Un millón de contribuyentes todavía no la ha recibido

Hacienda explica que los autónomos a los que aún no ha devuelto la RENTA podrían estar siendo comprobados

Hacienda tiene sólo siete días para pagar sin intereses la devolución de IRPF a los contribuyentes que les salió negativa la declaración de RENTA . Aún están pendientes casi un millón de autónomos y asalariados. La Agencia Tributaria advirtió a este medio digital que los autónomos que queden podrían estar inmersos en una comprobación.
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Fachada de la Agencia Tributaria
Hacienda explica que los autónomos a los que aún no ha devuelto la RENTA podrían estar siendo comprobados

Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolver sin intereses los impuestos pagados de más a los contribuyentes que les salió negativa su declaración de IRPF. Aún quedan pendientes de devolución algo más de un millón de personas y la Agencia Tributaria explicó a este diario que los autónomos que solicitaron la devolución en su RENTA y todavía a estas alturas no la hayan cobrado, "es muy posible" que ya estén inmersos en una comprobación de Hacienda o que, pronto, la Agencia Tributaria vaya a indagar en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad.

Cabe recordar que, en la mayoría de las declaraciones de IRPF que se hacen en junio, existen dos posibles resultados: a pagar -el contribuyente abona los impuestos que le debe a Hacienda- o a devolver- es el Fisco el que tiene que pagar al trabajador-. Además, hay algunas cuyo resultado es neutro. Según confirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, hasta el 22 de diciembre, ya se había abonado sus devoluciones a más de 13 millones de contribuyentes -por encima del 96% del total de solicitudes de devolución- un importe superior a 9.000 millones de euros.

Dicho de otra forma, a día de hoy, y a seis días de que termine el plazo para que Hacienda devuelva el dinero solicitado por los contribuyentes sin tener que pagar intereses, habría casi un millón de personas -tanto autónomos como asalariados-, con una devolución de algo menos de 1.000 millones de euros supuestamente pendientes de devolver. Lo que no quiere decir, advirtieron fuentes de la Agencia Tributaria, que esas devoluciones se vayan a realizar. Al contrario, ningún año se devuelve el 100% del dinero solicitado por los contribuyentes y no es extraño que la solicitud de devolución termine en una paralela con un resultado muy diferente al que declaró el autónomo, incluso saliendo finalmente a pagar.

Los autónomos que a fin de año no reciban la devolución de IRPF solicitada seguramente estén siendo comprobados

 Después de que hayan pasado casi seis meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitara una devolución y no se haya realizado, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación.

Es decir, "lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se comprueba. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no ", apuntaron las mismas fuentes de la AEAT.

La lista de motivos por los que se puede estar comprobando es "inmensa". Pero en el caso concreto de los autónomos, lo más habitual es que haya habido algo que haya llamado la atención de los funcionarios, " lo normal es que sea alguna irregularidad en los ingresos o en los gastos. Puede ser o que haya ingresos que no se declararon y se hayan detectado por cruce, o que haya gastos que entendemos que no se corresponden con la actividad", explicaron desde la Agencia.

El modus operandi del Fisco respecto a las devoluciones de RENTA es sencillo: comprueba todas las solicitudes y las intenta abonar dentro del plazo de seis meses en el que no corren intereses a favor del contribuyente. Sólo van quedando las declaraciones que se están verificando y,  a partir de año nuevo, cuando requieren de más investigación o claramente van a salir a pagar por el contribuyente, se comprueba lo restante. "En muchos casos, esto se regularizará con una paralela por parte de las oficinas pero, a veces, la comprobación puede incluso pasar a manos de la inspección, y ahí el tiempo se puede extender mucho", apuntaron las mismas fuentes oficiales.

Dependiendo del resultado final, podría acabar pagando el Fisco, el contribuyente o ambos

Cuando se hace la paralela, la casuística es muy variada: puede darse el caso más sencillo que es que realmente ese resultado a devolver fuera el que declaró el contribuyente. En este supuesto, no habría lugar a dudas: la Agencia Tributaria tendrá que pagar al autónomo -o asalariado- los intereses por el tiempo que haya tardado en hacer la devolución a partir del 31 de diciembre. 

Que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente

Después, podría darse un segundo caso, y es que la Agencia Tributaria determine que a ese contribuyente le correspondía una devolución pero inferior a la que se declaró en la liquidación de junio. En este caso, también tendría que pagar intereses Hacienda pero sólo por la parte resultante de la liquidación, es decir, si se solicitaron 1.000 euros y finalmente le corresponde una devolución de 100 euros, esos intereses correrán únicamente sobre la cantidad adeudada.

Además, según la AEAT, podría haber sanción si se entendiera que se dan las circunstancias. Y en este caso se valora tanto el importe erróneo como la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución,

En cuanto a la valoración de la culpabilidad se estudia "caso a caso y se comprobará qué es lo que ha sucedido en cada uno de los supuestos", explicaron estas fuentes. Según ejemplificaron desde la Agencia Tributaria, un caso de no culpabilidad podría ser que se aprecie un error manifiesto en la presentación, como puede ser, que el contribuyente haya cometido un error aritmético, es decir, que a la hora de meter los dígitos introduzca un número de más y se equivoque. 

Es decir, en el caso de que finalmente la Agencia Tributaria tenga que devolver al contribuyente dinero pero que sea menos que el que se declaró en un principio habría dos posibilidades: que pague intereses Hacienda y el autónomo no, o que el Fisco tenga que pagar intereses y el contribuyente una sanción.

Que el resultado finalmente no sea a devolver, sino a pagar. Y con intereses

Cuestión radicalmente diferente será que, finalmente, en el resultado de la declaración en la que el contribuyente solicitaba devolución, la Agencia Tributaria determine todo lo contrario: que la liquidación sale a pagar, es decir, a favor de Hacienda. 

En este caso, puede o no haber sanción dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado, pero lo que está claro es que habrá intereses y que los tendrá que pagar el contribuyente. "Cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses corren a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo de presentación del IRPF, es decir, desde junio de 2021", concluyeron desde la AEAT.

¿Qué intereses corresponderían a favor del contribuyente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso "se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración". Esto es, el 1 de enero de 2021. Y ,"en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación".. 

 Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y se determina que sí le correspondía, este dinero se abonará con intereses de demora.

Habitualmente, estos intereses serán del 3,75% calculado desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.