Puede limitar la vía de reclamación pero no el derecho

Los juristas dudan si la sentencia sobre el Estado de Alarma no permitirá que los autónomos sean al final indemnizados

Los abogados están a la espera de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad del Estado de Alarma para saber si realmente los autónomos van a poder ser indemnizados por el cierre de sus negocios. En principio parece que el Tribunal Constitucional sólo limita la vía de reclamación.
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El Constitucional declara ilegal el Estado de Alarma
Los juristas dudan si la sentencia sobre el Estado de Alarma no permitirá que los autónomos sean al final indemnizados

El Tribunal Constitucional decidió finalmente este miércoles declarar inconstitucional el primer Estado de Alarma impuesto por el Gobierno. No obstante, hay aún muchas incógnitas que esperan resolverse con la sentencia, la cual, según el organismo, se hará pública en los próximos días. Una de las dudas más importantes y que afectan directamente a los autónomos es si la inconstitucionalidad les permitirá o no, reclamarle al Ejecutivo una indemnización por los daños que ha ocasionado en sus negocios la prohibición de abrir sus puertas durante meses.

Dos días después de conocerse la noticia, varios abogados tratan de interpretar este primer movimiento del Tribunal, aunque todos se muestran prudentes y a la espera de la publicación del documento oficial para su interpretación. "En un primer momento, parece que la idea del Constitucional es limitar las reclamaciones de los trabajadores por cuenta propia y, por tanto, las posibles indemnizaciones", explicó Carlos Piñero, abogado y director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Sin embargo, insistió en que, "si bien esta parece ser la intención del organismo, hay que esperar a la sentencia para decir la última palabra".

Seis magistrados frente a cinco han anulado el Estado de Alarma declarado durante la primera ola de la pandemia, entendiendo que, si bien las medidas eran necesarias, el medio por el cual se impusieron no. El Tribunal Constitucional consideró que las restricciones deberían haberse impuesto bajo un Estado de Excepción, y adelantó que anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto acordado por el Gobierno el 14 de marzo del 2020. Los artículos declarados nulos se refieren al derecho a la libre circulación de las personas y la libre circulación de vehículos particulares.

Parece que se quiere limitar el derecho a las indemnizaciones

Las pocas pinceladas que el Tribunal Constitucional ha dado sobre su sentencia parecen sugerir a los juristas que "la inconstitucionalidad estará limitada, y podría cerrar la puerta a las indemnizaciones de los trabajadores por cuenta propia". A día de hoy, lo único que los expertos pueden concluir es que "el organismo considera 'constitucional' la limitación de horarios y de actividades no esenciales, lo que, inevitablemente, restringe la posibilidad de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Lo que ya está claro que se ha declarado inconstitucional es la limitación de movilidad de las personas", aclaró Piñero. Lo que sí parece claro que hay una incongruencia entre la posición del tribunal respecto a que no es legal impedir que las personas se muevan libremente y sí lo es que cierren los establecimientos. 

La norma que avalaría las indemnizaciones de los autónomos tras la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma es la responsabilidad patrimonial de la Administración. "Se trata del mecanismo por el que, cuando a causa del funcionamiento normal o anormal de la Administración se produce un daño a el administrado, este último tiene derecho a reclamar ese daño y ser indemnizado por él", aseguró el socio jurídico de ATA. "Teníamos muchas expectativas en esta normativa cuando la medida se declarase inconstitucional, pero nos estamos encontrando con que, en un primer momento, parece que el Tribunal quiere limitarlo", apuntó.

No obstante, el abogado recalcó que el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional, es decir, no forma parte del sistema judicial español. Por lo tanto, "el hecho de que ese Tribunal sentencie algo, no significa que eso no se pueda recurrir en la justicia ordinaria y ganar el recurso", explicó, a lo que añadió que, en para esa posibilidad, "sería necesario estudiar cada caso por separado".

Para optar a la indemnización es obligatorio haber reclamado

No obstante, sea cual sea la interpretación final del Constitucional con respecto a las indemnizaciones, los autónomos deben haber presentado una reclamación por la vía administrativa antes del 21 de junio, fecha en que se cumplió un año desde que finalizó en España el primer Estado de Alarma. "Los daños que ha podido causar la paralización de la actividad en los negocios se reclaman al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración y, según la ley, para demandar esta responsabilidad hay un plazo de un año desde que cesa el daño", explicó Carlos Piñero.

Según recalcó el abogado "aquellos profesionales que no hayan reclamado dentro de este plazo, no tendrán derecho a solicitar la indemnización aunque finalmente el Tribunal decida avalarlas". A diferencia de otros fallos de sentencias, en este caso "la propia normativa prohíbe beneficiarse de esta decisión si previamente no se ha manifestado una reclamación en su contra. Por lo que para beneficiarse de los efectos económicos de esa inconstitucionalidad es obligatorio haber reclamado antes", añadió. 

Por otra parte, aunque el plazo general para reclamar la responsabilidad patrimonial con la Administración es de un año, el abogado recordó que "es conveniente estudiar cada caso por separado. Si después de que concluyese el Estado de Alarma hubo actividades que siguieron paralizadas, ese daño se mantuvo, por lo que estos autónomos podrían tener algo más de tiempo para iniciar la reclamación". Lo primero que tienen que hacer los profesionales es presentar un escrito al Gobierno en el que expliquen por qué el Estado de Alarma y sus consecuentes restricciones les han ocasionado daños en sus negocios, y alegar que se trata de una medida inconstitucional. Este escrito se presenta de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración. Cuando el Ejecutivo niegue ese escrito se abre la vía para acudir a la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo, donde el juzgado emitirá una sentencia al respecto.

Existe otra Ley que permite estas indemnizaciones

Ley Orgánica 4/191 recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "avala el derecho de los trabajadores por cuenta propia a ser indemnizados con una compensación económica equivalente a los daños y pérdida de ingresos que provocó en sus negocios el Estado de Alarma, y obliga al Estado a tener que hacerse cargo de las indemnizaciones", explicó el catedrático de Derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Alberto Ruiz.

Lo primero que tienen que hacer los autónomos para reclamar al Gobierno una compensación económica acogiéndose a esta Ley Orgánica es presentar una reclamación por vía administrativa. "En ese primer escrito, se le traslada al Ejecutivo que se ha causado un perjuicio en la actividad y, de manera aproximada, pedir una cuantía en base a los daños o pérdida de facturación en el negocio. En este documento deben especificar que, para pedir esta indemnización a la que tienen derecho, se acogen a la Ley Orgánica 4/1981, artículo 3.2", 

A medida que va avanzando el proceso, los profesionales tienen que ir adjuntando informes detallados de sus cuentas para justificar la pérdida que han experimentado y, por tanto, el importe en compensación que se le exige al Gobierno. Luego, la Administración debe pronunciarse ante esta reclamación y decidir si la acepta o, por el contrario, la desestima. "Como normal general, la Administración no se pronunciará y, al no pronunciarse, se entiende que la reclamación ha sido desestimada", explicó el abogado. En caso de que la Administración desestime el recurso, "hay que acudir a la vía Contencioso-Administrativa, es decir, al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra".