Más protección frente a imitadores

El Gobierno facilita el registro de una marca a autónomos y pymes

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la modificación de la Ley de Marcas para adaptarse a la directiva europea y facilitar el registro de los autónomos y las pymes. Además, aumenta la protección de las marcas nacionales y avanza en la lucha contra las falsificaciones.

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El Gobierno facilita el registro de una marca a autónomos y pymes

A partir de ahora será más sencillo para los autónomos y las pymes registrar sus marcas. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto ley que modifica la Ley de Marcas. Pretende adaptar la legislación española a la directiva europea para agilizar los trámites y avanzar en la lucha contra las falsificaciones.

La presente Ley entrará en vigor el día 14 de enero de 2019, con motivo de la urgencia que la Administración quiere conferirle a esta situación, y es que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, el 45% de las exportaciones, el 40% del PIB y el 55% de la inversión en I+D+i.

Como ya anunció este medio el pasado martes 18 de diciembre, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, informaba de la creación de la campaña institucional ‘Sé responsable con tus compras, hay mucho en juego’, con la que se pretende incentivar el consumo en las tiendas de proximidad y evitar las falsificaciones: “Si compras productos originales y desechas las falsificaciones, generas empleo, cultura, innovación, proyectos empresariales…Además, estás protegiendo tus derechos como consumidor y contribuyes, aunque no lo creas, a luchar contra la explotación laboral”.

El autónomo tendrá más garantías frente a las imitaciones

Gracias a esta modificación, el titular de una marca registrada podrá hacer uso de los derechos que le confiere la nueva legislación contra productos procedentes de terceros países que porten un signo idéntico a la marca registrada. También desaparece el concepto de marca notoria, aquella que es conocida por la totalidad del público al que va dirigido su producto, y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se considera marca renombrada aquella que no solo es conocida por el target al que se dirige el producto que comercializa, sino por el público en general.

Una de las modificaciones más significativas radica en el signo distintivo de la marca. Hasta ahora, la normativa obligaba a que el signo distintivo de la marca tuviera que representarse gráficamente. Con la llegada de este real decreto ley, la marca podrá representarse por cualquier medio, ya sea un sonido, un vídeo o un holograma, siempre que se pueda determinar con claridad. El fin de este cambio es adaptarse a las nuevas tecnologías, que cada vez están tomando más fuerza.

También facilita el registro de marcas a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. Además, la competencia directa para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca se atribuyen a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Uno de los cambios que más afecta al mercado español, por su importancia en la economía nacional, es el de la protección de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales; que a partir de ahora estará más reforzada y sus limitaciones quedarán más claras.

Como informó EuropaPress, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha explicado que los autónomos y las pymes tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más rapidez. Además, este decreto armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembro de la Unión Europea.