Reembolso de ayudas o devolución de préstamos

El Gobierno aprueba nuevos aplazamientos para autónomos que tengan deudas con la Administración

El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2021 que modifica las ayudas directas e incluye un nuevo aplazamiento de las deudas no tributarias que tengan los contribuyentes con la Administración. Ya sea por ayudas pendientes de reembolsar o préstamos a devolver.
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El Gobierno aprueba nuevos aplazamientos para autónomos que tengan deudas con la Administración

El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. La norma introdujo modificaciones en el anterior decreto del Ejecutivo que regula las conocidas ayudas directas para autónomos, y también puso en marcha nuevos aplazamientos para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan deudas con la Administración.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta medida se quiere "agilizar" los aplazamientos para "garantizar la liquidez y solvencia de las empresas", como ya se hizo con las deudas tributarias, que los autónomos pudieron posponer hasta agosto y sin intereses.

El artículo único del decreto regula la "concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado". 

Así pues, los autónomos y empresarios que recibieron, por ejemplo, una ayuda de cualquier ministerio; no cumplieran finalmente los requisitos para beneficiarse de ella y tuvieran que devolverla, podrán solicitar un aplazamiento de esta deuda. Igualmente, podrán solicitar posponer la devolución de préstamos que haya concedido la Administración a través de cualquiera de sus departamentos.

Aplazamientos de devolución de ayudas y préstamos en 2021 y 2022

Según fuentes consultadas por este diario, habitualmente, cualquier ayuda, subvención o préstamo concedido por la Administración General del Estado (AGE), que el contribuyente tenga que devolver podría pasar hasta por tres fases. En primer lugar, será la propia AGE, la que reclame el reembolso del dinero prestado o abonado indebidamente, en el caso de las subvenciones.

Si el contribuyente no lo devolviera, se trasladaría el expediente a las delegaciones de Economía  y Hacienda para que intenten recuperarlo en periodo voluntario. Éste sería el segundo paso antes de que la deuda llegue a periodo ejecutivo, donde ya entraría la Agencia Tributaria.

Precisamente para evitar que el endeudamiento de los contribuyentes crezca y afecte a su solvencia, el Gobierno aprobó la posibilidad de solicitar una ampliación del periodo de carencia para el pago desde la fecha de vencimiento, y luego un fraccionamiento de otros dos años más. Todo ello, antes de que la deuda entre en periodo ejecutivo. Podría ser el caso de cualquier ayuda al emprendimiento, a la innovación o al mantenimiento del empleo, muy habituales entre ministerios como el de Turismo, Fomento o Economía, y en las que se haya verificado- posteriormente al pago de la subvención- que el contribuyente no cumplía con alguno de los requisitos exigidos.

Además, las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.   

Cualquier ayuda a reembolsar o préstamo de la Administración

Así, según explicaron fuentes del Ministerio de Hacienda , como ejemplo y a título meramente ilustrativo, se pueden destacar las deudas derivadas de las siguientes ayudas o préstamos concedidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

  • Por la Secretaría General de la Industria y de la PYME, se pueden destacar las líneas de ayudas o préstamos correspondientes a Reindustrialización (REINDUS), Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, programas de actuación de Industria Conectada 4.0., y programas de actuación de I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera, etc.
  •  Por la Secretaría de Estado de Turismo: EMPRENDETUR.

Condiciones y documentos requeridos para el aplazamiento

Así pues, los autónomos -y demás contribuyentes-, según apunta la norma, "podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas -deudas por reembolso de ayudas o préstamos de cualquier ministerio- durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor". 

Adicionalmente, se deberá acompañar a la solicitud de los documentos que marca el RD 6/2021:

  •  Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
  •  Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.