El Gobierno prorroga hasta el 2 de mayo las ayudas para los autónomos afectados por el volcán en La Palma
El Gobierno ha prorrogado hasta el 2 de mayo de 2022 la batería de medidas urgentes para apoyar a los afectados por la erupciones volcánicas en La Palma. Estaba previsto que estas ayudas y aplazamientos de impuestos finalizaran en febrero, puesto que se pusieron en marcha el pasado octubre y el Ejecutivo las dotó con una vigencia de cinco meses. No obstante, el Consejo de Ministros se ha vuelto a reunir y ha determinado que el apoyo a los palmeros para reparar los daños y reconstruir económica y socialmente la isla, debe continuar hasta mayo.
Una noticia que, si bien ha sido valorada positivamente por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de Canarias (ATA) de La Palma, también opinan que será "insuficiente" y que tendrá que producirse otra reunión para ampliar de nuevo estos plazos puesto que "los estragos que ha ocasionado la erupción del volcán tardarán mucho más tiempo en recuperarse", aseguró el presidente de ATA Canarias, Juan Carlos Arricivita. Los colectivos más afectados por este desastre natural han sido los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios de la zona, que se han visto obligados a limitar su actividad o incluso cerrar por completo a causa de la catástrofe.
Dada la magnitud de las pérdidas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 28//2021, que amplía tres meses más las ayudas para la recuperación de la isla. Así lo anunció el presidente, Pedro Sánchez, quien resaltó además que se duplicarán las ayudas en materia de vivienda, pasando de 30.000 a 60.000 euros. Los autónomos que hayan sufrido pérdidas en sus negocios seguirán contando con medidas fiscales, exención en las obligaciones con la Seguridad Social, ayudas directas y aplazamiento de impuestos.
Estas ayudas van en el mismo sentido que las seis medidas extraordinarias que ATA solicitó en septiembre. La organización propuso, por ejemplo, el aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias, ayudas directas y, por supuesto, la prestación extraordinaria que presentó a la Seguridad Social durante las negociaciones del cese.
Ayudas para los autónomos afectados por el volcán vigentes hasta mayo
- Ayudas directas a los negocios
Continuarán hasta el 2 de mayo de 2022 las ayudas directas específicamente destinadas a aquellos negocios que hayan sufrido pérdidas materiales o desperfectos ocasionados por la erupción del volcán. Concretamente, el artículo 5 precisa que se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial.
La norma específica que, en el caso de que el autónomo ya haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta un importe máximo de 9.224 euros.
- Exención o reducción temporal de algunos impuestos
Otra de las medidas es la que afecta directamente al colectivo de profesionales que tengan un local o vivienda en propiedad dañado por el volcán. No tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al 2021. Concretamente, y según establece la norma, "se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros".
Se reducen también las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a "las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados ". En cuanto a la cantidad de la reducción, aunque no se especifica en la norma, sí se precisa que "será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad".
- Aplazamiento de impuestos (IVA, retenciones, Sociedades...)
Así mismo, y también como medida fiscal, se permite el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de enero de 2022.
Aquellos negocios de la zona afectada que soliciten el aplazamiento de sus autoliquidaciones verán pospuestas sus obligaciones fiscales (ya sea del tercer o del cuarto trimestre) durante doce meses. En este caso, no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, por lo que el autónomo tendrá que liquidar la deuda en enero si pospone sus autoliquidaciones en octubre para no sufrir ningún tipo de recargo..
- Aplazamiento o moratoria de la cuota de autónomos
Asimismo, la norma prevé una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o el aplazamiento del ingreso con un interés reducido del 0,5% -siete veces menor al habitual-, para los autónomos afectados directa e indirectamente por la erupción.
Tanto la moratoria -sin interés- como el aplazamiento -con un interés del 0,5%- afectarán a las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos y de las empresas canarias. En el caso de los trabajadores por cuenta propia podrán demorar o aplazar, según les convenga, las cotizaciones comprendidas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Mientras que las empresas podrán hacerlo con las cuotas de octubre a enero de 2022.
Mientras que en los aplazamientos, además de pagar interés, tendrá que abonarse cuatro meses después del mes en que la cuota haya sido aplazada, en la moratoria el plazo es de "hasta un año sin interés". Por lo que, a priori, el único motivo por el que un negocio podría estar más interesado en el aplazamiento es haber sido beneficiario de exoneraciones a la Seguridad Social -tanto en ERTE, como en prestación- ya que, en este supuesto, el trabajador por cuenta propia no puede solicitar la moratoria.
- Suspensión de pago para préstamos e intereses
También se suspende a todos las personas y negocios afectados por la erupción del volcán las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos -con y sin garantía hipotecaria-, independientemente de si están o no al corriente de pago.
De hecho, se prevé que estarán acogidos a esta medida "las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios". Éstas podrán pedir a sus acreedores hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.
Durante estos seis meses de suspensión, "el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente", apunta el Real Decreto.
- Suministros
Las empresas y autónomos también podrán suspender de forma temporal los contratos de suministro de electricidad, y no pagar las facturas durante medio año, así como cambiar las potencias contratadas. De igual manera, se permitirá la resolución de los contratos de instalaciones que hayan resultado destruidas.
Prestación especial para los autónomos afectados
A las anteriores medidas, se unen aquellas que aprobó el Gobierno el pasado 28 de septiembre, en el marco de la prórroga de las ayudas por cese de actividad y los ERTE.
Se aprobó una nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán en Palma. Éste fue uno de los grandes logros de la organización de autónomos ATA ya que se logró a instancias de su solicitud al Gobierno. Para acceder a esta prestación sólo será necesario que el autónomo desarrolle su actividad como trabajador por cuenta propia en la zona de Cumbre Vieja en La Palma y se haya visto obligado a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.
Así hasta el próximo 2 de mayo, estos autónomos tendrán derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización que corresponda. En el caso de la base mínima sería 661 euros pero, si la base fuera superior, lógicamente, sería más. Previsiblemente, si se entiende esta medida como una prestación por cese de actividad, ésta vaya a estar también topada por el IPREM.
Por tanto, la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar - si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros).