gobierno fue muy criticado en su momento por la organizaciones de autónomos. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) publicó un tweet advirtiendo de que la estricta limitación de sectores que se habían establecido en la orden no era la que en un principio planteaba la norma: “el Real Decreto establecía que tenían derecho a la moratoria todas las actividades no suspendidas, pero la Orden Ministerial dejó fuera al transporte, la construcción, actividades profesionales, etc”. Para Amor, “el Gobierno excluyó de la moratoria de cuotas a la mayoría de autónomos”.

Las 12 actividades que recogía la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, que podían acogerse a la moratoria de seis meses y que ahora tienen que volver a pagar su cuota como el resto de autónomo son:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Los autónomos en cese también vuelven a pagar en agosto

Los beneficiarios de la moratoria no son los únicos que tendrán que volver a pagar este mes de agosto su cuota a la Seguridad Social. A ellos se les unen todos aquellos trabajadores por cuenta propia que estuvieron acogidos al cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma y que se beneficiaron automáticamente de exenciones en el pago de sus cotizaciones. Sin embargo, este mes de agosto  ya deberán pagar el 50%.

Dichas exenciones son fruto del acuerdo alcanzado entre las asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno  para extender la prestación extraordinaria más allá del 30 de junio. Ésta quedó orientada a tres perfiles: los autónomos con fuertes caídas de ingresos, aquellos que están al frente de negocios estacionales y los que estuvieron acogidos a la prestación extraordinaria durante el estado de alarma.

En este sentido, para los últimos se estableció que pudieran acceder de forma automática, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, a exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Así, mientras que el pasado mes éstos disfrutaron de una exoneración del 100%, este mes de agosto sólo será del 50%

De este modo, un autónomo que esté por la base mínima -que actualmente es de 286,15 euros al mes- deberá pagar el 31 de agosto 143,07 euros a la Seguridad Social. Además, en septiembre, la exoneración ya no será del 50% sino del 25%. Así, y siguiendo el mismo ejemplo de un autónomo que está por la base mínima, a finales del mes que viene tendrá que abonar 214,6 euros, correspondientes al 75% de su cuota.

Finalmente, en el mes de octubre, ya no habría más exoneraciones y los autónomos tendrán que pagar su cuota al completo. En todo caso, es importante tener en cuenta las exenciones que corresponden en cada mes para tener preparado el dinero suficiente cuando la Seguridad Social gire el cobro. De lo contrario, podría haber recargos de hasta el 20% o, en el peor de los casos, un embargo de la cuenta.