Trabajo responde que existirá flexibilidad

Los hosteleros piden al Gobierno exenciones en registro horario y aumentar las horas extra

Los hosteleros están negociando con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social posibles exenciones en el registro horario y un aumento del límite de horas extraordinarias que puedan hacer los trabajadores. Trabajo ya ha contestado con una carta en donde habla de flexibilidad si se acuerda en la negociación colectiva. 

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Los hosteleros piden al Gobierno exenciones en registro horario y aumentar las horas extra

Los hosteleros exigen una reforma en las obligaciones relativas al registro horario y exenciones en los límites establecidos para las horas extraordinarias. El Secretario General de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE), Emilio Gallego, confirmó que el sector está en fase de negociación con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Los hosteleros pretenden lograr ciertas exenciones a la hora de controlar el horario de sus trabajadores. Esta reivindicación se transmitió a través de una misiva a la ministra, Magdalena Valerio.

La CEHE solicitó la posibilidad de aumentar el límite de 80 horas extraordinarias anuales. Una petición que, según marca el Estatuto de los Trabajadores, necesita de un consenso entre patronal, sindicatos y Ejecutivo. Con todo eso, la asociación de hosteleros sigue adelante con su demanda planteando que “si hay trabajadores que quieren hacer más horas extraordinarias y que se les pague por ello, ¿por qué no se debería permitir?”. El posible aumento que reclama la Confederación sería de 7 horas y media mensuales

Fue el pasado 7 de marzo, en la reunión que mantuvo la CEHE con el Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, cuando la confederación aprovechó para pedir por primera vez al Ministerio estas adaptaciones específicas del registro horario a las singularidades del sector hostelero. En esencia, la demanda pasaría por generalizar la aplicación de un cómputo anual de horas, regulado mediante convenio colectivo. Desde la CEHE explicaron que es algo que ya se contempla, además de que ya existen sistemas de compensación en la negociación colectiva. 

Por otro lado, exigieron avanzar en la definición del tiempo de trabajo efectivo, determinando en los casos en que fuera necesario, las pausas y descansos no computables; así como desarrollar la definición de modelos que reflejen el registro de jornada con seguridad jurídica de cara a la Administración; y promover el concepto de horas a compensar.

Trabajo contesta que puede haber flexibilidad si se acuerda

Desde el Ministerio de Trabajo eludieron hacer declaraciones al respecto. Esperan a que terminen estas negociaciones. No obstante, este medio ha tenido acceso a la carta que remitió el Gabinete dirigido por la ministra Magdalena Valerio a la CEHE. En ella, la postura del Gobierno parece tajante: la Unión Europea obliga a llevar a cabo esta medida. Además, en la misiva se recuerda la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores.

En la contestación del Ministerio se adjuntaron cinco consideraciones sobre la necesidad y oportunidad de establecer la medida, su eficacia y proporcionalidad, su alcance y contenido, su régimen concreto y la regulación de posibles peculiaridades en la obligación del registro.

1. Sobre la necesidad y oportunidad de establecer la medida

En primer lugar, desde el Ministerio señalaron que la modificación introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo responde a la necesidad expresada por diferentes Tribunales nacionales y comunitarios. Además de que es consecuencia de las propias exigencias de la Unión europea, que a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro que es responsabilidad de los Estados miembros imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible

En este sentido, la Audiencia Nacional vino a considerar que para comprobar si se han realizado horas extraordinarias era necesario conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas, considerando que el único medio de comprobar si se excede la duración máxima establecida legal era la implantación de un sistema de registro de la jornada laboral efectiva de cada trabajador. Incluso el Tribunal Supremo expresó que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

2. Sobre la eficacia y proporcionalidad de la medida

En la carta se pone de manifiesto que la inexistencia de un instrumento como el del registro horario generaría un déficit o insuficiencia de mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta orden europea, “máxime en un contexto como el actual en donde los lugares y formas de prestación del trabajo por cuenta ajena se definen por entornos productivos cada vez más elásticos e imprecisos”.

En este sentido, “la obligación de registro apela a derechos laborales tan esenciales como el derecho al descanso, la percepción de un salario adecuado que garantice el valor real de lo trabajado y al disfrute de unas condiciones justas en un entorno de trabajo seguro y saludable”, señalaron.

3. Sobre el alcance y contenido concreto de la medida

“Es necesario subrayar, puesto que se insiste en la distribución irregular y en otros mecanismos de flexibilidad, que la regulación del registro diario tal y como es asumida por el artículo 34.9 ni modifica ni altera los patrones o periodos de referencia o distribución del tiempo de trabajo que vendrán definidos en las normas legales, en los convenios colectivos o en otros pactos colectivos o individuales”, explicaron desde el Ministerio.

Por lo que, según el gabinete de Magdalena Valerio, la normativa sobre control horario es perfectamente compatible con las formas flexibles de trabajo, las bolsas de horas, la distribución irregular, así como con cualquier sector de actividad profesional, tipo de tarea o categoría de trabajadores. “El objetivo explícito es el de procurar un marco jurídico de seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de trabajadores y empresarios y facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

4. Sobre su régimen concreto

El Ministerio recordó que la Ley dispone que sea la negociación colectiva o los acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido todo cuanto no esté expresamente regulado, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales o tornos, entre otros) o la forma específica de cumplimentarlos, incorporando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para que se cumpla su finalidad.

Esta previsión permite que las diferentes tipologías y tamaños de negocios, sectores y ocupaciones profesionales puedan contar con un modelo o sistema adecuado a sus características, y precisar, de acuerdo con las propias definiciones contenidas en el convenio, condiciones tales como interrupciones, pausas, flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo o similares.

5. Sobre la regulación de posibles peculiaridades en la obligación del registro

Por último, señalaron que en el artículo 34, apartado 7,  se prevé que: “El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”.