Debido al descenso de la tasa de desempleo

El Gobierno pone fin a buena parte de las ayudas a la contratación

Desde el 1 de enero, los autónomos ya no disponen de buena parte de las bonificaciones que existían para la contratación de asalariados. ¿La razón?: el descenso de la tasa de desempleo al 14.4%. 

El Gobierno pone fin a buena parte de las ayudas a la contratación

Los autónomos ya no podrán beneficiarse de muchas de las ayudas que existían hasta ahora para la contratación de asalariados. Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto 28/2018, el Gobierno ha puesto fin a buena parte de las bonificaciones con más relevancia para autónomos y emprendedores. ¿La razón? El descenso de la tasa de desempleo. Una buena parte de estas ayudas a la contratación eran circunstanciales, estaban ligadas a la tasa de paro en nuestro país y su vigencia dependía de que ésta fuera mayor al 15%. Con el reciente descenso de dicha tasa al 14.4%, el nivel más bajo desde hace 10 años, los autónomos y negocios españoles han perdido ciertas ayudas para la contratación.

Desde el 1 de enero, los autónomos y negocios españoles han visto limitado el acceso a buena parte de las ayudas e incentivos a la contratación más utilizados como el contrato de apoyo a emprendedores, la bonificación a contratos a tiempo parcial con vinculación formativa o la reducción en la cuota empresarial de los contratos en prácticas.

Estas ayudas a la contratación que nacieron en 2012 y 2013 con el fin de reactivar el empleo en nuestro país, suponían importantes reducciones en las cuotas empresariales para pequeños negocios. El descenso del desempleo por debajo del umbral del 15% junto con las presiones sindicales, que alertaban que muchas de estas bonificaciones contribuían a la precarización laboral, han impulsado al actual Gobierno socialista a derogarlas.

  • Bonificaciones derogadas

Con la entrada de 2019 muchas de las bonificaciones que ofrecía la seguridad social han perdido su vigencia. Los contratos celebrados a partir del 1 de enero ya no podrán beneficiarse de las reducciones en el contrato de apoyo a emprendedores; del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa; de la bonificación a contratos indefinidos de personas procedentes de Empresas de Trabajo Temporal y de la reducción del 50% de la cuota empresarial de los contratos en prácticas.

  • Contrato de apoyo a emprendedores

 La bonificación del contrato de apoyo a emprendedores servía, hasta hace poco más de un mes, para ayudar a aquellos negocios de menos de 30 trabajadores a contratar un empleado, siempre y cuando éste fuera mayor de 45 años o menor de 30.  Este tipo de contratos indefinidos de fomento al emprendimiento ofrecía incentivos que podían ir desde los 1.200 euros en el caso de contratar a trabajadores menores de 30 años hasta los 1.500 euros si el contrato se realizaba con mujeres mayores de 45 años durante tres años. Las ayudas enmarcadas en esta modalidad de contrato han sido durante estos últimos años de las más utilizadas por los emprendedores.

  •  Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa era una modalidad de contrato bonificada que incentivaba a los negocios a la contratación a través de reducciones de hasta el 100% de las contingencias comunes en los seguros sociales. Siempre y cuando se realizara con personas menores de 30 años, el emprendedor podía beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota empresarial en caso de tener una plantilla de menos de 250 trabajadores o el 75% en plantillas superiores a 250.

  •   Bonificación a contratos indefinidos de personas procedentes de ETT

 Esta ayuda afectaba a todos aquellos emprendedores que contrataran a personas procedentes de ETT de forma indefinida, siempre y cuando, estuvieran contratadas también en la modalidad de primer empleo joven. La bonificación ascendía a 500 euros al año para hombres y 700 euros al año para mujeres durante tres años.

  • Reducción del 50% en la cuota empresarial de los contratos en prácticas

Además de las bonificaciones anteriores, queda derogada la reducción del 50% en la cuota empresarial de los contratos en prácticas. Esta reducción se aplicaba hasta la entrada de este año en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para negocios y trabajadores autónomos que concertasen un contrato en prácticas con un menor de treinta años. La reducción ascendía al 75% en el caso de que la contratación fuera indefinida y el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales en el momento en el que se concertó el contrato de trabajo en prácticas.

  • Bonificación del 100% para emprendedores jóvenes que contraten a mayores de 45 años.

 Esta ayuda afectaba a todos aquellos contratos indefinidos en nuevos proyectos de emprendimiento joven realizados con trabajadores mayores de 45 años. El emprendedor podía optar a una reducción del 100% de la cuota durante el primer año gracias a esta bonificación.

Todos los contratos formalizados a partir del 1 de enero de este año ya no podrán optar a estas bonificaciones. Por el contrario, los contratos realizados con estas ayudas hasta el final del 2018, antes de la entrada en vigor del Real decreto ley 28/2018 – 1 de enero de 2019- mantienen sus incentivos hasta el momento previsto por cada uno de los artículos en los que se enmarcan.