Los hijos que trabajan en el negocio familiar podrían tener derecho a paro
Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los hijos que hayan trabajado en el negocio familiar puedan cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
De ahora en adelante, los hijos que trabajen para sus padres autónomos podrían tener derecho a cobrar el paro como cualquier empleado por cuenta ajena. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la prestación por desempleo al hijo de un trabajador por cuenta propia, que había trabajado durante años en el negocio de su padre.
Hasta el momento, los familiares que contrataba un autónomo en su negocio no podían acceder al paro, pues no estaban considerados como trabajadores por cuenta ajena. Así lo establece el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que quedarán excluidos de la prestación “los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”. En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social prevé que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
Sin embargo, la última sentencia del alto tribunal, emitida el 12 de noviembre, abre la puerta al reconocimiento de estos familiares como asalariados, con pleno derecho para acceder a esta prestación. ¿Por qué? Según Alberto Sierra, director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, “ ha ocurrido lo que se conoce como una presunción uniuris et de iure. Es decir, se han probado una serie de hechos que confirman que el familiar, aunque sea hijo del autónomo, tenía todas las condiciones de un trabajador asalariado y, por lo tanto, tenía derecho a paro”.
Se trata de una condición que está recogida en la propia ley, concretamente, en el citado artículo 3 del Estatuto: "salvo que se demuestre la condición de asalariado". Como norma general, los familiares que contrate un autónomo deben cotizar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), y no en el Régimen General. "La norma se creó así para evitar fraudes" afirmó el experto. Ésta sería, según Sierra, una forma de reducir y evitar las contrataciones fraudulentas que se podrían llegar a producir entre padres e hijos en los negocios familiares, "para que éstos últimos tuviesen años cotizados y luego poder acogerse al paro”.
Entonces, ¿cómo demostrar que se trata de una verdadera relación laboral? ¿Qué condiciones ha de cumplir el hijo de un autónomo para ser considerado su empleado y tener derecho a paro?
La clave es vivir fuera de la unidad familiar
La sentencia del 12 de noviembre emitida por el Tribunal Supremo abre la posibilidad a los hijos que trabajen para sus padres- autónomos-, de cobrar la prestación por desempleo, como lo haría cualquier otro asalariado. No obstante, para poder hacerlo, deben darse una serie de condiciones, “que demuestren que su situación en el negocio familiar es la misma que la del resto de trabajadores”. Sierra, resumió en cinco estos requisitos:
- Tener salario.
- Dependencia del trabajo.
- Que realice una prestación de servicios.
- Que no tenga ningún control efectivo de la sociedad.
- Que no conviva y dependa económica del autónomo titular del negocio.
Aparte, el abogado laboralista, Alberto Ara, destacó uno de los aspectos más importantes de la última sentencia, con la que la que el hijo consiguió demostrar su condición de asalariado en el negocio familiar: "En este caso, el joven está fuera de la unidad económica y familiar de sus padres . Es decir, él vive en otro domicilio e, incluso, ha formado su propia unidad familiar (está casado y tiene un hijo)”.
La importancia de que sea un Recurso de Casación
La sentencia del 12 de noviembre emitida por el Tribunal Supremo es el resultado de un Recurso de Casación de Doctrina. Éstos se dan cuando dos tribunales supremos fallan de forma distinta sobre un mismo caso. Entonces, se acude al Tribunal Supremo a que unifique doctrinas y tome una decisión.
En el caso específico de esta sentencia, el recurso de casación se origina por la decisión del Tribunal Superior de Andalucía, que decía que el hijo de un autónomo no podía acceder al paro. Ésta se contrapuso a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, d el 16 de julio de 2015, que sí reconoció al hijo su condición de asalariado y le permitió cobrar la prestación.
Según explica la sentencia: “El objeto de este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo”.
Finalmente, el Supremo dicta sentencia y reconoce "la cualidad de trabajador por cuenta ajena y el derecho a la prestación de desempleo al hijo contratado por su progenitor, administrador de la sociedad". Para los abogados consultados, el fallo "abre la puerta" y permite que los hijos que sean contratados por sus padres autónomos puedan cobrar el paro, como cualquier otro trabajador. No obstante, éstos deberán cumplir siempre con las condiciones especificadas y acreditarlo, especialmente, demostrando que" viven fuera de casa, guardan la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado y no dependen económicamente del progenitor".