Podría retrasarse hasta el 2022

El Gobierno quiere prorrogar la directiva europea que obliga a hacer quitas en las deudas con Hacienda y Seguridad Social

El Gobierno ha solicitado la prórroga de un año para trasponer la directiva que obliga, entre otras cosas, a establecer quitas en las deudas que tienen los autónomos a los que se les va mal con Hacienda y Seguridad Social

parlamento europeo
El Gobierno quiere prorrogar la directiva europea que obliga a hacer quitas en las deudas con Hacienda y Seguridad Social

El Gobierno ha decidido solicitar una prórroga de un año para trasponer la Directiva Europea 2019/1023 sobre Insolvencia, tal y como pudo saber este diario. Eso supone que se podría trasladar hasta julio de 2022 , las diferentes reformas que recoge la normativa comunitaria y que afectan especialmente a los trabajadores autónomos. Entre ellas destaca la aplicación de mecanismos para la condonación o el establecimiento de ciertas quitas sobre las deudas que un negocio contrae con Hacienda y Seguridad Social. También afecta a Ley de Segunda Oportunidad, a la implantación de mecanismos de detección temprana de insolvencia y demás novedades que tienen que ver con la anunciada modificación de la Ley Concursal.

Si bien ya existen mecanismos para la reestructuración de las deudas de los trabajadores por cuenta propia, lo cierto es en muchas ocasiones las obligaciones que ahogan a los autónomos no son con sus proveedores, sino con Seguridad Social y Hacienda. Precisamente estas deudas públicas provocan más de un 95% de los concursos de acreedores acaban en liquidación. Esto podría cambiar tan sólo con la transposición de esta directiva europea que hasta ahora no se sabía cuándo se iba a producir.

Fue el pasado 26 de junio de 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones; y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Se trata de una normativa intracomunitaria que obliga a los diferentes Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial, para prevenirla pero también para proteger al deudor "de buena fe".

El documento recoge que los Estados tienen hasta dos años para adoptarla y publicarla en su ordenamiento jurídico desde la fecha de publicación de la directiva. Esto es hasta el próximo 17 de julio de 2021. Sin embargo, también habilita la posibilidad de que aquellos que “experimenten especiales dificultades para aplicar la presente Directiva podrán disfrutar de una prórroga máxima de un año del plazo […] Los Estados miembros notificarán a la Comisión la necesidad de hacer uso de dicha posibilidad de prorrogar el período de aplicación a más tardar el 17 de enero de 2021”, según recoge la norma.

Y esto es precisamente lo que ha hecho Moncloa. Fuentes del Ministerio de Justicia confirmaron a este digital que ya se ha solicitado la prórroga de un año de la transposición europea, lo que amplia el margen del Gobierno hasta julio de 2022 para adaptarse a esta directiva europea.

“Se está avanzando” en el desarrollo normativo

Pese a la solicitud de esta prórroga el Gobierno afirma llevar varios meses trabajando en un reforma de la Ley Concursal. La idea que asegura barajar el Ejecutivo es que esta nueva norma abarque los diferentes mecanismos que promueve la directiva europea como pueden ser la detección temprana de los casos de negocios insolventes; la posibilidad de establecer quitas públicas a los empresarios deudores, la mejora de la Ley de Segunda Oportunidad para aquellos que después de una quiebra quieran volver a emprender, entre otras. Por lo que no se entiende la petición de esta prórroga.

En este sentido, fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que intervienen junto a Justicia en la elaboración de la transposición, señalan que “se está avanzando en la disposición”. Y todo apunta a que cumplirán pronto con las intenciones de facilitar a los negocios reemprender sin deudas.

Pese a la importancia de la transposición para el tejido productivo en estos momentos, desde ambos ministerios no quisieron proporcionar más detalles sobre su estado. Señalaron que se está “trabajando” y que ahora simplemente tienen más margen de actuación. Concretamente hasta el próximo 17 de julio de 2022, que es cuando el plazo de la prórroga finaliza.

Por el momento la única forma de obtener quitas es yendo a juicio

Los trabajadores por cuenta propia esperan con impaciencia la transposición de Europea la Directiva (UE) 2019/1023. Esto supondría la habilitación de diferentes medidas que podrían asistirles enormemente en estos momentos de crisis financiera generada por la emergencia sanitaria.

Así pues, a raíz de la puesta en marcha de esta normativa se abriría la puerta a que los trabajadores autónomos pudieran acceder a la condonación de las deudas públicas -contraídas principalmente con Hacienda y Seguridad Social- tras la realización de un concurso de acreedores. Hasta el momento, la única forma de cancelar estas deudas es acudiendo a juicio. Se trata de una medida urgente para el colectivo especialmente en estos momentos porque, como advierten los juristas, se ha incrementado notablemente el número de procesos judiciales solicitando la condonación de las deudas públicas, lo que también está generando colapsos en los juzgados. Su reforma supondría un salvavidas para muchos profesionales por cuenta propia que, aún habiendo cerrado su negocio por quiebra, siguen soportando como un lastre sus deudas con la Administración lo que les impide rehacerse como autónomos.

Precisamente, esto es lo que pretende que se aborde la normativa europea. Según recoge la norma, el objetivo es “eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales […] resultantes de las diferencias entre las normativas y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación. La presente Directiva pretende eliminar tales obstáculos [...] garantizando que: las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración”.

No hay obligación de presentar concurso hasta diciembre

Hasta la trasposición de la normativa europea y futura reforma de la Ley Concursal, uno de los mecanismos habilitados por el Ejecutivo para proteger al tejido productivo de la insolvencia es la prohibición a los acreedores de un autónomo de iniciar un procedimiento concursal hasta final de año.

La medida, que impide a los acreedores abrir un concurso necesario -obligatorio- a sus deudores, se puso en marcha hace un año y se amplió el pasado 12 de marzo hasta final de año. Quiere evitar que se produzca una avalancha de concursos en los juzgados, ya que la mayoría de ellos acabarían en liquidación.

Los concursos de acreedores se inician porque el deudor (el autónomo) no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. También porque ve que no va a poder hacer frente a sus obligaciones y que se conoce como ‘insolvencia inminente'. En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.

Por norma general, la Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia de un negocio para acudir al concurso de acreedores, ya sea de forma voluntaria u obligada. Ahora bien, el Real Decreto aprobado permite que cualquier deudor que esté en insolvencia no tenga la obligación de presentar concurso hasta final de año.