Dejan de ser considerados colectivo vulnerable para el bono social eléctrico

El Gobierno anuncia la desaparición de otra de las ayudas que se crearon para autónomos en crisis

A partir del 28 de febrero, los autónomos dejarán de ser considerados colectivo vulnerable para acceder al Bono Social eléctrico, que supone un descuento del 60% en la factura de la luz, según la Secretaría de Estado de Energía. Tienen sólo dos semanas para solicitar esta ayuda. 
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El Gobierno anuncia la desaparición de otra de las ayudas que se crearon para autónomos en crisis
El Gobierno anuncia la desaparición de otra de las ayudas que se crearon para autónomos en crisis

Febrero va a ser un mes clave para el futuro de las ayudas creadas a raíz del coronavirus para los autónomos. En apenas dos semanas, a partir del día 28, se podría poner punto y final a las dos medidas económicas más importantes que ha habido durante la pandemia y que han sostenido estos dos últimos años a la mayoría de los trabajadores por cuenta propia, el cese de actividad y los ERTE extraordinarios si, in extremis, no se logra otra prórroga.

A la posible desaparición de ambas ayudas, se suma ahora el final a partir del día 28 de febrero de la consideración de los autónomos como 'colectivo vulnerable' debido a la COVID-19 para acceder al bono social eléctrico, que actualmente les supondría un descuento del 60% en la factura de la luz.

Esta medida que ya existía antes de la pandemia se ha venido ampliando desde 2020 a otros colectivos que se han convertido en vulnerables por el coronavirus, entre los que se encuentran las personas en ERTE y también los autónomos que o bien hayan cesado completamente su actividad, o bien hayan tenido una caída de facturación de más del 75% en el mes previo a la solicitud respecto al anterior semestre.

Según advirtió el Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Energía en la página web dedicada en exclusiva al Bono social eléctrico, y avanzó Cinco Días, los nuevos colectivos considerados consumidores vulnerables debido a la COVID-19 -entre los que se encuentran los autónomos con grandes caídas de facturación- y, "por tanto, el derecho de estas personas a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 28 de febrero de 2022". 

Los autónomos tienen dos semanas para optar a los descuentos del bono social eléctrico

Esto significa que, a partir de marzo, los autónomos dejarían de tener un apartado específicamente diseñado para que soliciten esta medida. Así pues, los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad por completo o que hayan tenido caídas de ingresos por encima del 75% en enero respecto al semestre anterior, tienen sólo dos semanas para solicitar el descuento y pagar menos de la mitad de su factura de la luz.

Cabe recordar que esta categorización que incluye a los autónomos como 'colectivo vulnerable' debido a la COVID-19 está regulada en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Esta ley guarda un apartado específico para regular el acceso de los autónomos que están atravesando grandes dificultades al descuento en la factura eléctrica. Así, se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, que sean profesionales por cuenta propia o autónomos y que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

Requisitos para acceder al Bono social

Esta ayuda supone un descuento en la factura de la luz, habitualmente, de un 25% o de un 40% para consumidores vulnerables o vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de abril de 2022 el descuento será del 60% para los consumidores vulnerables y del 70% para los consumidores vulnerables severos. 

A raíz del covid-19 se añadieron nuevos beneficiarios como colectivo vulnerable -y que por lo tanto podría acceder ahora al descuento del 60% de su factura-.​ Éstos serían las personas en situación de desempleo, los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), y en caso de ser empresario, los que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. 

Concretamente, los autónomos persona física tendrán derecho al descuento si se encuentran en alguno de estos dos supuestos:

  • Tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional, y por lo tanto, se han dado de baja del RETA.
  • Han visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

Además, deberán de cumplir con el límite de ingresos que aparece en la siguiente tabla:

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Fuente: Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030

¿Cómo solicitar el bono social eléctrico?

El autónomo deberá remitir a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020 (para descargarlo pincha aquí), de 3 de abril, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Acreditación de su condición de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el plazo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En ese mismo plazo, indicará si es necesario subsanar la solicitud, con la documentación correspondiente, en el caso de que ésta fuera incompleta.