Y optar a una indemnización si se declara inconstitucional

Hoy es el último día para que los autónomos reclamen al Gobierno los daños que ocasionó el Estado de Alarma

Hoy 21 de junio termina el plazo para que los autónomos reclamen al Gobierno los daños que ocasionó el Estado de Alarma en sus negocios, y optar a una indemnización en caso de que el Tribunal Constitucional determine mañana que era una medida ilegal.

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Miles de negocios con su actividad paralizada durante el Estado de Alarma
Hoy es el último día para que los autónomos reclamen al Gobierno los daños que ocasionó el Estado de Alarma

Hoy 21 de junio es la última oportunidad de los autónomos para reclamarle al Gobierno los daños que el Estado de Alarma ocasionó en sus negocios. El Gobierno podría verse obligado a indemnizar a los trabajadores por cuenta propia por los daños que esta medida, con sus consecuentes cierres y limitaciones, ha ocasionado en sus actividades. Esta posibilidad se enmarca dentro un proyecto de sentencia redactado por uno de los magistrados del Tribunal Constitucional, en el que ha considerado que el confinamiento estricto y la prohibición del desarrollo de las actividades no esenciales durante el primer Estado de Alarma en España es inconstitucional. El proyecto se someterá a deliberación en el pleno del Alto Tribunal mañana, 22 de junio y, de salir favorable, los pequeños negocios podrían optar a una compensación económica por parte de la Administración.

No obstante, para tener la oportunidad de acceder a esta indemnización, los autónomos deben presentar una reclamación por la vía administrativa antes de que termine el día de hoy, fecha en que se cumplirá un año desde que finalizó en España el primer Estado de Alarma. "Los daños que ha podido causar la paralización de la actividad en los negocios se reclaman al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración y, según la ley, para demandar esta responsabilidad hay un plazo de un año desde que cesa el daño", explicó Carlos Piñero, abogado y director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Aunque a día de hoy aún no se ha declarado la inconstitucionalidad sobre esta medida y, "las reclamaciones en su contra serán desestimadas, si mañana el Tribunal Constitucional decide que el Estado de Alarma era ilegal, haber presentado la reclamación en tiempo y forma es imprescindible para optar a una indemnización", señaló Piñero. Por lo tanto, los trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido negativas consecuencias económicas a raíz del Estado de Alarma en nuestro país, deben iniciar hoy una reclamación donde justifiquen y relacionen sus pérdidas con las restricciones.

¿Cómo se presenta esta reclamación?

Existen dos formas de iniciar un procedimiento de reclamación contra la Administración: de oficio o por petición del interesado. "En este caso no va a ser nunca de oficio, porque esto significa que es la propia Administración quien lo pone en marcha. Por lo que han de ser los autónomos los que inicien el procedimiento", explicó Piñero.

Lo primero que tienen que hacer los profesionales es presentar un escrito al Gobierno en el que expliquen por qué el Estado de Alarma y sus consecuentes restricciones les han ocasionado daños en sus negocios, y alegar que se trata de una medida inconstitucional. Este escrito se presenta de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración. Cuando el Ejecutivo niegue ese escrito se abre la vía para acudir a la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo, donde el juzgado emitirá una sentencia al respecto.

Cuando se inicia la reclamación, se deben especificar las lesiones producidas en el negocio con una evaluación económica y su relación de causalidad con el Estado de Alarma. "A lo largo del proceso se abren periodos en los que el autónomo puede presentar toda la documentación que considere necesaria para apoyar y sustentar su reclamación". Dado que aún el Estado de Alarma no se ha declarado inconstitucional, "probablemente la sentencia será desestimada, pero lo importante es que ese trabajador por cuenta propia podrá solicitar la indemnización al Gobierno en caso de que una sentencia posterior avale su reclamación previa", apuntó Piñero.

Última oportunidad para reclamar y optar a una posible compensación

El proyecto de sentencia que abriría la puerta a que el Ejecutivo indemnizase económicamente a los profesionales afectados por las limitaciones de actividad y movilidad, se refiere exclusivamente al primer Estado de Alarma aprobado con el Real Decreto-ley 463/2020 en consecuencia de la pandemia del Covid-19. Es decir, el que el Gobierno inició el pasado 14 de marzo de 2020, y que concluyó el 21 de junio de ese mismo año. De ahí que la fecha en que finalizó la medida sea tan importante.

Según recalcó el abogado "aquellos profesionales que no reclamen dentro de este plazo, no tendrán derecho a solicitar la indemnización aunque finalmente se declare que se trata de una ley inconstitucional". A diferencia de otros fallos de sentencias, en este caso "la propia normativa prohíbe beneficiarse de esta decisión si previamente no se ha manifestado una reclamación en su contra. Por lo que para beneficiarse de los efectos económicos de esa inconstitucionalidad es obligatorio haber reclamado antes", añadió.

Este requisito está recogido en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Su redacción especifica que 'si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, se procederá a su indemnización cuando el particular haya obtenido una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño'. Además, Carlos Piñero insistió en que los autónomos deben alegar en sus reclamaciones que el Estado de Alarma era inconstitucional y, por tanto, "la afectación en sus negocios fue causada por una ley que no es legal". 

Por otra parte, aunque el plazo general para reclamar la responsabilidad patrimonial con la Administración es de un año, el abogado recordó que "es conveniente estudiar cada caso por separado. Si después de que concluyese el Estado de Alarma hubo actividades que siguieron paralizadas, ese daño se mantuvo, por lo que estos autónomos podrían tener algo más de tiempo para iniciar la reclamación".

¿Por qué el Estado de Alarma puede ser inconstitucional?

El proyecto de sentencia que considera que el Estado de Alarma impuesto por el Gobierno es inconstitucional se sustenta en la redacción de la propia Constitución Española. "La norma suprema del ordenamiento jurídico español no permite al Gobierno limitar los derechos fundamentales -como la movilidad o la paralización de la actividad productiva- durante el Estado de Alarma, eso sólo puede hacerse bajo un Estado de Excepción", explicó el abogado y socio del Área Jurídica de ATA.

Según el magistrado del Tribunal Constitucional, con el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales, lo que, legalmente, sólo puede hacerse bajo la declaración de un Estado de Excepción.  "Si finalmente se aprueba una sentencia firme que dicte que el Estado de Alarma es inconstitucional, hay ciertos derechos a los ciudadanos podrán acceder. Entre ellos, la indemnización por pérdida de ingresos a raíz de los cierres obligatorios", concluyó el abogado.