Real Decreto

Los jubilados que continúen en el negocio del arte podrán seguir cobrando el 100% de su pensión

El Real Decreto que aprueba la compatibilización de la pensión por jubilación y el desarrollo de negocios de creación artística pone punto y final a la disyuntiva de muchos artistas jubilados que se ven obligados a elegir entre percibir el 100% de su pensión o seguir viviendo del arte.

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Los jubilados que continúen en el negocio del arte podrán seguir cobrando el 100% de su pensión

España cuenta con 68.998 artistas afiliados al RETA. Casi 70.000 trabajadores que mediante su actividad por cuenta propia aportan su visión personal, “única e irrepetible, al imaginario cultural, de la que se beneficia el conjunto de la sociedad”. Así se explica en el Real Decreto 302/2019, del 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con los negocios de creación artística. ¿El objetivo de esta disposición? Que los más mayores no tengan que renunciar a su prestación por jubilación contributiva para seguir desarrollando su actividad artística y aportando obras cargadas de experiencia a la sociedad.

En el plazo de seis meses, el ejecutivo tendrá que aprobar una norma que regule los términos y condiciones de la compatibilidad y que pondrá punto y final a la disyuntiva de muchos artistas jubilados que se ven obligados a elegir entre percibir el 100% de su pensión y seguir con su actividad de creación artística o cinematográfica. Estos jubilados podrán compatibilizar su prestación con los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad vinculada con el arte que genere derechos de propiedad intelectual.  

Esta nueva modalidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, además de la cotización correspondiente que en este caso, incluyen tan solo el concepto de incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, el Real Decreto aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros el pasado viernes 26 de abril, no se limita a regular sobre la pensión por jubilación.

También abarca la prestación por maternidad

El régimen de compatibilidad propuesto por esta nueva normativa permite a los jubilados cobrar al completo la pensión que les corresponda percibir, o hasta el momento estuvieran percibiendo y seguir o iniciar una actividad por cuenta propia de creación artística. Aunque no son los únicos beneficiarios. El Real Decreto-Ley establece además que las mujeres que estén cobrando un complemento por maternidad podrán poner en marcha un negocio vinculado con la creación de arte y mantener intacta su prestación.   

Además, los jubilados que estén cobrando complementos por prestaciones inferiores a la mínima podrán mantenerlos durante el tiempo que compatibilicen su pensión con el desarrollo de la actividad de creación. Esta opción y la posibilidad de mantener intacto el 100% de la prestación son, en esencia, las grandes novedades que ha sumado esta normativa frente a la de la jubilación activa.

Mantener los complementos y el 100% de la pension

Con la entrada de la jubilación activa en 2013 se reguló por primera vez la posibilidad de dar continuidad a la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y, por tanto, cobrar una pensión de jubilación y tener a cargo un negocio. Sin embargo, y a pesar de ser una excelente opción par muchos oldpreneurs o emprendedores de edad avanzada, esta normativa tiene ciertas limitaciones. Una de ellas es las imposibilidad de cobrar el 100% de la pensión por jubilación a no ser que el autónomo contrate a un empleado, en caso de no hacerlo, su prestación se vería reducida al 50%.

Con la jubilación activa, se pierde también el derecho a complementos de la prestación. Esta modalidad y los complementos de la pensión son incompatibles. No así con la normativa introducida en este nuevo real decreto que implementa mejoras sustanciales para los artistas que quieran seguir cobrando su jubilación. A diferencia de la jubilación activa, los autónomos con un negocio de creación artística podrán mantener sus complementos, en caso de tenerlos y, además, cobrar el 100% de su jubilación sin necesidad de contratar a un trabajador.

Requisitos y limitaciones

Podrán beneficiarse de la compatibilidad regulada por este real decreto los jubilados que tras haberse hecho efectivo el reconocimiento de su pensión, tengan a su cargo un negocio de creación artística por el que reciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo, según lo previsto por esta normativa, quedarán excluidos de esta modalidad los jubilados que además de tener este tipo de negocio a su cargo, realice trabajos de otra naturaleza tanto por cuenta propia como por ajena. De igual forma quedan excluidos aquellos que estén cobrando una prestación por incapacidad temporal (IT). En este caso, el hecho de percibir su jubilación compatibilizada, les impide  cobrar la prestación por IT. Ambas prestaciones entran en conflicto y en este supuesto, solo se abonaría la pensión contributiva.