Afectaba a las solicitudes anteriores al 14 de marzo

Finalizado el plazo para contestar los requerimientos pendientes con Hacienda

Todos los procedimientos administrativos quedaron paralizados por el COVID-19. Todos menos los de la Agencia Tributaria, que no se suspendieron, sino que se aplazaron. Según los gestores, ayer, lunes 1 de junio, fue el último día para que el autónomo atendiera a cualquier requerimiento o solicitud de información tributaria que tuviera pendiente con Hacienda antes del Estado de Alarma.

Finalizado el plazo para contestar los requerimientos pendientes con Hacienda

La Agencia Tributaria amplió hasta el 30 de mayo el plazo para que los autónomos y empresas contestaran los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria que no hubieran concluido cuando entró en vigor el Real Decreto ley del 14 de marzo. Todos los procedimientos administrativos quedaron suspendidos por el Estado de Alarma y se ha reanudado el cómputo de los días a partir de ayer, lunes 1 de junio. Todos menos los de la Agencia Tributaria, "que tiene una normativa propia y que no se suspendieron, sino que se aplazaron" explicó José Antonio Martín Herrera,  Vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Según interpreta el vocal, el plazo para atender los requerimientos y obligaciones que los autónomos tuvieran pendientes con Hacienda de antes del Estado de Alarma no se reiniciaron, sino que finalizaron este mismo lunes. " La fecha limite para atender estos trámites se amplió hasta el pasado día 30 de mayo. Como no era día laborable, el último día para contestar a dichos requerimientos pasó al pasado lunes 1 de junio". 

Un requerimiento es una notificación que remite Hacienda tras haber detectado una posible incidencia solicitando la información y documentación oportuna que la aclare. La solicitud de información por parte de la AEAT suele darse cuando  los datos que posee Hacienda no coinciden con los expresados por el contribuyente.  Normalmente, estos requerimientos suelen tener un plazo de diez días hábiles, que se alargó por el COVID-19 y que finalizó ayer mismo a las 00.00 para todo aquel autónomo que tuviera algún procedimiento abierto con Hacienda antes de que el Gobierno decretara el Estado de Alarma.

¿A qué procedimientos afectaba?

La última ampliación de obligaciones del contribuyente con la Agencia Tributaria no afectó sólo a requerimientos y solicitudes de información, sino también a plazos para formular alegaciones hacia cualquiera de estos trámites, para hacer frente a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias ya concedidas, entre otras cosas. 

Éstas son todas las obligaciones  cuyo plazo de atención acabó el pasado lunes:

  • Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencias.

¿Qué consecuencias tiene no atender el requerimiento ?

Para contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, el contribuyente deberá acceder a la opción de la Sede Electrónica que se indique en dicha comunicación. En el apartado "Trámites destacados" de la Sede Electrónica se encuentra la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT" que permite realizar el trámite accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien, con Cl@ve PIN,  DNI-e o certificado electrónico.

Para aquellos que no lo hicieran, en principio, la falta de contestación a un requerimiento tiene consecuencias para el autónomo.

Por un lado, perderá su derecho a alegaciones. Además, si a pesar de la excepcionalidad de la situación se aplicaran las sanciones  previstas por el artículo 203 de la Ley tributaria, habría multas de 150 euros por el primer incumplimiento; 300 euros si se tratara del segundo o 600 euros si  fuera el tercero.