Desde cuentas bancarias al historial judicial

El Gobierno permite a la Seguridad Social usar cualquier información del autónomo para controlar prestaciones

El último Consejo de Ministros habilitó a la Seguridad Social para que pueda tener acceso a toda la información existente del autónomo, de cualquier Administración, organismo, entidad o de particulares.

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Los ministros: Yolanda Día y José Luis Escrivá en rueda de prensa.
El Gobierno permite a la Seguridad Social usar cualquier información del autónomo para controlar prestaciones

Desde este martes, la Tesorería General de la Seguridad Social va a tener más información que nunca para controlar a los beneficiarios de sus prestaciones. Esto se traduce en una mayor exahustividad en las comprobaciones de la prestación por cese de actividad para autónomos, y de los ERTE. Además, se permite que los expedientes abiertos de forma automatizada, a través de sistemas controlados con Inteligencia Artificial, puedan acabar en infracción.

Todos estos cambios se encuentran dentro del nuevo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se extienden los ERTE y el cese de actividad para autónomos hasta el 31 de mayo.

La norma, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una serie novedades que cambian el paradigma de la relación entre la Tesorería y cualquier organismo o entidad que pueda tener información sobre el beneficiario de una prestación. Mediante la modificación de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social se obliga a ministerios, administraciones autonómicas, todo tipo de entidades, bancos, mutuas, asociaciones e, incluso, particulares, a facilitarle los datos que se le requieran sobre un particular que disfruta de una prestación, por ejemplo, la del cese de actividad. Todo ello con un único objetivo: tener toda la información posible que pueda afectar a la cotización, liquidación, recaudación, exenciones o bonificaciones en las cuotas y prestaciones de los afiliados a la Seguridad Social.

De hecho, la norma establece que todas estas novedades están “relacionadas con la necesidad de implantación de los controles sobre las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del pasado mes de marzo de 2020”. Esto no es otra cosa, que inspeccionar aún más si se cumplen las condiciones para beneficiarse de las exenciones en el pago de la cuota a la Seguridad Social como es el caso de la prestación por cese de actividad o de los ERTE.

Más entidades estarán obligados a suministrar información

Así, una de las novedades que supone la aprobación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero es que se amplía el número de colectivos obligados a suministrar información para realizar estas comprobaciones sobre la cotización. Un cambio que queda recogido en la disposición final quinta de la norma, a través del cual se modifica el artículo el artículo de 40 de Ley General de la Seguridad Social, sobre el deber de información.

En este sentido, se amplía la obligación de dar información a la Tesorería o al Instituto Social de la Marina a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, “cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta” establece el texto.

A este colectivo se le unen también, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta que ya estaban anteriormente obligadas a proporcionar estos datos. Ninguno de ellos podrá “ampararse en el secreto bancario” para evitar el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, y como ocurría antes, la obligación al suministro de información también recae sobre los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, siempre que sea sobre un aspectos que incida en la “liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social” y demás conceptos de recaudación conjunta, salvo que sea aplicable. Los funcionarios no podrán acogerse al secreto profesional salvo que atente contra la intimidad del investigado.

¿Qué información se les puede pedir?

En el caso de las entidades bancarias algunos de los documentos o “requerimientos” de información pueden ser los “relativos a movimientos corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito” detalla el Real Decreto-ley aprobado.

En este sentido, según la norma, y en cuanto a la información proporcionada por profesionales no se tendrán en cuenta “los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal o familiar de las persona”. Tampoco, los datos confidenciales como consecuencia de la prestación de servicio de asesoramiento.

Por último, la Administración se compromete a que toda la información recibida se utilizará “en el marco de las funciones de la Administración, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados".

Se controlará el nacimiento y extinción de una prestación

El objetivo de la Seguridad Social es tener el mayor número de bases de datos disponibles para comprobar que el titular de una prestación es beneficiario de la misma. Es por ello, que pedirán la aportación de datos, por parte de diferentes entidades con el fin de contrastarlo. La modificación del artículo 71 de la Ley General de Seguridad Social, que recoge el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, obliga a las siguientes entidades a proporcionar información:

  • Los diferentes organismos dependientes del Ministerio de Hacienda deberán dar los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos los titulares de las prestaciones. Asimismo, deberán dar información sobre los “beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida”. Cabe señalan que la prestación por cese de actividad que reciben un trabajador por cuenta propia puede variar en función de si pertenece, por ejemplo, a una familia numerosa o de si es el único sustento económico del núcleo familiar. La Seguridad Social quieren con esta incorporación comprobar que se cumplen dichos ajustes, por eso controlará también las cuentas de los cónyuges y familias.
  • El Ministerio de Justicia deberá crear un “organismo” el cual será en cargado de aportar información sobre el “nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • Cuando la Tesorería así lo solicite, los empresarios deberán de forma telemática proporcionar información sobre la relación con sus empleados.
  • El Instituto Nacional de Estadística (INE) tendrá que proporcionar información sobre el domicilio, en concreto aquellos relativos al Padrón municipal.
  • El Ministerio del Interior dará información sobre las autorizaciones de residencia en España, así como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestación para cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia efectiva en España.
  • Las mutuas colaboradoras deberán aportar telemáticamente aquellas informaciones que puedan “afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y los importes de las mismas”. Además, señalan expresamente que deberán facilitar “a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los datos que puedan afectar a la prestación por cese de actividad cuando así sea requerido para ello” recoge el Real Decreto-ley.
  • Las comunidades autónomas sobre el reconocimiento y vencimiento de los títulos de familias numerosas, así como los datos relativos a los miembros de la unidad familiares.
  • La Dirección General de la Marina Mercante facilitará a la entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los datos sobre las titulaciones correspondientes a los trabajadores embarcados que puedan guardar relación con el acceso a la formación marítima prestada por dicha entidad.
  • Las mutualidades de previsión social alternativas al RETA y los colegios profesionales facilitarán a la Administración los datos de los profesionales colegiados que puedan afectar a las prestaciones, así como a la afiliación, alta, baja y variación de datos y cotización" establece el texto".

La mutuas deberán enviar los historiales médicos

A la Seguridad Social no sólo le interesa toda la información referente al pago o liquidaciones de las cotizaciones, sino que también quiere comprobar el historial médico de los beneficiarios de sus prestaciones. Es por ello que obligará a las instituciones sanitarias de cualquier clase y obviamente a las mutuas que colaboran con ella a proporcionarles dichos expedientes.

Mediante la modificación del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social sobre suministro de información a la Administración de la Seguridad Social, se obliga a que en la tramitación de los expedientes sobre la prestación por incapacidad permanente, temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo -es decir todas aquellas que corren a cargo de la Tesorería, “las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento”. Todo ello con el objetivo de tener un mayor control sobre el reconocimiento de la prestación.

Además permite a los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones “para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema, para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica de dichos trabajadores”. También las entidades gestoras de la Seguridad Social “tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social”.

Los robots podrán poner multas

La última de las novedades en materia laboral, pero no por ello menos importantes, es la modificación del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Se trata de la introducción de dos líneas que cambia para siempre la forma de imponer multas por parte de la actuación Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto, se permite que las “actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometidas”. Es decir, se reconoce la capacidad infractora de los mecanismos digitales implementados, a través del uso de bots e Inteligencia Artificial, para detectar fraudes.

De esta forma, ya no sólo será un fraude a la Seguridad Social cuando los constante un Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, sino también cuando lo haga un robot.