Al igual que el resto

Hacienda se ve obligada a aclarar que la deducción en IRPF por maternidad es compatible con el cese de actividad

La Agencia Tributaria acaba de aclarar que tanto las bonificaciones en el IRPF por maternidad que disfrutan los autónomos, como el resto de deducciones familiares, son compatibles con la prestación por cese de actividad.
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Hacienda asegura que las deducciones en IRPF son compatibles con la prestación por cese
Hacienda se ve obligada a aclarar que la deducción en IRPF por maternidad es compatible con el cese de actividad

La Agencia Tributaria se ha visto obligada a aclarar una de las dudas que más plantean los autónomos: ¿Las deducciones del IRPF son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad?. La respuesta el organismo ha sido clara. "Siempre y cuando los profesionales estén dados de alta, tendrán derecho a todas las deducciones que precisamente esa alta conlleva", señalaron fuentes oficiales del Fisco. Unas deducciones que pueden llegar a suponer hasta 2.400 euros de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En concreto, la consulta más reciente al respecto y sobre la que acaba de pronunciarse Hacienda esta referida a la deducción por maternidad. Una madre autónoma acogida a la prestación por cese de actividad y, posteriormente, a la exoneración de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), consultó a Hacienda si aún habiendo disfrutado esas bonificaciones podía percibir la deducción en el IRPF por maternidad. La Administración concluyó que, independientemente de que la profesional estuviera cobrando o no dicha prestación, e incluso beneficiándose de las exoneraciones, podía recibir la deducción  si seguía manteniendo su actividad. "Si mientras se percibe la prestación extraordinaria la autónoma mantiene su actividad, puede recibir la deducción correspondiente. Esto se debe a que realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social", señalaron las fuentes de Hacienda.

La clave de todo esto se encuentra en la confusión que puede llegar a generar en los trabajadores por cuenta propia los términos 'prestación por cese de actividad' y 'cese de actividad'. La actual prestación por cese de actividad derivada de la pandemia tiene que ver, según los expertos, con una ayuda que surge de una situación extraordinaria como la crisis del Coronavirus que provocó para miles autónomos la imposibilidad para abrir sus negocios. O para aquellos que experimentaron caídas muy fuertes de facturación. "Pero eso no es lo mismo que cesar definitivamente una actividad, es decir, cerrar un negocio. Evidentemente, cuando un profesional cesa una actividad deja de tener derecho a cualquier deducción, pero en el caso de la prestación por cese durante la pandemia el autónomo seguía dado de alta a pesar de que no podía desarrollar su actividad, lo que implica el derecho a disfrutar de las deducciones correspondientes a estar dado de alta en el régimen", explicaron los abogados consultados.

Ocurre lo mismo con las deducciones familiares

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a una serie de reducciones familiares en el IRPF cuando se encarguen de personas, tanto descendientes como ascendientes, o con discapacidad; y por ser familia numerosa; además de aquellos que tienen hijos sin derechos a percibir anualidades por alimentos. Los profesionales en este tipo de situación podrían deducirse en la declaración de la RENTA, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno.

Se trata de unas bonificaciones familiares de las que muchos autónomos dependen para rebajar el importe a pagar en el IRPF. Tras las dudas suscitadas sobre la posibilidad de acceder a estas deducciones tras haber percibido una prestación por parte de las mutuas, como es el cese de actividad, la AEAT se pronunció y aseguró que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es compatible con las las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

Es "una prestación más" de la Seguridad Social

Según explica en su página web la Agencia Tributaria, los autónomos que cobraron el cese de actividad tienen derecho a este tipo de deducciones familiares porque es una ayuda más del sistema de Seguridad Social. “Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas”, apuntó la AEAT.

Que, acto seguido, señala que la prestación por cese de actividad es “una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo el cese de actividad para trabajadores autónomos se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación".

Se puede solicitar el pago por adelantando

Asimismo, es interesante tener en cuenta que estas deducciones familiares pueden cobrarse por adelantado antes de hacer la declaración de la RENTA. Según informa la plataforma especializada en servicios financieros, Fintect, los autónomos pueden o bien esperar a aplicar estas reducciones una vez que presenten el IRPF, o bien solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante anticipadamente el pago.

De esta manera, cobrarían unos 100 euros al mes, y luego tendrían que presentar su IRPF sin estas deducciones. “Para hacerlo bastará con rellenar el modelo 143 de Hacienda. Si se decanta por esta opción, debe saber que también aparecerá en la renta 2020 dentro de la casilla 0661 que deberá rellenar si no lo hace el programa renta web”, señalaron desde la plataforma.

Igualmente, y en caso de no querer cobrarlo por adelantando, la deducción por familia numerosa “se incluye a partir de la casilla 0660 de la renta y, para rellenarla, hay que presentar el número de identificación de familia numerosa. Una de las particularidades de esta ventaja fiscal es que se puede ceder la deducción a la pareja para que él o ella la aplique de forma íntegra. Bastará con indicarlo en la casilla 0653 de la renta y con añadir en la casilla 0654 el NIF del beneficiario”, concluyeron los expertos.