Pendientes de la resolución del Supremo

Hacienda podría pedir la devolución de las deducciones por el impuesto a las hipotecas

Pendientes de conocer la resolución definitiva del Tribunal Supremo, los fiscalistas advierten que, de devolverse el importe referido al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), los autónomos y las empresas que se hayan deducido dicho impuesto tendrán tributar ahora por ello, siempre que no se hayan acumulado, junto con los gastos financieros, al valor de adquisición de los activos.

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Hacienda podría pedir la devolución de las deducciones por el impuesto a las hipotecas

A expensas de si, el próximo 5 de noviembre, el Tribunal Supremo ratifica su decisión de que sean los bancos quienes asuman el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) -o impuesto a las hipotecas-,  habrá que aclarar, al menos, dos cuestiones: cómo será el tratamiento fiscal de las devoluciones y si habrá que tributar por ellas

Expertos consultados por Autónomos y Emprendedores coinciden en que, al tratarse de una “devolución de ingresos indebidos”, no se considerará incremento patrimonial o de ingresos en ningún supuesto. No obstante, en el caso de los profesionales que ejercen una actividad económica por cuenta propia o las sociedades, si el importe satisfecho se dedujo como un gasto financiero más, ahora constituirá un ingreso financiero por el que habrá de tributarse. “Se deberá presentar una declaración complementaria referida al año en el que se produjo la compra del inmueble. Y lo que en su momento se imputó como gasto por Actos Jurídicos Documentados quede reflejado ahora como ingreso o como menor gasto”, explica Eduardo Estradé, vicepresidente de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios). Es decir, si cuando se firmó la hipoteca del local, oficina o vivienda para uso profesional, el autónomo o la empresa se dedujo el importe correspondiente al AJD, deberá constatarlo ante Hacienda y tributar por un tanto por ciento del mismo, que será del 25% en el caso del Impuesto de Sociedades. En cuanto a los autónomos, dicho porcentaje variará en función de cuánto se tribute en renta, es decir, según los rendimientos declarados.    

Luis del Amo, secretario técnico de los Asesores Fiscales (REAF) del Colegio de Economistas, explica que “en el caso de que el importe de AJD haya pasado a formar parte del valor de los activos, el gasto de amortización en exceso que se haya producido desde la constitución de la hipoteca deberá deducirse en las declaraciones de los años próximos”. Asimismo, añade que “tanto autónomos como empresas deberán ajustar el valor del inmueble. Debiendo corregirse las amortizaciones. La consecuencia es que se santifica el gasto por amortización de ejercicios pasados pero habrá que hacer ajustes fiscales positivos a futuro para que la amortización acumulada no supere el nuevo valor de adquisición, más pequeño”.

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), apunta que, “aunque el autónomo o la empresa se haya deducido el impuesto, está obligado a declararlo como ingreso mediante una declaración complementaria el año correspondiente y Hacienda podría optar por una solución similar a la que adoptó con las cláusulas suelo”. En aquel caso, el Erario Público consideró que ni las cantidades ni los intereses indemnizatorios se debían integrar en la base imponible.

Hacienda por su parte estaría a la expectativa de la decisión definitiva del Supremo, “dependerá de cómo se conceptúe todo el procedimiento. Es muy pronto para eso”, explican fuentes próximas al Ministerio.

Intereses y restricción de crédito

Lo que también suscita dudas es si el autónomo tendrá que rendir cuentas por los intereses de demora del impuesto que se solicita su devolución. “Se consideran como rendimiento de capital mobiliario”, coinciden Estradé y del Amo, “por lo que están sujetos a tributación”. Mollinedo, por su parte, opina en sentido contrario “la devolución del impuesto es una medida indemnizatoria, por lo que no puede considerarse como incremento de la renta y tampoco sus intereses”.

Fuera del plano tributario, el impacto que -de confirmarse la primera sentencia del Tribunal Supremo- puede tener en los negocios de los autónomos y las pequeñas empresas se va a comprobar en el precio de los créditos que se soliciten en el futuro. “El crédito no se restringirá, pero sí se encarecerá”, afirma Miguel Ángel Bernal, profesor de la Fundación de Estudios Financieros (FEF). Según Bernal, los bancos repercutirán el importe del impuesto, en el caso de que el Tribunal Supremo se reafirmara en su primera opinión, “en las comisiones por formalización y concesión de crédito, especialmente en los de tipo inmobiliario”. Todo ello sumado a “la inseguridad jurídica para clientes y bancos”, cuya consecuencia inmediata será la parálisis tanto de la oferta como de la demanda de financiación.  

Reclamar a las Haciendas regionales

Pese a que la banca se comprometió inicialmente a acatar la sentencia del Alto Tribunal, lo cierto es que no es el banco a quien se debe reclamar el importe del llamado impuesto a las hipotecas. El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, reconoció el viernes durante un Congreso en Alicante que, al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, las devoluciones no prescritas se deberán solicitar a las Haciendas regionales. Estás tendrán que desembolsar más de 3.600 millones de euros a los 1,5 millones de afectados entre 2014 y 2018 -periodo de no prescripción-, que percibirán cantidades entre 1.000 y 4.050 euros (más gastos de notaría, tasación y registro) en función del lugar en el que se haya formalizado.

A este respecto, ayer por la tarde el Consejo General de Economistas emitía un comunicado recomendando que, ante la incertidumbre y “mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, sólo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que al resto les recomendamos que esperen la solución definitiva”.