La justicia determina que las eléctricas no pueden subir la factura a los autónomos si firmaron un precio fijo
El mecanismo de ajuste, también conocido como el “tope del gas” o mecanismo de excepción ibérica, fue diseñado por el Gobierno el pasado mes de mayo para contener el impacto de la escalada de esta materia prima. Sin embargo, al contrario de lo que se esperaba, muchas compañías eléctricas revertieron la subida del gas directamente en las facturas de los consumidores. Recientemente, la Audiencia Provincial de Albacete dictó la primera resolución que obliga a una comercializadora eléctrica a no incluir dicho mecanismo en la factura de un autónomo. Es decir, a no subirle la factura. El negocio en cuestión contaba con un contrato a un precio fijo, por lo que las subidas aplicadas bajo este mecanismo han sido consideradas ilícitas por la justicia.
Un hotel situado en Villarrobledo, provincia de Albacete, llegó a abonar en un mes – y sólo por el concepto del mecanismo de excepción ibérica – más de 10.000 euros. Cuantía a la que además se le sumó el precio de la electricidad consumida.
El letrado que dirige el pleito, José Carlos Piñero, socio director del despacho Piñero y Romero Abogados, explicó que este “auto es importantísimo, ya que puede abrir el camino a miles de consumidores que han pagado un sobrecoste en sus facturas de la luz por este mecanismo”. De hecho, añadió el abogado, “la mayoría de los que se pueden beneficiar de este criterio judicial son autónomos y pequeños negocios como pizzerías, restaurantes, carnicerías, pescaderías, panaderías” o cualquier actividad que consuma grandes cantidades de electricidad.
El Real Decreto-ley 10/2022, que regula el mecanismo de ajuste, establece que el coste “se repartirá entre los agentes del mercado”. Sin embargo, Piñero advirtió que los consumidores finales – ya sean autónomos o pequeños negocios – “no son sujetos del pago a no ser que así lo hayan determinado en su contrato con la comercializadora en cuestión”.
“Lo que queremos poner de manifiesto es que la repercusión al cliente no tiene porque ser automática, no lo dice la ley, realizará esta repercusión o traslado a la factura final, en función del concreto acuerdo al que hubieran llegado Comercializadora y Consumidor. Como siempre, hay que analizar el caso concreto”, especificó el letrado.
¿Qué autónomos no deben abonar el mecanismo de ajuste en sus facturas?
Lo que la resolución judicial establece, continuó Piñero, es que las cantidades “correspondientes a dicho ajuste no han de ser financiadas por todos los consumidores”. La justicia determina que será aplicable “para aquellos consumidores a los que sí benefician esa reducción”.
Es decir, si un autónomo o pequeño negocio se acogía a una tarifa indexada en el mercado mayorista de electricidad, cuando el precio de la luz bajaba él sujeto se beneficiaba de dicha reducción. Por el contrario, el trabajador por cuenta propia también se arriesgaba a pagar más si el precio subía. Es en este caso determinado, la justicia ha dictaminado que el mecanismo de ajuste si es válido.
Es distinto para los negocios que tenían un contrato a un precio fijo. Estos emprendedores pagan – independientemente de las subidas y bajadas – una tarifa regular. Por lo que resulta “ilícito” que las comercializadoras trasladen el aumento de precios a un cliente con el que pactó una cuantía fija.
José Carlos Piñero insistió en que “no sería equilibrado que el mecanismo de ajuste lo pague en su integridad al consumidor final de electricidad, como tampoco sería equilibrado que la comercializadora se beneficiara íntegra y exclusivamente de la eventual bajada de precio de la electricidad que produjera este mecanismo”.
¿Cómo puedo saber si mi compañía eléctrica está aplicándome el mecanismo de ajuste en la factura de la luz?
En las facturas de los autónomos o negocios que estén dentro del mercado libre afectados por aparecerá un concepto denominado “tope del gas” o “mecanismo de ajuste”. Este concepto debe estar claramente desglosado en su factura para que pueda identificarse a simple vista. En general se denomina “Coste del mecanismo de ajuste” o “Coste del tope del gas” o “Coste del ajuste del RDL 10/22”.
A su vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recalcó que aquellos que conservarán “un contrato fijo previo al 26 de abril de 2022” no tendrán que pagar el mecanismo de ajuste hasta la renovación del contrato. Según la CNCM, afectarían a los siguientes contratos:
- Consumidores acogidos a contratos con tarifas indexadas al mercado mayorista de la electricidad.
- Consumidores acogidos a contratos firmados a partir del 26 de abril de 2022.
- Consumidores cuyo contrato se renueva o prorroga en fecha posterior al 26 de abril de 2022, desde la fecha en que se produce la renovación o prórroga.
- Consumidores acogidos a contratos de precios fijos con comercializadoras que no tienen coberturas de precios en los mercados a plazo, independientemente de la fecha de firma del contrato.