Las consecuencias de un delito bastante frecuente

Dos hosteleros riojanos detenidos, ¿qué sucede si no doy de alta a mi trabajador?

La Policía de La Rioja informó el pasado lunes de la detención de dos hosteleros por tener, supuestamente, a ocho empleados sin dar de alta en la Seguridad Social. Es un delito contra los derechos del trabajador más frecuente de lo que se piensa y que puede costar hasta seis años de cárcel y más de 10.000 euros de multa.
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Fotografía cedida por la Jefatura de la Policía Nacion de La Rioja a los medios de comunicación
Dos hosteleros riojanos detenidos, ¿qué sucede si no doy de alta a mi trabajador?

Lo barato sale caro. Es la lección que han aprendido en unos pocos días dos hosteleros riojanos que tenían a hasta ocho empleados trabajando sin dar de alta en la Seguridad Social. La Policía Nacional de la Jefatura Superior de La Rioja  confirmó el pasado lunes la detención de estos dos empresarios por un delito contra los derechos de los trabajadores en una cadena de restaurantes establecida en diferentes comunidades españolas, por lo que no se descarta que pueda haber más detenciones.

Según explicaron desde la Jefatura, la investigación arrancó el pasado mes de agosto, cuando la Sección Operativa de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, descubrieron  que un negocio tenía en su plantilla a dos empleados españoles y hasta seis extranjeros trabajando sin estar dados de alta. Uno de los ocho empleados era, además, menor de edad.

Desde la Jefatura no concretaron a qué se podrían enfrentar ambos empresarios. Sin embargo, basta con acudir a la normativa que regula el delito del que se les acusa para ver que -de ser condenados-, ambos "se podrían enfrentar a las penas recogidas por los artículos 311 y 311 bis del Código Penal. Esto significa que, sin contar con las multas por infracciones administrativas, es posible que también se enfrenten a penas de hasta seis años de cárcel. Todo depende de la situación en la que estaban sus trabajadores y, más concretamente, de si tenían o no permiso de trabajo. También de cuántos trabajadores haya el negocio, y cuantos de ellos estaban sin dar de alta" explicó Alberto Ara, abogado laboralista.

Artículo 311 del C.P.: penas de prisión de seis meses a seis años

Si bien faltarían, como se ha dicho, algunos detalles por confirmar para poder prever las consecuencias legales a las que se enfrentan los detenidos, sí se puede hablar del contenido del artículo 311 del Código Penal, que deberían conocer todos los empleadores que lleven a cabo este tipo de prácticas.

La citada norma recoge que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses los empleadores que incurran en los siguientes supuestos:

1) Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2)  Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  • el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
  • el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien,
  • la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3)  Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4) Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Por si no quedara claro en el apartado 1 del artículo 311, el 311 bis lo aclara aún más: 

Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de esté código quien:

  •  De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo
  • o, emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo

En el caso de estos dos hosteleros riojanos, se cumpliría -según la información proporcionada por la Jefatura-, al menos, uno de estos dos supuestos. "Lo crucial en este caso es que, además de que se les acusa de cometer un delito contra los derechos del trabajador, hay agravantes de por medio como es el caso de contratar a personas sin permiso de trabajo. Si ésto fuera así y se demostrara, podrían enfrentarse a un castigo importante" explicó el abogado Alberto Ara. 

Todo ello, sin contar las infracciones administrativas. Las multas que pone la Seguridad Social por tener a un trabajador sin dar de alta son muy elevadas. El empleador debe tener claro "cuando haga una cosa así que, dependiendo de las condiciones en las que tenga a los trabajadores y cuántos sean, se puede jugar el futuro de su negocio, el suyo, y el de sus hijos" añadió el experto.

Si las multas son tan elevadas en estos casos no es sólo por las sanciones. A éstas, "habrá que sumarles el pago con recargo de todas la cuotas de la Seguridad Social que no pagó el empleador durante todo el tiempo que tuvo al trabajador de forma irregular; y otras muchas infracciones que suelen añadirse como el hecho de tener al trabajador sin formación en prevención de riesgos - si no se le ha dado de alta, difícilmente se le habrán pagado los cursos formativos-. Eso, en el supuesto de que no haya un accidente de por medio. Si es así,  ya estaríamos hablando de asuntos mayores" aseguró el abogado. 

Lo peor de todo es que "estos casos son más frecuentes de lo que parecen. Cuando se juntan la sensación de impunidad, el desconocimiento y la voluntad de 'ahorrar' gastos a toda costa, el resultado puede ser éste. Y los que lo hacen, no saben a lo que se están enfrentando" añadió Alberto Ara.

El caso de un comerciante oscense 

Un comerciante oscense ha accedido a hablar con AutónomosyEmprendedores sobre la situación -del todo irregular- en la que tiene a su único trabajador. Su nombre - por supuesto, ficticio- es Javier Irigoyen. Regenta un pequeño negocio en una localidad cercana a la ciudad de Huesca. Tiene apenas 30 años. "Soy joven y emprendedor. Estoy al frente de un negocio que en dos años, prácticamente, no ha dado beneficios ¿Cómo voy a pagar los seguros de un trabajador si a duras penas puedo pagar mi cuota?" explicó. 

