Consecuencias de la revocación del número de identificación fiscal

Hacienda borra el NIF de un millón de negocios por no cumplir con sus obligaciones tributarias y contables

La Agencia Tributaria ha revocado en un año y medio el Número de Identificación Fiscal (NIF) a casi un millón de sociedades. En la mayoría de los casos, por no cumplir con sus obligaciones tributarias.
Hacienda borra el NIF de un millón de negocios por no cumplir con sus obligaciones tributarias y contables

Hacienda ha revocado el Número de Identificación Fiscal (NIF) a casi un millón de sociedades que no cumplían con sus obligaciones tributariasque no presentaban la suficiente actividad o que eran sospechosas de estar siendo utilizadas para cometer algún tipo de fraude fiscal. Según el Informe de Evaluación Intermedia de los Efectos de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, la Agencia Tributaria ha eliminado este número identificativo a 940.000 sociedades desde que entró en vigor la Ley 11/2021, de 10 de julio, de lucha contra el fraude fiscal.

Los autónomos societarios pueden verificar si se les ha revocado este número identificativo en la página web de la Agencia Tributaria accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas). Dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037, pueden acceder a 'Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada' y consultarlo.

La revocación del NIF es uno de los mecanismos más importantes de control que tiene la Agencia Tributaria sobre los negocios. A efectos prácticos, eliminar este número supone anular toda la actividad administrativa que pueda tener una sociedad, sea cual sea su tamaño y por supuesto, su posibilidad de emitir facturas, hacer compras a nombre de la empresa , vender cualquier tipo de producto o servicio, o cobrar un ayuda.

¿En qué supuestos puede la Agencia Tributaria revocar el NIF a los negocios y cómo les afecta?

Desde la entrada en vigor de la nueva ley de lucha contra el fraude, se han incluido nuevas consecuencias de la revocación del NIF.  Aparte de emitir facturas o deducir gastos, cuando se le revoque el NIF a una empresa, tampoco podrá interactuar con entidades de crédito, obtener certificados, o continuar en el ROI y otros operadores. 

 Como novedad, y con la entrada en vigor de la ley antifraude para mejorar el control tributario y censal, se eliminó la posibilidad de que los negocios puedan realizar inscripciones en registros públicos o actos notariales cuando tengan el NIF revocado. Esto según explica el Informe de Evaluación Intermedia, impide que se disuelvan personas jurídicas que no han cumplido con sus obligaciones tributarias y dejen deudas pendientes, sin haber pasado previamente por un concurso de acreedores y haber liquidado debidamente la sociedad.

Las dos razones más habituales por las que se revoca un NIF: falta de actividad o posible comisión de fraude

La Administración tributaria sabe gracias a la revocación del NIF los negocios que cumplen asiduamente con sus obligaciones, y también conoce aquellas sociedades que no están funcionando. Según explicó en anteriores ocasiones a este diario José María Mollinedo, secretario del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) la Agencia Tributaria suele eliminar esta identificación fiscal por dos razones.

La primera, como un mecanismo de “limpieza” del censo empresarial para asegurarse que todas las empresas constituidas están en activo .De hecho, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este año recoge que “el gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que se asegure el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales”. Y una de las primeras medidas que recogen para asegurar ese objetivo es precisamente la revocación del NIF. Según Mollinedo, "es frecuente que la Agencia Tributaria revoque un NIF. Especialmente a pequeñas sociedades que han dejado de producir”.

La segunda razón por la que la AEAT suele revocar el NIF de un negocio es para evitar que se cometa algún tipo de fraude y se utilice una sociedad, que no tiene ningún tipo de actividad, par deducir gastos u optar a algún tipo de ventaja fiscal. Es un fraude fiscal que se conoce como ‘sociedades pantallas’. “Para la agencia es importante tener actualizado correctamente el censo empresarial y evitar que existan sociedades que emitan facturas o accedan a deducciones, pero que sin embargo no tengan ningún tipo de actividad económica” dijo Mollinedo.

Todos los supuestos por los que se puede eliminar el NIF de un negocio, según la ley

La Agencia Tributaria establece en los artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando se puede revocar el NIF asignado de un negocio. Los supuestos serían los siguientes, que: 

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.

  • No hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
  • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.