Corrige la normativa

El Gobierno da marcha atrás y permite a los autónomos compatibilizar el cese actividad con otra prestación

El último Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno corrige una discriminación que se estaba produciendo en el colectivo de trabajadores autónomos y permite a éstos acceder al cese de actividad extraordinaria mientras son beneficiarios de otra prestación como, por ejemplo, de viudedad.

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Jose Luis Escriva, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
El Gobierno da marcha atrás y permite a los autónomos compatibilizar el cese actividad con otra prestación

A partir de este miércoles, los autónomos que hasta ahora tenían denegada la prestación por cese de actividad extraordinario, porque eran beneficiarios de alguna otra prestación pública, podrán compatibilizar ambas. El Gobierno ha corregido su error y, con la aprobación y publicación Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en el Boletín Oficial de Estado (BOE), ha puesto fin a una situación de discriminación que se estaba produciendo dentro del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Ahora, el Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, modifica esa situación y permite la compatibilidad de las dos prestaciones. Así lo establece la norma en su punto cinco: “esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”. El Gobierno no sólo modifica este apartado de la norma en el Real Decreto-ley, sino que vuelve a redactar por completo el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), el Ejecutivo vuelve a llegar tarde en poner en marcha medidas de calado para los trabajadores por cuenta propia. Tanto la Federación, en un comunicado, como su presidente Lorenzo Amor, a través de su cuenta de Twitter, han puesto de manifiesto que ATA venía denunciando esta discriminación para acogerse al cese de actividad desde hacía varias semanas.

En concreto, la Federación había denunciado la situación de muchos autónomos que no podían acceder al cese de actividad por estar cobrando una prestación de viudedad u orfandad. “Veníamos denunciando que autónomos con otra prestación de Seguridad Social no podían acceder al cese y les dejaban en la cuneta. Con una prestación de 200 o 300 euros por viudedad, por ejemplo, y sin estar exentos de pagar la cuota, no era posible hacer frente a los gastos. Bienvenida sea esta rectificación” explicó su presidente, Lorenzo Amor.

Sin embargo, y a pesar de la celebración de la rectificación, ATA señala que aún quedan aspectos por saber de la aplicación de la normativa: “la salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad apunta que aún queda pendiente que ocurre con los que “estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad”.

Otros cambios importante del cese en el nuevo Real Decreto

Hasta el momento, la prestación por cese de actividad extraordinario lleva tres modificaciones a nivel jurídico y otras tantas a nivel de instrucciones internas entre Seguridad Social y Mutuas (los organismos dependientes de Ministerio que gestionan la prestación). La última se produce con la publicación en el BOE de este Decreto-ley 13/2020, con el que el Gobierno, aparte de introducir la corrección, también modifica y aclara otros aspectos de la prestación extraordinaria.

Así, y según explicó ATA en un comunicado, la nueva redacción de la prestación mejora la seguridad jurídica a la que se estaban enfrentando los autónomos, ya que “incluye que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente”. Para ATA se trata un cambio muy significativo y que supone un logro para la Federación, ya que es “la primera vez” que se establece explícitamente que no hace falta causar la baja en el RETA para acceder a la prestación, “porque la regulación - que había hasta este momento – remitía a la Ley General de la Seguridad Social que obligaba a la baja”.

También, en el punto cuatro de la norma, destaca ATA, el Ejecutivo aclara la duración de la prestación: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”, según establece la norma. Antes, en la Real Decreto se hablaba de “vigencia” y no se explicaba hasta cuándo duraba la prestación.

Otra de las novedades importantes de la nueva redacción de la norma es que “por primera vez” se establece que los autónomos a los que se les conceda la prestación por cese de actividad quedarán exonerados del pago de su cotización a la Seguridad Social. Es una de las característica más importantes de la prestación a la que tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, Jose Luis Escriva, se había referido a ella, pero que en ningún momento aparecía reflejado en la norma. “Era una de nuestras principales inquietudes”.

Sin embargo, ahora el nuevo artículo 17 recoge: “el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro’.

Por último, otra de las novedades de la redacción de la prestación para el colectivo de autónomos está en el apartado 9. En él se obliga a las mutuas a cumplir con una de las promesas que hizo el ministro Escrivá, y es revisar todas las solicitudes de la prestación extraordinaria a posteriori puesto que son provisionales. “

Sin embargo, para el presidente ATA todas estas modificaciones, correcciones y cambios no son suficientes, “ya que a las solicitudes de prestación por cese de actividad se les ha cargado una gran burocracia y se están pidiendo muchas aclaraciones”. Y asegura que “el 70% se van a quedar sin acceder si no siguen flexibilizando y aclarando las prestaciones”.

Para Amor el problema del Gobierno está en que “no escuchan, no dialogan con los que conocen a los autónomos y su casuística y heterogeneidad”. Lo que provoca que las medidas que se ponga en marcha sean “de improvisación” y luego de “rectificación, legislando a golpe de mensajes en redes sociales” denuncia Amor.

Otra oportunidad perdida para ayudar a los autónomos

Para el presidente de la Federación de Autónomos, el Gobierno perdió en el último Consejo de Ministros, celebrado el pasado 7 de abril, “una nueva oportunidad de establecer ayudas reales para los autónomos y para las empresas”. Según explicó, “no es lógico que si en 20 países europeos han suspendido ya las obligaciones tributarias, el Gobierno obligue a autónomos, a pymes y a empresas a presentar en el primer trimestre sus obligaciones tributarias, en lugar de aplazarlo al mes de julio”.

Pero ésta no es la única oportunidad que, a juicio de Amor, perdió el Ejecutivo. También dejó pasar la posibilidad de suspender la cuota de autónomos en el mes de abril: “la moratoria de la cuota de autónomos aprobada hace dos semanas entrará en vigor a partir de mayo. Nos van a cobrar la cuota de abril y lo que los autónomos claman es que se suspenda de una vez por todas la cotizaciones”.

Por ello, ATA pide la eliminación de la cuota de abril. “Estamos sin ingresos, no podemos facturar, ya hemos pagado la cuota de marzo. Sin ingresos no puede haber cuota”, volvió a exigir Lorenzo Amor.