Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Las lagunas de la cobertura por accidente ‘in itinere’ para autónomos

ATA pide que se amplíe la cobertura a los lugares habituales en los que se desarrolla la actividad.

accdiente de tráfico
Las lagunas de la cobertura por accidente ‘in itinere’ para autónomos

La Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo recoge, entre otras, una de las demandas históricas del colectivo: el reconocimiento del accidente ‘in itinere’, o lo que es lo mismo, el que ocurre en los desplazamientos de ida y vuelta al centro de trabajo.

Este paso adelante en la convergencia de derechos entre los trabajadores por cuenta propia y los asalariados tiene, sin embargo, letra pequeña. La Ley especifica que no podrán coincidir el domicilio particular y fiscal del autónomo. “Esto deja fuera a muchos. Entre ellos a quienes trabajan desde casa”, ha explicado a diario AyE José Luis Perea, vicepresidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos).

Otro ejemplo es el de la gran mayoría de autónomos del sector de la logística, en concreto los que se dedican a la manipulación y almacenaje. Por norma general, alquilan naves en polígonos industriales en las que realizan su actividad, pero el modelo 037 -en el que se declara el domicilio a efectos fiscales- no constan las direcciones de éstas, sino las de su lugar de residencia.    

Ocurre lo mismo en el caso de los entrenadores personales o profesionales que se dedican al deporte. Su domicilio fiscal coincide con el particular, pero desarrollan su actividad en gimnasios, centros deportivos e incluso en las viviendas de sus clientes.

La norma no refleja, por tanto, la heterogeneidad del colectivo formado por 3,28 millones de trabajadores. “Creemos que debería extenderse a todos aquellos lugares donde habitualmente se presta la actividad”, ha concretado Perea.

Cotizar por accidente de trabajo

Otra de las diferencias con el Régimen General es que, para estar cubiertos por accidente ‘in itinere’ los autónomos deberán cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP). O lo que es lo mismo, tendrán que sumar un 0,90% y un 6,70% -dependiendo de la actividad que realicen- al tipo de cotización del 29,80%.

Por ejemplo, en el caso de un veterinario con clínica propia que cotiza por la base mínima de 919,80 euros, paga una cuota mensual de 274,10 euros. Si decide ampliar su protección social al accidente de trabajo y accidente ‘in itinere’, pasará a pagar 298,02 euros.

Cabe destacar a este respecto que, según las cifras de la Federación, menos del 20% de los autónomos cotizan por (AT y EP). A este respecto, el vicepresidente de ATA considera que si bien cotizar por estos conceptos “no debe ser obligatorio, hace más atractivas las prestaciones y animará a muchos a hacerlo”. Asimismo, ha explicado que “se debe avanzar en pedagogía para que los autónomos sepan que lo primero que tienen que asegurar es su propia vida. Muchas veces, un accidente de trabajo no solo afecta la salud, sino que pone en peligro la viabilidad del negocio”.

Con respecto a la gestión de la prestación, ésta corre a cargo de las Mutuas, que, en palabras de Perea, “ofrecen de forma ágil y rápida los servicios sanitarios, lo que ayuda a paliar las posibles pérdidas en caso de siniestro”.

Accidente laboral y accidente en misión

Además del accidente ‘in itinere’, quienes cotizan por AT y EP están cubiertos por accidente laboral y accidente en misión. ¿Qué los diferencia?

  • Accidente laboral.- es aquel que se produce ejerciendo la actividad. Por ejemplo, en el caso del entrenador personal, impartiendo una clase de boxeo se rompe los ligamentos de la rodilla.
  • Accidente en misión.- el que se se produce en desplazamientos durante las horas intermedias de la jornada laboral -no al principio y final de la misma-. Es decir, si nuestro entrenador personal tiene un accidente con su vehículo al salir del gimnasio y trasladarse al domicilio particular de uno de sus clientes.