ATA invita a que se acojan los que lo necesiten

El Gobierno mejora el acceso al cese de actividad para todos los autónomos afectados por el coronavirus

El Gobierno aprobó el pasado martes un cese de actividad extraordinario, para los autónomos afectados por el Estado de Alarma. El problema era que la Ley podía dejar fuera a buena parte del colectivo. Según ha podido saber ATA, el Gobierno finalmente ha flexibilizado el acceso para que puedan acceder todos los autónomos que lo necesiten y no tendrán que causar baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. 

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El Gobierno mejora el acceso al cese de actividad para todos los autónomos afectados por el coronavirus

El Gobierno pretende solucionar los graves problemas que tienen los autónomos para acceder a la prestación por Cese de Actividad. En el último Consejo de Ministros, el Ejecutivo puso en marcha una serie de medidas para paliar los efectos económicos del coronavirus en el colectivo de autónomos. Entre ellas, estaba la puesta en marcha de un Cese de Actividad extraordinario que, a priori, venía a solucionar las dificultades que tienen los autónomos para acceder a esta prestación. 

Sin embargo expertos y asociaciones apuntaron que, en realidad, esta nueva medida volvería a dejar sin acceso a la mayoría de los autónomos. Tal y como informó este periódico, son muchos los casos que tendrían dificultades para acceder al Cese de Actividad Extraordinario. Por ejemplo, aquellos que tributan por módulos, ya que casi nunca va a poder justificar una de las condiciones para acceder a la prestación: su nivel de pérdidas ante Hacienda. En este grupo se encuentran taxistas, transportistas, muchos comercios y bares.

Tampoco hubieran podido acceder muchos de los 200.000 autónomos españoles que están dados de alta como colaboradores, pues no podrían cerrar el negocio si no lo hace su familiar. Sin olvidar a los 195.000 autónomos en pluriactividad, es decir, aquellos que tienen un negocio y, a la vez, son asalariados que lo tendrían también muy difícil para acceder al Cese con las condiciones actuales pues, en principio, se entendía como condición necesaria  para acceder a la prestación el darse de baja en Hacienda y Seguridad Social. 

Sin embargo, según pudo saber la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el Gobierno le ha dado una vuelta a esta medida para que realmente pueda ser accesible a los autónomos. La asociación explicó en un comunicado que "el Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso al cese de actividad. Así, los autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad por causa de fuerza mayor podrán solicitar la prestación a su mutua sólo con una declaración jurada, y al resto de los autónomos acreditando que su actividad haya caído un 75% ". 

O dicho de otra manera, podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores. Tampoco perderán sus bonificaciones como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente en su actividad.

De hecho ayer, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó que todos los autónomos obligados a cerrar por el Estado de Alarma o con una caída de ingresos superior al 75%, tienen ya derecho a prestación independientemente de su condición.

El cambio fundamental, según ha podido saber ATA, es que, desde hoy mismo, todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) no tendrán que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social. En otras palabras, se aseguraría, por un lado que todos aquellos negocios cerrados por decreto puedan acceder sí o sí a la prestación. Además, según pudo saber ATA, el Gobierno trabajará para flexibilizar el acceso de todos los demás, es decir, aquellos que tienen que declarar un 75% de pérdidas.

No hará falta darse de baja en Hacienda ni Seguridad Social

Una de las mayores trabas que denunciaron las asociaciones y que imposibilitarían el acceso a esta prestación extraordinaria por parte de la mayoría de autónomos es el requisito de darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social. Sobre todo sería un problema para todos los autónomos societarios que tendrían que pasar trámites interminables para dar de baja su sociedad y poder acceder a la prestación. Hasta tal punto que algunos expertos comentaban que,en el momento que lograran darse de baja, podría ser que ya hubiera acabado el Estado de Alarma. 

Por tanto y desde este momento, los autónomos que lo requieran, según ATA, podrían acceder al cese. Por eso, Lorenzo Amor, presidente de la asociación, invitó a través de sus redes sociales a aquellos "que lo necesiten, a solicitar la prestación por cese de actividad".

Sin embargo, también advirtió sobre una posible excepción: “sólo tenemos la duda razonable de si esta situación se aplica a los autónomos empleadores, si podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE. No está en el ADN de los autónomos el despedir. Por eso, y aunque es una gran noticia que se haya flexibilizado así el cese de actividad, vamos a seguir reclamando que los autónomos que no pidan el cese de actividad queden exentos de pagar la cuota a la seguridad social. A ingresos cero, cotizaciones cero”, añadió Amor.

ATA lleva días instando al Gobierno a que suspenda la cuota a todos los autónomos, sea cual sea su situación, durante el Estado de Alarma., De momento, lo que sí es seguro es que cualquiera que se haya visto obligado a paralizar su actividad y se acoja al Cese de actividad, no tendrá que pagar la cuota de autónomos. 

Por tanto, un autónomo que cotice por la mínima y opte a esta prestación extraordinaria recibirá mensualmente, durante el periodo de parón por el Estado de alarma, más de 670 euros y dejará de pagar los 286 euros de cuota que le corresponderían. 

Además, según adelantó ATA, los autónomos con tarifa plana o bonificación también podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

Requisitos para acceder al Cese de Actividad

En cuanto a los requisitos, se espera que las condiciones generales para cobrar esta prestación del 70% de la base de cotización sigan siendo las mismas  que recoge el Real Decreto y de las que ya informó este periódico:

  • Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de que no, se haría una invitación al pago.

Los beneficiarios de este cese de actividad extraordinario seguirán siendo los siguientes, aunque se flexibilizarán los supuestos : 

  • Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto del Estado de Alarma (esto es, todos aquellos comercios que no sean de alimentación, la hostelería, la hotelería y demás actividades a las que el propio Estado haya obligado a bajar la persiana)
  • Los autónomos que en el mes anterior al que se solicita la prestación vean reducida su facturación en, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior.

Documentación requerida

Los documentación que deberá aportar el solicitante a su mutua es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte, NIE (a ambas caras)  

  • Modelo 145 IRPF Comunicación de datos al pagador, cumplimentado, fechado y firmado. Excepción: País Vasco, Navarra  
  • Fotocopia justificante de pago de sus cotizaciones de los últimos 2 meses  
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendiente de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendiente de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimento de los plazos establecidos en la misma  
  • Fotocopia del Libro de Familia (hoja del titular e hijos/as)  
  • Documentación acreditativa que permita justificar fehacientemente que dicha actividad es la que está llevando a cabo a fecha de la solicitud

Será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo, así, estará cotizando estos meses y por tanto se mantendrá el alta en Seguridad Social. Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.

Además, ATA ha puesto en marcha una oficina de asesoramiento gratuito para autónomos con todas las novedades. Las guías, incluidas las de cómo se solicita el cese de actividad están recogidas (y actualizadas a cada cambio). Asesoramiento gratuito a través de la web: https://ata.es/asesoramiento/