Irigoyen continuó explicando que "es mi amigo -el empleado-, y se lo dije claro. Puedo pagarte un sueldo entero sin darte de alta. Sino, tendría que descontarte los costes de la Seguridad Social. Aceptó la propuesta y ya llevamos más de un año trabajando juntos. La falta de ayudas en una ciudad como Huesca, en la que los comercios están cada vez peor, me ha hecho recurrir a esto. Ojalá pudiera darle de alta" añadió Irigoyen.

El comerciante tampoco sabe a los riesgos a los que se expone. "Me sale a cuenta, por lo que me ahorro, en comparación con la posible multa. De unos 1.000 euros, ¿No?" preguntó. En realidad, es mucho más elevada. Se enfrenta a sanciones por delitos contra los derechos del trabajador, que, "en el mejor de los casos, serían de unos 3.126 euros, si el empleado es español o extranjero con permiso de residencia. Sino ya serían 10.000 euros. Eso sin contar las cuotas que tendrá que pagar, el recargo del 20% y las posibles sanciones por no haber formado en prevención a su trabajador" reiteró el abogado laboralista Alberto Ara.

Tal y como explicó el experto, la mayoría de veces, estas personas no son conscientes del riesgo que corren. No hace falta que haya una denuncia al negocio para que la Seguridad Social descubra su situación. "Basta con que un día se presente la Inspección de Trabajo, vea al empleado trabajando, le pida los papeles y verifique que no tiene contrato ni está dado de alta en la Seguridad Social. A partir de ese momento, las cosas se complicarán y mucho para el empleador en cuestión" comentó el abogado Alberto Ara.

"Lo barato puede salir muy caro"

La historia del comerciantes oscense es también la de muchos otros empleadores. A fin de 'ahorrarse' algunos gastos, deciden no formalizar contrato con sus trabajadores y, por tanto, no darles de alta en la Seguridad Social. Por que el trabajador va a estar poco tiempo en la empresa; por que el negocio no puede asumir los costes de tener a un empleado en nómina... Razones puede haber muchas, pero ninguna de ellas les libra de estar cometiendo un delito contra los derechos del trabajador.  

Como ya se ha explicado, dependiendo de algunos agravantes como el número de empleados trabajando sin dar de alta; si tienen o no nacionalidad española y permiso de trabajo; o si están en edad legal para trabajar, las sanciones económicas en el mejor de los casos serían de 3.126 euros, o 10.000 en el caso de que sea una persona sin permiso de trabajo. En este último caso, si se demuestra que se ha abusado de la necesidad del trabajador o si hay agravantes como que haya varios empleados del negocio en esta situación, se podrían pedir penas de prisión desde los seis meses hasta los seis años.

Además de todo lo dicho, el empleador perderá el derecho a todo tipo de ayudas públicas concedidas y la posibilidad de acceder a cualquier tipo de bonificación durante los próximos dos años. Una vez demostrada la irregularidad, se procederá dar de alta de alta al trabajador de oficio en la Seguridad Social y, el trabajador en cuestión, tuviera la jornada y condiciones que tuviera, se entenderá que tiene un contrato indefinido y a jornada completa. 

Todo ello "por ahorrarse unos 300 euros al mes. A veces incluso menos. No es que no compense, es que directamente es una temeridad. Pueden pasar decenas de cosas. Si el trabajador tiene además un accidente en su puesto, el delito se agrandaría aún más".  El problema es que esto, muchas veces, puede suceder en situaciones laborales rutinarias, en las que el dueño del negocio no es consciente del peligro al que se está exponiendo. 

Dos situaciones en las que puedes estar cometiendo un delito sin saberlo

Son dos situaciones que forman parte del día a día de ciertos negocios españoles. La primera, seguro que les suena a la mayoría de autónomos y empresarios de muchos sectores. "Imagina un restaurante. Pretende contratar a un trabajador y darle de alta pero, antes, quiere comprobar sus capacidades y decide hacerle una prueba de unas pocas horas. Durante ese tiempo, no le da de alta. Sin saberlo, el dueño del negocio está cometiendo un delito que podría poner en peligro su futuro y eI de su negocio. Imagina que el trabajador tiene un accidente, se corta con un vaso y se hace una herida grave. El hecho de que el trabajador esté de 'prueba' no le exime de nada" relató Alberto Ara.

Pero, aún más común puede ser la segunda de las situaciones. "Imagina una empresa de camiones. Tiene a sus transportistas contratados y dados de alta de lunes a viernes. A uno de ellos, un día, se le alarga el trabajo, recoge el último pedido el viernes por la noche y sale a la carretera. Si ese trabajador tiene un accidente de tráfico al volver del reparto más allá de las 12 de la noche, estaría teniendo un accidente laboral el sábado, y por tanto, no estaría dado de alta" explicó el mismo abogado.

En cuestiones de Seguridad Social, "hay que tener mucho cuidado. Las penas de prisión -en el caso de que haya - son muy altas y las infracciones muy elevadas. Es muy fácil que si un pequeño negocio se ve envuelto en esta situación,  se vea obligado a cerrar" concluyó Ara.