Al menos tres tribunales han reconocido el derecho

La Justicia está obligando a devolver el IAE a algunos negocios que facturaron más de un millón de euros

Varios tribunales han reconocido a los negocios que facturan más de un millón de euros y pagan el IAE el derecho a recuperar este impuesto porque tuvieron restringida la actividad a causa del estado de alarma. 
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La Justicia está obligando a devolver el IAE a algunos negocios que facturaron más de un millón de euros
La Justicia está obligando a devolver el IAE a algunos negocios que facturaron más de un millón de euros

Nueva sentencia a favor de los autónomos. Además de que varios tribunales ya declararon inconstitucional el estado de alarma y las sanciones que se habían impuesto a los autónomos durante este periodo, o el impuesto sobre la plusvalía municipal que hizo que Hacienda tuviera que suspender temporalmente este tributo, ahora tres juzgados han obligado a varios ayuntamientos a devolver el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que les cobraron a algunos negocios en 2020 mientras soportaban restricciones. 

Primero fueron el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz y el de Alicante y ahora ha sido el Juzgado de Valencia, con una sentencia emitida el pasado 11 de enero. En este caso, el tribunal ha obligado a su Ayuntamiento a devolver a un restaurante más de 26.000 euros de cuota de IAE proporcional al tiempo que el negocio estuvo soportando grandes restricciones. Con esta sentencia, según los expertos, la Justicia ha abierto la puerta a que otras actividades reclamen el impuesto que abonaron mientras no se les permitía trabajar por el estado de alarma, o incluso mientras tenían restringida parte de su actividad, como es el caso de los restaurantes con aforo limitado.

Cabe recordar que, si bien todos los autónomos y empresas están dados de alta en el IAE, este impuesto sólo grava la actividad de algunos negocios con una facturación superior a un millón de euros. Concretamente, deben pagar el tributo las empresas y autónomos societarios -los persona física están exentos- que lleven más de dos años de alta y que, además, facturen por encima de este límite de un millón de euros. Muchos negocios, por su volumen de operaciones, están obligadas a pagar este impuesto por el "mero desarrollo de la actividad" aunque sus costes sean elevados. 

Precisamente por ello, "varios juzgados han reconocido que, al no darse el hecho imponible de este impuesto que es, ni más ni menos, que el propio desarrollo de la actividad, no se puede exigir el pago del tributo completo. Según estas sentencias, los empresarios no tendrían porque haber pagado este impuesto mientras no se les permitía trabajar, porque lo que grava este tributo es justamente la posibilidad que tiene un negocio de facturar", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico,

Los juzgados reconocen el derecho de los negocios a recuperar el IAE de los meses en los que había restricciones

En realidad, si varios juzgados - la primera sentencia fue a mediados de 2021- están reconociendo el derecho a devolución de este impuesto por parte de los negocios que lo abonaron durante el estado de alarma, es porque "la naturaleza de este tributo es diferente a la del IRPF o Sociedades. Mientras que estos últimos gravan las rentas o los ingresos, el IAE se refiere exclusivamente a la posibilidad de realizar la actividad. Es decir, pagas por poder hacer negocio, en función de algunos elementos propios como las características del local, las máquinas e incluso su potencia. Es algo parecido a los módulos, donde se calcula la cuota en función de parámetros establecidos. Por ello. estos tribunales han entendido que si no se realiza el hecho imponible porque no te dejan desarrollar tu negocio, se puede exigir la devolución del impuesto", explicó el abogado de Ático Jurídico.

De hecho, los juzgados enumeran algunas circunstancias que recoge la propia ley del IAE en las que se prevé la posibilidad de su devolución, como la paralización de la actividad por obras propias de más de tres meses o la paralización de la industria.  

Por ello, tal y como recuerdan estos tribunales, "si el IAE no es exigible cuando la actividad se encuentra paralizada por obras mayores decididas y ejecutadas por el propio obligado tributario o cuando la actividad se encuentra paralizada por orden judicial, tampoco tendría sentido pensar si lo es cuando la actividad se encuentra paralizada por imposición de la Autoridad -la Administración- como consecuencia de una causa ajena", como es la pandemia.

Si no se permite la actividad "tampoco se debería exigir el impuesto"

Así lo entendió también en su momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante que, en su sentencia del 5 de junio de 2021 entendió que  "parece lógico concluir que, en los casos de ausencia de actividad, no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica que se concrete en una riqueza gravable". Por ello obligó a dos de sus ayuntamientos -Benidorm y Orihuela- a devolver el IAE a un negocio del municipio correspondiente a los meses en los que vio restringida su actividad.

Según Manuel Esclapez, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), no es de extrañar la posición que han adoptado los magistrados, ya que en la propia naturaleza del IAE "cuando se creó en los años 90, se decía que lo que se grava es el mero hecho de ejercer la actividad. Al principio recomendamos a nuestros clientes que se dieran de baja en el censo ya que, según admitió la propia  Dirección General de Tributos yo puedo darme de baja de una actividad y si ello coincide con un trimestre natural, se prorratea la cuota y no pagaría el IAE correspondiente o me devolverían en su caso la parte de la cuota anual descontando el trimestre de la actividad".

El problema es que muchos negocios no lo hicieron y "además el estado de alarma inició a mediados de marzo y acabó a mediados de junio, por lo que no comprendió todo el segundo trimestre. Con lo cual la única vía que ha quedado es reclamar que durante ese periodo no se pudo desarrollar el hecho imponible, es decir, el ejercicio de la actividad. Cosa que es lógica: si la propia administración me exige los impuestos por tener la posibilidad de hacer negocio y, a la vez, no me deja abrir, no parece que tenga mucho sentido tributar en ese momento", dijo Esclapez.

Los dueños de negocios todavía podrían reclamar el IAE, incluso otras tasas como la de terrazas

En cuanto a la recuperación del tributo, según los expertos, lo más fácil hubiera sido reclamar en el momento de la liquidación del IAE o un mes después. Si no fue el caso, aún con todo, "entiendo que se podría. Al menos, así lo han entendido los juzgados, que han permitido la vía de la devolución de ingresos indebidos por la parte del año que el empresario no ha podido desarrollar la actividad. La forma de acreditarlo es evidente, son las restricciones publicadas en el BOE  y la propia imposibilidad del ejercicio es la que permite recuperar el impuesto", añadió el miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro,

Por lo tanto, aún a día de hoy, se podría llegar admitir, según este experto, que algunos negocios reclamaran los impuestos pagados en 2020 mientras soportaban restricciones. Pero es más, "no sólo se podría recurrir la imposibilidad de estar abierto, sino que también hay otro tipo de restricciones que se han dado y que serían recurribles, como la reducción de aforos en un restaurante. Si el IAE va en función del número de mesas, y sólo has podido utilizar la mitad, pues también tendrías derecho a plantear la compensación por la parte que no has podido ejercer". 

De hecho, según el experto de AEDAF," esta posibilidad de reclamar podría incluso extenderse no sólo al IAE, si no otras tasas, como la de ocupación de dominio público. Si un restaurante pagó la terraza en el estado de alarma, por ejemplo, y no se le dejaba ocupar esa terraza, también podría tener derecho a la devolución del impuesto".