Los economistas indignados porque se publicó el lunes

El Gobierno cambia la fórmula para que los negocios presenten sus cuentas anuales 4 días antes de que acabe el plazo

La mayoría de los autónomos al frente de una sociedad tienen sólo tres días para presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales pero deberán hacerlo con el nuevo formulario que aprobó in extremis el Gobierno este mismo lunes lo que puede implicar tenerlas que volver a aprobar.

autonomos-sociedades-resumen-anual-cuentas-modificacion-hoja-covid
Los autónomos tienen tres días para incluir el nuevo documento en sus resúmenes anuales
El Gobierno cambia la fórmula para que los negocios presenten sus cuentas anuales 4 días antes de que acabe el plazo

Cuatro días. Ese es el margen de tiempo que el Gobierno ha dado a los autónomos al frente de una sociedad para rellenar el nuevo formulario que deben anexar a sus cuentas anuales, si aún no las han presentado. Este viernes 30 de julio finaliza el plazo para que los negocios depositen en el Registro Mercantil sus estados financieros del año y, tan sólo cinco días antes, es decir, el lunes 26, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que aprueba el nuevo modelo de cuentas al que los profesionales tendrán que adaptarse en tiempo récord. "No tiene sentido que a cuatro días de la fecha límite se apruebe una modificación en el modelo. Esto sólo hace que obstaculizar y presionar a los dueños de los negocios", denunció Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE).

Por tanto, a día de hoy las sociedades tienen sólo tres días para cumplir con este nuevo requisito aprobado in extremis -ya que la norma entró en virgo ayer, 27 de julio-. En concreto, el formulario que debe incluirse en el resumen anual se denomina 'Hoja Covid-19', "y pretende aunar en un mismo documento toda la información relacionada con la pandemia que tengan los negocios. Por ejemplo, ayudas públicas que hayan solicitado, créditos ICO, número de ERTE desde el inicio de la crisis sanitaria, personal aún afectado por la medida, etc", explicó Quim Alastuey, socio y experto en asesoría fiscal, contable, financiera del despacho AGM.

La Ley de Sociedades de Capital recoge que las sociedades -sea cual sea su tamaño o actividad- deben presentar su informe anual de cuentas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Las empresas las aprueban durante el mes de junio y las depositan en julio, "coincidiendo con el fin la campaña del Impuesto sobre Sociedades", apuntó el experto. Si bien hace tres meses el Gobierno ya adelantó que incluiría modificaciones de cara a la prestación de este informe, no se volvió a pronunciar en este sentido en los meses siguientes, por lo que "todo el mundo entendimos que dejarían esos cambios para el próximo año. Nadie se esperaba que lo exigiese para el ejercicio de 2020, y más aún a cuatro días de que finalice el plazo. Ya de por sí son días de mucho trabajo para los asesores y gestores, y añadir más información, y tan detallada, sólo dificulta las cosas", explicó por su parte Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal.

El problema es que las cuentas deben aprobarse otra vez

El principal problema de que el nuevo modelo de prestación de cuentas anuales haya entrado en vigor cuatro días antes de su fecha límite, es que todos aquellos negocios que aún no hayan depositado el informe en el Registro mercantil, -que según el CGE son la inmensa mayoría-, tendrán que repetir de nuevo el proceso. Es decir, deberán volver a aprobar toda la documentación incluyendo este nuevo formulario, para luego entregarlo en el Registro. "Las cuentas anuales las formulan los administradores de la sociedad, pero de su aprobación se encargan los socios. Y no siempre es una tarea fácil reunir de nuevo a todos los socios", explicó Mestres.

Algo que el CGE también entiende como "un sinsentido. El Gobierno sabe que la mayor parte de las empresas todavía no hay presentado sus cuentas anuales, ya que tenían previsto hacerlo a lo largo de esta semana. No se puede aprobar una Ley que afecta a tantos profesionales de hoy para mañana, como mínimo habría que establecer un periodo de seis meses para informar de las novedades y responder a todas las dudas que surjan", señaló su presidente.

No obstante, cabe recordar que aquellos que hayan depositado su informe anual de cuentas antes de que entrase en vigor la inclusión del nuevo formulario, es decir, antes del martes 27 de julio, "no tienen que volver a aprobar el informe ni presentarlo de nuevo", apuntó el socio del despacho AGM. "Esto se debe a que antes de esa fecha lo que estaba en vigor era la documentación previa al Covid-19, por lo que éstos no tendrán que hacer ningún trámite en este sentido", añadió. Por porta parte, aquellos que sí tengan que presentarlo con el nuevo documento antes del día 30 de julio, pero no les de tiempo hacerlo, "tendrán que esperar a septiembre para depositar sus cuentas en el Registro Mercantil", explicó Alastuey. En principio, los abogados creen que no habrá sanciones por presentarlo más tarde. 

¿Qué información contiene en la nueva 'Hoja Covid-19?

