No pueden acceder cuando se reincorporan tras la baja

El Gobierno deja fuera del cese de actividad a madres y padres autónomos

Las madres y padres autónomos que terminaron su prestación por maternidad o paternidad en marzo o abril no pueden acceder a la prestación por cese de actividad extraordinario.  Al haber estado de baja en meses anteriores, les está siendo imposible demostrar que sus ingresos han caído un 75%. 

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El Gobierno deja fuera del cese de actividad a madres y padres autónomos

Entre las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para paliar los efectos económicos del coronavirus se encuentra la prestación por cese de actividad extraordinario, que permite a los autónomos afectados por la crisis del COVID-19 cobrar el 70% de su base reguladora.  Sin embargo, para poder acceder, se deben cumplir una serie de requisitos que están dejando fuera de la prestación a buena parte del colectivo..

De hecho, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), casi un millón y medio de trabajadores por cuenta propia no podrán acceder a la prestación por cese de actividad. Entre ellos, se encuentran las autónomas y autónomos que se han reincorporado en marzo o abril a sus actividades tras haber estado de baja por maternidad o paternidad.

El problema es que, para acceder a la prestación, el autónomo en cuestión debe estar al frente de una actividad suspendida por la declaración del estado de alarma. Si no es así,  debe acreditar que su facturación se ha visto reducida en el semestre anterior a la solicitud de la prestación en, al menos, un 75%,

¿Por qué no pueden acceder estos autónomos al cese de actividad?

Las madres y padres que trabajan por cuenta propia y que, en marzo o abril, terminaron la prestación a la que tenían derecho por haber tenido un hijo quedan fuera de las ayudas por cese de actividad. Esto se debe a que no pueden demostrar la bajada de ingresos del 75% requerida para el acceso, porque los meses que se utilizan para justificar las pérdidas estaban de baja. 

“No puedo demostrar descenso en la facturación de los meses anteriores porque no facturé al estar dada de baja. Parece ser que mi caso no está contemplado en esta prestación. Lo puedo solicitar, pero al no tener cómo demostrar la caída de ingresos, tras concederme la prestación, la mutua podría pedirme que la devolviera”, denunció Reyes Cruylles, autónoma recién incorporada a su actividad tras haber estado de baja por maternidad..

Por ello, entre otras cosas,, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) pidió al Gobierno “que facilite el acceso a la prestación a aquellas madres o padres que se reincorporaron a la actividad en 2020 tras haber estado de baja,  ya que no van a poder acreditar la caída de ingresos”.

Asimismo, reclamaron “que se cambie el criterio para acceder a la prestación, que actualmente contempla una caída del 75% de la facturación, y lo reduzca “al 40% de facturación que ya sería un nivel de pérdidas sustancial”.

A algunas madres incluso se les ha eliminado la tarifa plana

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo como novedad la tarifa plana durante un año para madres autónomas que, habiendo cesado su actividad, reemprendieran su negocio antes de dos años después del cese. Se trataba de una medida para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que se dieron de alta por primera vez para poder acceder a la bonificación. De esta forma, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. 

Sin embargo, no sólo se ha cobrado la totalidad de la cuota a todos los autónomo sino que, en muchos casos, también se le ha  ha cobrado sin aplicar la bonificación correspondiente a las madres que terminaron su prestación por maternidad en el mes de marzo. “Di a luz el 24 de noviembre a mi segunda hija. He estado de baja hasta el 14 de marzo. Entretanto, me han cobrado tres cuotas de la Seguridad Social íntegras por error (283 euros cada una) que ya he reclamado y todavía no me han devuelto. En marzo también me cobraron la cuota íntegra”,explicó  Reyes Cruylles.

Por ello, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) piden también con urgencia que se proceda de forma inmediata a las devoluciones de las cuotas de marzo que fueron ingresadas de forma indebida. Y no sólo esas, sino las que algunas autónomas han estado pagando durante la baja.

¿Es compatible estar de baja por maternidad o paternidad con el cese de actividad?

El subsidio por maternidad  o paternidad da derecho al autónomo a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (en el caso de las madres) o de 12 semanas (en el caso de los padres). Este tiempo será contabilizado desde el mismo día en que comenzó el período de descanso, que se establece o bien a partir de la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien en una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con antelación.

Al igual que sucede con otras prestaciones, como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad o paternidad varía en función de la edad del autónomo en cuestión. En todo caso, dicha prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad motivado por COVID-19.

Desde Mutua Universal informan que “el Cese de actividad extraordinario no es compatible con la prestación por Incapacidad temporal, con el subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia, con la prestación por Cuidado de menores con enfermedades graves, con el Cese de actividad para trabajadores autónomos ordinario y maternidad o paternidad mientras el trabajador autónomo perciba dichas prestaciones, puesto que las mismas venían siendo incompatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba”.

Así pues, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020 refleja que los autónomos que estén percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social (prestación económica por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etcétera) deberán continuar en dichas situaciones hasta que haya un motivo de extinción de las mismas.