Podría cambiar el borrador del Proyecto de Ley

El Gobierno reconoce que no puede incluir los rendimientos de capital de los autónomos para calcular sus ingresos y su cuota

La Seguridad Social se ha dado cuenta de que no puede computar los rendimientos de capital mobiliario de un autónomo para calcular sus ingresos anuales y fijar su cuota, como aparece en el Anteproyecto de Ley que ha presentado en la mesa de negociación.

¿Cuáles serán los ingresos reales de un autónomo en el futuro sistema de cotización_
¿Cuáles serán los ingresos reales de un autónomo en el futuro sistema de cotización?
El Gobierno reconoce que no puede incluir los rendimientos de capital de los autónomos para calcular sus ingresos y su cuota

¿Cuáles serán los ingresos reales de un autónomo, que marcarán la futura cuota que pagará cada mes si sale adelante el sistema de cotización que quiere poner en marca el Gobierno? Esta es una de las grandes claves de la reforma del RETA y la pregunta que aún sigue sin tener una respuesta clara. Más aún con el borrador de anteproyecto de ley que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto sobre la mesa del diálogo social. El este texto se dice que se computarán como ingresos del autónomo a efectos de fijar su futura cuota mensual sus rendimientos de capital mobiliario, es decir, los beneficios de sus inversiones, además de los rendimientos que obtenga por su actividad. Ayer reconocieron a este diario fuentes gubernamentales que, finalmente, este criterio no se va a utilizar a pesar de que aparezca en el borrador de la ley y que se calculará la cuota únicamente en función de los ingresos que provengan de su actividad. Pero los autónomos societarios serán una excepción, ya que el Gobierno pretende en principio mantener que a ellos, además de sus ingresos directos, sí les computen los dividendos que obtenga de su participación en la empresa.  

Hace unos días el Ministerio envió a los integrantes de la mesa de negociación el primer borrador del anteproyecto de Ley por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Un documento al que tuvo acceso este diario y en el que, entre otras cuestiones, se recoge el mecanismo que quiere utilizar la Seguridad Social para calcular los ingresos reales de un autónomo por los cuales se fijará su cuota mensual. La intención de la Seguridad Social reflejada en este borrador era utilizar todos los rendimientos que obtiene un autónomo al cabo del año para calcular la base de cotización. Incluidas sus inversiones en acciones o productos financieros (capital mobiliario). Ahora, tras algunas críticas, parece que la Seguridad Social tiene intención de cambiar de criterio.

La fórmula que se utilice para determinar los ingresos reales es determinante. A partir de lo que se entienda que son ingresos reales, el trabajador por cuenta propia tendrá la obligación de encuadrarse en un tramo o en otro de cotización y, por tanto, deberá pagar más o menos cuota de autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

La fórmula de ingresos reales del borrador del anteproyecto de ley

Con la fórmula expresada inicialmente por el Ministerio en el anteproyecto de ley, se tendrían en cuenta todas las ganancias que un autónomo hubiese podido obtener en un año.

Según cita el documento: "la cotización a este régimen especial se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales [...] A tal efecto, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos de la fórmula”.

De tal forma, que para calcular los ingresos reales de un autónomo se tendrían en cuenta no sólo los rendimientos del trabajo, sino también los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos de actividades económicas obtenidos por cualquiera de los métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades, como enumera el documento.

Sobre este apartado, fuentes de la negociación criticaban que la Seguridad Social tuviera la intención de utilizar elementos impropios del trabajo por cuenta propia (como puede ser unos dividendos por lo invertido en un banco) para determinar los ingresos reales que obtiene un autónomo por su negocio. A su modo de ver, con esta fórmula no sólo se tendrían en cuenta las ganancias que obtiene un profesional por cuenta propia como fruto de su trabajo, sino también todos aquellos "ingresos excepcionales" que podrían incluir cualquier inversión que haya hecho aparte de su negocio.

La aclaración que podría hacer Seguridad Social 

Una de las principales críticas que se han hecho a este apartado de la reforma, tiene que ver con la intención de la Seguridad Social de coger como ingresos reales los rendimientos de capital mobiliario. Estos son los importes que recibe una persona por haber invertido en una empresa y que se pueden denominar dividendos o acciones. El abogado laboralista y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, Luis San José, explicó que “básicamente lo que pretende el Gobierno con este texto es que un autónomo declare, por ejemplo, por los rendimientos que obtenga de sus inversiones en la empresa Telefónica. Aunque su actividad sea la fontanería y su negocio no tenga nada que ver con esas inversiones que realizó” dijo el experto.

Se trata de una cuestión sobre la que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podría rectificar. Fuentes del Ministerio afirmaron a este diario la intención de modificar el texto para aclararlo. De tal forma, que sólo “se trataría de los rendimientos o dividendos de una sociedad, si el autónomo societario es dueño de la misma. No afectaría, por ejemplo, si el trabajador por cuenta propia tiene dividendos por acciones en un banco”.

Con esta afirmación, la Seguridad Social reconoce que el texto puede sufrir una modificación y se adelanta a aclarar que no tienen intención de considerar como ingresos reales los dividendos que podría haber obtenido un autónomo por inversiones en otras sociedades u entidades de las que no es titular. Tampoco se verían afectados en el cálculo los rendimientos del capital inmobiliario, ni incrementos de patrimonio o cualquier otro rendimiento que no guarde relación con la actividad por la que el autónomo estuviera dado de alta en el RETA.

Los autónomos societarios pueden ser una excepción a la hora de calcular sus ingresos reales

Las fuentes del Gobierno consultadas por este diario introdujeron una excepción que tendría que ver con los "autónomos societarios". En este caso sí se tendrían en cuenta para calcular sus ingresos reales "los dividendos que obtuviera de su sociedad pero no los que obtengan de sus otras inversiones, por ejemplo en un banco". La Seguridad Socia mirará la vinculación que tenga el autónomo societario con la empresa.

Algún experto piensa que la intención del Gobierno es "que si el trabajador por cuenta propia está vinculado profesionalmente a esa sociedad podrían computarle para el cálculo de ingresos reales los rendimientos del trabajo, el salario, y los dividendos que obtenga sobre ella. Y, para los que no estén vinculados, los dividendos no se tendrán en cuenta" entendió el abogado de AGM, Luis San José, sobre la aclaración de la Administración.

San José entiende que los dividendos "sólo se computarán para las actividades que van vinculadas con el autónomo y por las que esa persona está dado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Porque un autónomo puede prestar servicios a diferentes actividades, pero no por todas ellas está obligado a estar de alta en el RETA" expresó.

Sin embargo, otros expertos aseguran que "para el cálculo de los ingresos reales de un autónomo societario sólo se debería computar los rendimientos del trabajo y no las ganancias de la sociedad por las que ya está pagando impuestos ". Incluso alguno habla de que podría ser inconstitucional porque se trata de rendimientos de capital y no del trabajo.