Los expertos y profesionales encargados de ayudar a los autónomos a preparar el informe anual de cuentas coinciden en que el nuevo formulario aprobado por el Gobierno contiene información "muy detallada y exhaustiva. Es más una contabilidad analítica que hace referencia a todos los mecanismos que utilizaron las sociedades a raíz del estallido de la pandemia", señaló Alastuey, experto en fiscalidad y contabilidad. Algo que, "ni siquiera los propios dueños de negocio suelen tener a mano", añadió. Concretamente, se trata de un documento que se divide en cuatro grandes apartados de información relativa al Covid-19:

  1. Información relacionada con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): debe indicarse si la sociedad ha solicitado un ERTE, y el número de trabajadores que ha tenido o tiene afectados bajo esta medida.
  2. Información de arrendamiento de inmuebles: se refiere a si las sociedades que tienen locales arrendados han concedido moratorias, o condonado alguna mensualidad a sus inquilinos.
  3. Información sobre la solicitud de créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO): si la sociedad ha pedido préstamos con aval ICO, e indicar la cantidad solicitada.
  4. Información sobre la concesión de otro tipo de ayudas públicas: dejar constancia de si se ha tenido algún otro tipo de ayudas públicas, bien por parte del Gobierno central o por parte de las comunidades autónomas.

La actuación de una Administración "insensible"

Para el Consejo General de Economistas de España, la aprobación "casi sobre la campana" de este nuevo modelo es "un ejemplo más de lo insensible que es la Administración pública. El retraso en la publicación de este nuevo formulario supone una presión añadida para las empresas tras el duro período por el que están atravesando. No sólo por las complicaciones administrativas, sino también por los costes de cumplimiento que esto va a suponer, especialmente para los pequeños negocios”, dijo su presidente, Valentín Pich.

El CGE denunció que el Gobierno parece llevarles la contraria. "Lo que llevamos años diciéndole al Ejecutivo es que hay que hacerles la vida más fácil a los negocios y, sin embargo, no dejan de imponer más burocracia y trámites que sólo complican la actividad de los autónomos y empresarios. No es razonable que en pleno periodo de presentación de cuentas anuales cambien los modelos, esto da una imagen de un país poco serio y que no protege a su tejido productivo", apuntó.

Con respecto a la nueva 'Hoja Covid-19', Francisco Gracia, presidente de Economistas Contables (EC), un órgano especializado en información financiera y no financiera dentro del CGE, explicó que “muy posiblemente" muchos de los datos solicitados ya estén a disposición de la Administración, por lo que resulta "poco comprensible que un problema de coordinación entre las administraciones públicas se intente solucionar con una nueva carga para las empresas y, además, en la última semana de campaña”.

Qué datos refleja el informe de cuentas anuales

Las cuentas anuales son diferentes documentos que muestran la situación económica de un negocio. El primer documento es el balance de situación. En él se reflejan los datos de los derechos y bienes de la empresa, denominados activos; y sus deudas y obligaciones, es decir, sus pasivos. Dicho balance también registra el patrimonio neto del negocio, formado por los fondos propios o fuentes de financiación no exigibles -como el capital social, las reservas y los beneficios acumulados de anteriores ejercicios-. El activo y el pasivo indican, respectivamente, lo que lo se tiene y lo que se debe:

  • Bienes: todo lo que compone el patrimonio de la empresa y los derechos de cobro: facturas pendientes de abonos por parte de clientes, rendimientos procedentes de inversiones, etc.
  • Obligaciones: Pagos o deudas con proveedores, entidades de crédito o terceros. También figuran los fondos propios.

El segundo documento refleja la cuenta de pérdidas y ganancias. También denominado cuenta de explotación o cuenta de resultados, que integra los ingresos y gastos del ejercicio contable. Además, la diferencia entre los ingresos y gastos del negocio mostrará el resultado contable de cada ejercicio:

  • Ganancias: el negocio debe incluir las ventas o prestaciones de servicios, subvenciones, ingresos financieros, etc.
  • Pérdidas o gastos: adquisición de aprovisionamiento, gastos de personal, suministros, gastos bancarios, etc.

Por otra parte, los negocios deberán presentar dos estados: el estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En el patrimonio neto se recogen las ampliaciones de capital, el reparto de dividendos, los resultados de ejercicios anteriores, las reservas; así como las subvenciones y correcciones de errores. Se trata de una partida en la que se reflejan las operaciones del negocio que se producen durante el ejercicio, pero que no influyen en el resultado del mismo. Respecto al estado de flujos de efectivo, este documento informa sobre las variaciones y los movimientos de efectivo. Es decir, muestra el efectivo que ha sido generado por la empresa y aprovechado en las actividades operativas, inversión o financiación.

Finalmente, los negocios deberán presentar la memoria. En ella se recopila toda la información cualitativa y cuantitativa adicional al balance de situación y a la cuenta de pérdidas y ganancias.  El contenido de la memoria se incluye atendiendo a las normas que establecen los artículos 259, 260 y 261 de la Ley de Sociedades de Capital.  En la Memoria debe incluirse cierta información, como las explicaciones sobre:

  • La actividad de la empresa.
  • Los gastos de formación, activos fijos y fondo de comercio, los cuales son necesarios para el funcionamiento de la empresa.
  • Los pasivos devengados e ingresos devengados.
  • Cambios en los cálculos contables.