¿Y qué pasa con los requerimientos?

Hacienda paraliza las inspecciones a los autónomos durante el Estado de Alarma

La Agencia Tributaria ha comunicado a través de su sede electrónica que paralizará las inspecciones a autónomos y empresas mientras dure el Estado de Alarma. Además, también dejará de enviar nuevos requerimientos y notificaciones, salvo en casos excepcionales.
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Hacienda paraliza las inspecciones a los autónomos durante el Estado de Alarma

Desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado sábado 14 de marzo, las rutinas y actividades diarias de los ciudadanos se han visto cada vez más limitadas. El último Real Decreto aprobado por el Gobierno ha dado inicio a una fase de "hibernación económica" -en palabras de la ministra de Hacienda María Jesús Montero-,  en la que se mantendrán en marcha tan sólo las actividades consideradas como "esenciales".

Además, en muchas otras que no hayan quedado expresamente suspendidas, se obligará al autónomo a dar a sus trabajadores un permiso retribuido, con el que el empleado deberá dejar de acudir al trabajo pero seguirá cobrando. Sin embargo, las empresas y sus trabajadores no han sido los únicos afectados por las restricciones impuestas por el Gobierno. 

Desde hace unas semanas, una parte importante de la actividad institucional también quedó paralizada. Tanto las oficinas de Seguridad Social como las de Hacienda, entre otras, cesaron sus servicios de cara al público y consultas presenciales. Sin embargo, en ningún momento se aclaró qué sucedería durante el Estado de Alarma con las inspecciones ¿Seguirían los inspectores con sus mismas rutinas aún cuando se ha decretado el cierre de muchos negocios

De momento, no queda claro lo qué ocurrirá con las inspecciones de trabajo. De lo que sí hay constancia es de que los inspectores de Hacienda dejarán de realizar visitas a los negocios durante un tiempo.  A causa de la cada vez mayor crisis sanitaria y económica que está atravesando nuestro país, la Agencia Tributaria ha decidido paralizar temporalmente sus actuaciones inspectoras por razones de seguridad .

Por tanto, si al autónomo se le notifica el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia en los próximos días, debe saber que lo más probable es que éste se vea aplazado. 

Lo más habitual es que una visita de la Agencia Tributaria venga precedida por una notificación de Hacienda por correo certificado. Sin embargo, para ponérselo más difícil al potencial defraudador y evitar que oculte algunos datos, los inspectores podían presentarse por sorpresa en el negocio. Con casi total seguridad, mientras dure el Estado de Alarma, quedarán paralizadas tanto estas visitas como dichas notificaciones previas.

Según el apartado de preguntas frecuentes de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, "dadas las circunstancias existentes, no es conveniente la celebración de estas visitas, ni en las oficinas de la Inspección ni en las del obligado tributario".

¿Qué debo hacer si ya había recibido un requerimiento?

Por el momento, la Agencia Tributaria requerirá tan sólo documentación y comprobaciones en los casos en los que sea imprescindible. Si el autónomo ya había recibido un requerimiento o una notificación, lo más recomendable es que, en primer lugar, se ponga en contacto con la Agencia Tributaria. 

Según señalan, "si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo o teléfono del actuario, el propio contribuyente se podrá así dirigir al actuario para aplazar la visita. La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020" .

Además, desde la AEAT añaden que "de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de dicho plazo, en cuyo caso se dará por cumplimentada en dicho momento". 

También indican que, si es el propio contribuyente -constando expresamente esta circunstancia por escrito-, el que solicita que continúen las actuaciones inspectoras,"éstas continuarían sin mayores obstáculos. En este caso, se garantizaría el cumplimiento de las precauciones sanitarias difundidas, por lo que se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse. Sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente" explicaron desde la AEAT.

No habrá nuevos requerimientos mientras dure el Estado de Alarma

En cuanto a los requerimientos que se hayan notificado tras la publicación del nuevo Real Decreto, tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para ser contestados. Aunque, según el Fisco, "con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos".

Lo que sí podría ser, por ejemplo, es que se realicen " requerimientos internacionales, a entidades bancarias, o a Organismos Públicos".  Pero -insistieron- "dada la situación de excepcionalidad, con carácter general, no se va a requerir a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades, salvando, claro está, el caso en que el contribuyente muestre su conformidad con dichos trámites".

En todo caso, para contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, el contribuyente deberá acceder a la opción de la Sede Electrónica que se indique en dicha comunicación.

En el apartado "Trámites destacados" de la Sede Electrónica se encuentra la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT" que permite realizar el trámite accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien, con Cl@ve PIN,  DNI-e o certificado electrónico.