Se renuncia a 1 de cada 10 herencias

¿El Impuesto de Sucesiones es inconstitucional?

Desde el Bufete Cepero califican el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de inconstitucional por impedir que demasiada gente no pueda recibir su herencia por sus altos costes impositivos. El 2017 batió el record de renuncias a herencias y aumentan las quejas por las diferencias fiscales por parentesco y comunidades autónomas. Estos problemas se extienden a las personas que heredan un negocio familiar, dado que afectan a los bienes del fallecido y que sus herederos podrían destinar a mantenerlo.

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¿El Impuesto de Sucesiones es inconstitucional?

José Cepero, el apodado “abogado de las plusvalías” tras lograr la nulidad de las plusvalías municipales en toda España, señaló recientemente  que el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es inconstitucional. Por este motivo, el bufete del que forma parte está inmerso en una campaña en change.org para acabar en España con este impuesto, ya que, según afirmó el abogado, España es uno de los países de la Unión Europea que más recauda con este tributo, sólo superado por Bélgica, Francia, Bulgaria y los Países Bajos.

José Cepero recordó que el sistema tributario español descansa sobre un pilar básico recogido en el artículo 31 de la Constitución: “los españoles debemos contribuir de conformidad con nuestra capacidad económica”. También explicó que la Carta Magna establece en su artículo 33 tres puntos según los cuales “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, “la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes”, y “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Es por este motivo, que Cepero señaló que, en la conjunción de esos dos artículos, se llega a otro principio básico de nuestro sistema tributario: “la no confiscatoriedad de nuestros bienes por razón de los impuestos”. Por lo que “desde el momento en que un ciudadano paga más de lo que gana o deja de adquirir un bien porque le merece más la pena renunciar, el sistema es confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional al ir en contra de su capacidad económica”.

El abogado puso un ejemplo esclarecedor: “Una persona valora la casa donde nació su madre en 100.000 euros, y está dispuesta a pagar el impuesto de sucesiones por tal valor. No obstante, la Administración establece que ese bien tiene un valor de 500.000 euros, exigiéndole un impuesto que no puede pagar. Éste se ve obligado a renunciar a la casa donde nació su madre”.

El año pasado se batió el record de renuncias a herencias

En España se renuncia al 10,5% de las tramitaciones de herencias, lo que significa que en nuestro país se renuncia a una de cada diez. El año pasado fue el periodo en el que más renuncias se produjeron en España, con 42.987; un 10,8% más que en 2016 y un 290% más que en 2007. Esto supone una media de 250 renuncias diarias, según el Consejo General de Notariado.

Esto se debe impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo gravamen en muchas ocasiones no puede ser asumido por los herederos de bienes y empresas. Este problema se extiende a aquellas personas que heredan una serie de bienes, o simplemente una suma de dinero, que pretenden invertir en crear un negocio. Incluso a aquellas personas que heredan el negocio familiar, ya que esta sucesión tiene ciertas restricciones.

Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), afirmó que el Impuesto de Sucesiones no debería existir. “En la mayoría de  los sitios está bonificado cuando la sucesión es de padres a hijos. El problema surge cuando el heredero no es un hijo, sino un familiar menos cercano. En cualquier caso es algo que no tiene que existir. Ya vamos tarde, habría que haberlo eliminado hace mucho tiempo”, señaló Amor.

Diferencias fiscales exageradas por parentesco

Recientemente, los profesores de la Universidad de Zaragoza Carmen Trueba Cortés y Miguel Ángel Barberán Lahuerta han publicado el estudio "La propuesta de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comisión Lagares”, que analiza concretamente el caso de Aragón pero que, como ellos dicen, es perfectamente exportable al resto de regiones.

Según este estudio las diferencias de gravamen entre grados de parentesco es demasiado amplia, hasta tal punto que la mayor parte de la recaudación proviene de parientes de tercer grado (primos, sobrinos, hermanos).

En concreto, de los 135 millones de euros que se recaudaron en Aragón en 2014 (año en el que los profesores comenzaron a analizar estos datos), un 54,91% provino del grupo III (colaterales de segundo y tercer grado), mientras que un 45,09% se recaudó entre el grupo I (hijos y nietos menores de 21 años) y II (hijos y nietos mayores de 21 años y cónyuges). Todo ello a pesar de que el número de contribuyentes es sustancialmente mayor en estos dos últimos grupos (83%). Estos datos reflejan la existencia de ventajas fiscales, aplicadas por parentesco. 

Demasiadas diferencias entre Comunidades

Una de las quejas más repetidas es la diferencia de bonificaciones entre Comunidades Autónomas, lo que imposibilita en muchos casos la herencia de un negocio o de los bienes y cantidades monetarias necesarias para ponerlo en marcha. Esto se debe a que las competencias normativas cedidas a las autonomías en este Impuesto son, como apunta el Consejo General de Economistas, muy amplias; ya que desde la Administración Estatal se cede a las administraciones autonómicas:

- La potestad de crear reducciones propias, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social.

- La posibilidad de mejorar las de la norma Estatal, mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

- La imposición de una tarifa propia.

- La imposición de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente.

- La imposición de deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las diferencias entre las bonificaciones de las que gozan las Comunidades se ven reflejadas en el informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2018’, elaborado por el Consejo General de Economistas:

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años):

El Consejo agrupa las Comunidades en dos:

- Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales.

- Un segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites. Es el caso de Andalucía (límite de 1.000.000 euros de la base imponible), Castilla y León (400.000 euros) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cantabria regula una bonificación del 100%, si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, Cataluña regula una bonificación del 20% al 99% inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

- Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2018 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

- Comunidades como Andalucía o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000 euros, respectivamente. Aragón establece una bonificación del 65% sólo para bases que no superen 100.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Cantabria se aplica una bonificación en general del 90%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000 euros, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes del 20% al 99% inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha aplican bonificaciones del 80 al 100% (esta última para bases liquidables que excedan los 300.000€).