1.000 euros de media por sanción

La inspección ya ha multado a más de cien negocios por el registro horario

Desde mayo de 2019, todos las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores. La ley lleva siete meses en marcha y la Inspección ya ha sancionado, con 1.000 euros de media, a más de cien negocios que incumplían el control horario.
La inspección ya ha multado a más de cien negocios por el registro horario

El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto 8/2019, que obliga a los autónomos, las pymes y las grandes compañías a registrar la jornada de trabajo de su plantilla. Desde aquel domingo, las cosas cambiaron para los negocios. La norma que afecta al conjunto de los trabajadores y empresas españolas, sin excepciones por tamaño o sector, ha trastocado los costes y las rutinas administrativas de todos los empleadores.

El Ministerio de Trabajo anunció en abril de este año que daría un periodo de 'gracia' a los negocios para que se adaptaran a su nueva obligación. Este margen, de dos meses desde la publicación de la norma en el BOE, hace tiempo que terminó. Desde ese momento, los negocios no sólo tienen la obligación de fichar la entrada y salida de sus trabajadores - e incluir sus horas extra y tiempos de descanso- sino que, además, se pueden enfrentar a sanciones de entre 625 y 6.250 euros por incumplimiento del deber de control de la jornada de sus empleados. 

Y, de hecho, ya son más de 500 los expedientes que ha abierto la Inspección de Trabajo a negocios, exclusivamente, por el control horario. De todos ellos, 107 ya han sido sancionados. Son los últimos datos del balance publicado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que recoge las multas derivadas del registro de la jornada entre mayo -mes en el que entró en vigor la norma- y octubre de 2019. 

1.000 euros de media por sanción

De momento, los casos en los que el expediente acabó en sanción no son muchos. Poco más de un centenar en toda España. Sin embargo, también es cierto que la ley aún es relativamente reciente: siete meses, teniendo en cuenta que dos fueron de adaptación.

Según se explica en la nota de la inspección, en este periodo de mayo a octubre se ha revisado la existencia del registro horario, el sistema para que los empleados fichen al comienzo y al final de la jornada y si dicho control se ha usado “como medio de prueba” para revisar el cumplimiento de las horas de trabajo. 

Los negocios a los que la inspección decidió imponer una sanción representan el 20% del total de expedientes abiertos y directamente vinculados al control horario. El conjunto de multas por incumplimiento del deber de registro de la jornada de los trabajadores asciende a 113.000 euros. Esta cifra deja una media de sanción de 1.000 euros por negocio. 

Del conjunto de inspecciones realizadas, el balance detalla que 189 se saldaron con un requerimiento para subsanar alguna situación irregular. De no hacerlo, el negocio también se enfrentaría a la sanción prevista por ley. 

Hay que tener en cuenta que los datos publicados por el Ministerio de Trabajo corresponden a un periodo de tiempo en el que todas las inspecciones se han realizado a partir de denuncias concretas y no de una campaña específica para vigilar el cumplimiento del registro. En menos de un mes, esto podría cambiar. 

Una campaña específica para vigilar el registro en 2020

El Ministerio de Trabajo aprovechó la publicación del balance para anunciar que en 2020 se llevará a cabo una campaña específica sobre el registro horario. La pondrá en marcha, a partir de enero, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las comunidades autónomas.

Con esta campaña, se espera que aumente el número de expedientes abiertos directamente vinculados con el sistema de fichaje y que, por tanto, se incremente el número de horas de trabajo declaradas por los negocios, objetivo último de la norma. 

Ante las dudas que todavía parece suscitar el control de la jornada entre autónomos y pymes, Trabajo aclaró -una vez más- a través de un comunicado, que ningún negocio con trabajadores, por pequeño que sea, estará exento de registrar el horario de sus empleados.

Todo ello, a pesar de las peticiones de asociaciones como ATA que instaban a tener en cuenta el tamaño o tipología del negocio en cuestión, y una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que entendía que deberían valorarse "las particularidades propias de cada sector de actividad, e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño". 

Sin embargo, y hasta nueva orden, todos los negocios con empleados a su cargo deben cumplir con su obligación y evitar algunas prácticas que puedan acarrear sanciones. B+SAFE, empresa de sistemas de fichaje, ha publicado algunas recomendaciones que pueden ser de gran utilidad para autónomos y pymes, de cara a evitar problemas en la próxima campaña de control del registro en 2020. 

Recomendaciones para evitar sanciones

No descuentes periodos de descanso ni pausas sin haberlas registrado

Si no se contemplan estos tiempos en el registro, no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes. Al final, perjudicará al empleador en una posible inspección ya que las horas reflejadas en el registro pueden superar las horas estipuladas en el contrato. 

Claridad con el registro y conservación

Conserva el registro durante, al menos, cuatro años y evita documentos confusos que entorpezcan la labor de los técnicos de la Seguridad Social. 

Facilita el registro a todos los trabajadores 

Cualquier empleado que lo solicite debe poder tener acceso al control del total de sus horas trabajadas.

No administres el registro a través de tu gestor o terceros

La obligación de registrar la jornada es del empleador y, como tal, el documento tiene que permanecer de forma física y accesible en todo momento en el centro de trabajo. Que el documento esté en la oficina del gestor no es una excusa válida para los inspectores.

Completa los registros con un mínimo de información

Para B+SAFE el mínimo de información que debe aparecer en el registro es: nombre del negocio; nombre del trabajador; tipo de la jornada recogida en el contrato de trabajo (completa o parcial); detalle de las horas -laborales, ordinarias y complementarias-, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo; firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido” del trabajador