La fecha límite es el próximo 15 de octubre

El Gobierno da cinco meses más a los autónomos para que amplíen el periodo de carencia y amortización de los ICO

El Gobierno aprobó el pasado martes un decreto que ofrece a los autónomos cinco meses más, hasta el próximo 15 de octubre, para solicitar la ampliación de los plazos de amortización y de carencia de sus créditos ICO. Éstos son los requisitos.

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María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda.
El Gobierno da cinco meses más a los autónomos para que amplíen el periodo de carencia y amortización de los ICO

Los autónomos tienen hasta el próximo 15 de octubre para ampliar los periodos de carencia y amortización de sus créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Con la reciente extensión de la duración de los préstamos, el Gobierno marcó una nueva fecha límite para que los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar la ampliación. El plazo de solicitud terminaba a mediados de este mes de mayo pero, tras el último Consejo de Ministros, se prorrogó durante cinco meses adicionales.

Según aparece en la norma, "esta condición aparece recogida en la disposición cuarta del Real Decreto-ley 5/2021. La solicitud de las medidas de ampliación tanto del periodo de carencia como amortización de los préstamos ICO por parte del deudor a la entidad no podrá ser más tarde del 15 de octubre de 2021".

Algo que supondrá "un respiro" para los pequeños y medianos negocios, ya que, cuando faltaba un mes para que finalizase el plazo de solicitud de estos créditos, el Consejo General de Gestores Administrativos advirtió de que el 23% de los pequeños negocios no podría solicitarlo debido a las deudas que acarrean con las entidades bancarias. La normativa exige que para acceder a esta ampliación "la operación de financiación avalada no esté en mora -impagada más de 90 días-, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente".

El requisito de estar al corriente de pago con las entidades bancarias iba a impedir -según el último barómetro de los gestores administrativos- a 667.000 pequeñas y medianas empresas solicitar más tiempo para devolver el capital del crédito solicitado. Y también, poder pagar una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización. Ahora, aunque la condición de estar libre de cargas sigue vigente, estos negocios endeudados van a tener más tiempo para poder solventar sus obligaciones pendientes con la Administración.

Se amplía hasta los 10 años el periodo para devolver el crédito

Con este nuevo acuerdo que Gobierno aprobó el pasado martes se extiende la duración de los préstamos hasta los 10 años, frente al máximo de ocho marcados hasta ahora. Asimismo, también se alargaron en el tiempo los periodos de carencia, que dependerán de lo que el trabajador por cuenta propia pacte con su entidad bancaria

En concreto, "los autónomos y pymes podrán beneficiarse de la extensión hasta 10 años, es decir, dos años más de los inicialmente previstos del plazo de amortización de los préstamos que se habían avalado. El colectivo también podrá ampliar los periodos de carencia, que dependerán del acuerdo que alcancen con su entidad bancaria", dijo la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Esto significa que los trabajadores por cuenta propia que accedan a estas dos medidas lograrán más tiempo en el que sólo deberán pagar intereses por sus préstamos ICO, y para ampliar el periodo de devolución. O dicho de otro modo, tendrán un periodo más amplio en el que no tengan que devolver el capital del crédito solicitado. Asimismo, podrán pagar una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización.

Requisitos para atrasar el pago del crédito ICO

Tanto desde el Instituto de Crédito Oficial, como desde el propio Gobierno central, advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO.  Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 y las siguientes condiciones:

  1. Que la operación de financiación avalada no esté en mora -impagada más de 90-, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  2. Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  3. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  4. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  5. Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.
  6. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  7. Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  8. Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.

Excepciones para solicitar la ampliación con una caída menor al 30%

No obstante, según recoge el Real Decreto-ley 5/2011, los autónomos que cumpliendo con los requisitos anteriores, tengan una caída de facturación del 2020 con respecto al 2019 de menos del 30% también podrán solicitar esta ampliación. La única condición es alcanzar un acuerdo con su banco:

"Aquellos deudores que cumplan con los requisitos recogidos la normativa, pero cuya facturación anterior en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podrán gozar de la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando esté de acuerdo la entidad acreedora concedente de la financiación", dice la norma.

¿Cómo se solicita la ampliación?

Para esta nueva extensión de los plazos de carencia y amortización de la línea de avales del Estado, el Gobierno ha tenido que llegar a un acuerdo con la Comisión Europea y con las entidades bancarias. De esta forma, "los autónomos que quieran ampliar los periodos de devolución deberán sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo en función de los nuevos periodos que determinó el Ejecutivo en noviembre", explicó el abogado Luis Conde, del despacho AGM.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó en su momento la vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”. Según los expertos, lograr esta ampliación no dura más de un "par de días".